QUINTO PODER
Por: Argentina Casanova*
En México la tortura sexual es una práctica común de la policía, es
cometida en momentos que van desde las revisiones físicas en retenes,
redadas y cateos; traslados en los que las mujeres víctimas están bajo
vigilancia de policías hombres; durante la detención preventiva, y en
casos más graves durante el tiempo que dura una detención arbitraria y/o
en contextos de otros delitos cometidos por agentes del Estado.
En la documentación, registro y monitoreo de casos de violencia contra las mujeres, la constante de casos de violaciones cometidas por agentes del Estado representa no sólo una de las formas de violencia más graves contra las mujeres, sino implica que las víctimas tendrán en contra todo un sistema que las violenta y que en la mayoría de los casos no haya un proceso por tortura cometida por agentes del Estado.
Uno de los casos más emblemáticos es el de Atenco, en el que las sobrevivientes continúan con su lucha en la búsqueda de la justicia, y que representan a todas las mujeres y adolescentes que han sido víctimas de estas detenciones. En México la violación sexual es una práctica común contra las mujeres por parte de fuerzas de seguridad.
Uno de los casos más comunes corresponde a los abusos que cometen durante revisiones que se realizan durante la noche en los puntos donde hay retenes policiacos y son obligadas a bajar de sus vehículos, sometidas a toqueteos y exploraciones que claramente constituyen una violación a sus derechos, pero también representan la violencia sexual que ejercen al invadir el cuerpo y violentar la dignidad de las mujeres.
Otro momento que ha sido aprovechado por agentes del Estado para cometer violaciones es durante redadas o cateos en espacios públicos o privados, en espacios donde se reúnen jóvenes adolescentes, que pertenecen a grupos de grafiti, jovencitas que participan en grupos de patinetas o tribus urbanas, perseguidas, acechadas y violentadas por la criminalización de las juventudes a quienes no suelen creerles, y que no denuncian las violaciones cometidas por policías u otros agentes del Estado porque a ellas nadie les cree.
Identificar los momentos, los lugares y las formas que constituyen violencia contra las mujeres; la tortura sexual es una prioridad para la investigación y documentación, para establecer controles que no permitan que se perpetúen esas prácticas que además de no ser investigadas, no hay la certeza –en caso de ser denunciadas– de que se llegará a una sentencia en la que se establezcan sanciones penales para los responsables y quienes lo facilitan.
Esto nos lleva a observar que es necesario establecer controles y protocolos muy claros de participación de agentes del Estado en las revisiones físicas, cateos y redadas en espacios en los que hay mujeres, adolescentes y otras identidades femeninas, ya que las mujeres transexuales también son víctimas de estas prácticas, humillación y graves violaciones a la dignidad humana.
Esto sólo se podrá alcanzar mediante registros muy específicos de las intervenciones, lugares en los que se detienen las patrullas, ubicación, horarios y resultados de cada una de las acciones y las personas a las que se realizaron las revisiones, y establecer claramente que las mujeres sólo pueden ser revisadas por otras mujeres, así como la difusión entre la población femenina de las medidas obligadas para cualquier procedimiento de revisión o cateo, incluso la documentación de este procedimiento.
Eso incluye que no se permitan traslados de mujeres o adolescentes detenidas en los que sólo haya supervisión de policías hombres, y que se establezca por protocolo que en toda detención y traslado debe estar presente un grupo de policías mujeres.
Otro momento lo constituyen las detenciones preventivas o los periodos en los que las mujeres permanecen en los separos o espacios de detención, durante el cual pueden estar expuestas a toqueteos, exposición a la desnudez, o por las condiciones de los espacios no dispongan de las condiciones mínimas que su género requiere para sus necesidades, además de considerar a las que estén menstruando, embarazadas o amamantando.
De manera más grave y más difícil de controlar son las detenciones arbitrarias de mujeres en las que no se establece ningún registro, pero en estos casos siempre que sean señalados o denunciados por las mujeres víctimas y presuman hechos de tortura sexual, se inicien investigaciones de oficio por las Fiscalías Especializadas, Centros de Justicia y las Comisiones Estatales de Derechos Humanos, con responsabilidad de seguimiento a los hechos dentro de los Sistemas Estatales para Prevenir, Atender y Sancionar la Violencia contra las Mujeres, como asuntos de gran importancia y rindan informes sobre estos hechos al pleno del Sistema, como parte de sus responsabilidades.
Las acciones tienen que empezar para prevenir y evitar, porque no sólo se trata de documentar los casos y pedir que se denuncien, sino de evitar que se sigan cometiendo estos actos que avergüenzan a la sociedad, y que constituyen una de las más graves violaciones a los derechos de las mujeres.
*Integrante de la Red Nacional de Periodistas y del Observatorio de Feminicidio en Campeche.
CIMACFoto: César Martínez López
Cimacnoticias | Campeche.-violenc