Ivonne Carolina Flores Alcántara*
No,
no, no, no, no. Ya empezamos mal. La violación implica necesariamente
verga. Si no hay verga no hay violación. O sea, con palos de escoba,
dedos y vibradores no hay violaciones. Hay una violación a la dignidad,
si tú quieres, pero de esas hay de muchos tipos
Marcelino Perelló, exlocutor de Radio UNAM
La
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal
para Prevenir y Eliminar la Discriminación, y la Constitución de la
Ciudad de México prohíben la discriminación motivada por cualquier
condición que atente contra la dignidad humana y anule o menoscabe los
derechos y libertades de las personas.
La ley suprema de México
establece que todas las autoridades tienen la obligación de promover,
respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. Por lo cual, el
Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a
los derechos humanos. En cuanto a la discriminación, la Carta Magna
prohíbe expresamente las conductas discriminatorias motivadas por origen
étnico o nacional, de género, edad, discapacidades, condición social,
condición de salud, religión, opiniones, preferencia sexual, estado
civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por
objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
El
5 de febrero de 2017 se promulgó la Constitución Política de la Ciudad
de México, la cual amplia las garantías de respeto y protección de
derechos humanos. La Constitución de la Ciudad de México, en el artículo
tercero, establece que la dignidad humana es principio rector supremo y
sustento de los derechos humanos. Además, establece como principios el
respeto a los derechos humanos, la cultura de la paz y la no violencia.
En
materia de protección en contra de la violencia de género las
autoridades tienen como principio rector el aplicar de manera
transversal los derechos humanos, atendiendo las perspectivas de género,
la no discriminación, la inclusión, la accesibilidad. La Constitución
de la Ciudad de México prohíbe “toda forma de discriminación, formal o
de facto, que atente contra la dignidad humana o tenga por objeto o
resultado la negación, exclusión, distinción, menoscabo, impedimento o
restricción de los derechos de las personas, grupos y comunidades,
motivada por origen étnico o nacional, apariencia física, color de piel,
lengua, género, edad, discapacidades, condición social, situación
migratoria, condiciones de salud, embarazo, religión, opiniones,
preferencia sexual, orientación sexual, identidad de género, expresión
de género, características sexuales, estado civil o cualquier otra.
La Constitución señala que las siguientes conductas son discriminatorias:
- La misoginia
- Cualquier manifestación de xenofobia
- La segregación racial
- El antisemitismo
- La islamofobia
- La discriminación racial y
- Otras formas conexas de intolerancia
La negación de ajustes razonables, proporcionales y objetivos es discriminación.
El
marco constitucional de la Ciudad de México establece que toda persona
tiene derecho a ser respetada en su integridad física y sicológica, así
como a una vida libre de violencia. También garantiza el derecho a una
vida libre de todo tipo de violencia o discriminación. Además, en el
artículo 14 de la citada Constitución, se establece que toda persona
tiene derecho a vivir libre de amenazas generadas por el ejercicio de
las violencias y los delitos.
¿Qué dicen los tratados internacionales?
La
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que
todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos por la
Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado
Mexicano es parte. En cuando al ejercicio de derechos humanos no podrán
restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones
que la Constitución establezca.
El
artículo 4 de la Constitución de la Ciudad de México estipula que los
derechos humanos conforman el parámetro de regularidad constitucional.
Las autoridades están obligadas a que se garantice el respeto de los
derechos humanos, la cuáles deberán prevenir, investigar, sancionar y
reparar las violaciones a los derechos humanos.
Las autoridades
jurisdiccionales de la Ciudad ejercen el control de constitucionalidad y
convencionalidad mediante el cual están obligadas a favorecer en todo
tiempo la protección más amplia para las personas; las autoridades no
deben favorecer aquellas normas contrarias a la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos y a los derechos humanos reconocidos en
tratados y jurisprudencia internacionales.
En cuanto al artículo
20 de la Constitución de la Ciudad de México se establece que el
Congreso de la Ciudad de México armonizara? la legislación de acuerdo
con los tratados de derechos humanos celebrados por el Estado mexicano
así como el aplicar la jurisprudencia de los tribunales y órganos
internacionales.
La Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer establece el derecho
de las mujeres a vivir una vida libre de violencia. La violencia de
género es una violación de los derechos humanos y de las libertades
fundamentales.
La
Convención define que la violencia contra la mujer es cualquier acción o
conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento
físico, sexual o sicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como
en el privado.
Este instrumento internacional establece los
mecanismos de protección y defensa de los derechos de las mujeres como
fundamentales para luchar contra el fenómeno de la violencia contra su
integridad física, sexual y psicológica, tanto en el ámbito público como
en el privado, y su reivindicación dentro de la sociedad.
Ley aplicable
La
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
establece que el Estado Mexicano debe prevenir, sancionar y erradicar la
violencia contra las mujeres, garantizar el acceso a una vida libre de
violencia. Además, que el acceso a una vida libre de violencia se rija
bajo los principios de igualdad y de no discriminación.
El acceder
a una vida libre de violencia implica la igualdad jurídica entre la
mujer y el hombre; el respeto a la dignidad humana de las mujeres; la no
discriminación, y la libertad de las mujeres.
Es violencia contra
la mujer cualquier acción u omisión, basada en su género que cause daño
o sufrimiento sicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la
muerte tanto en el ámbito privado como en el público. Además, la Ley
señala que la misoginia son conductas de odio hacia la mujer y se
manifiesta en actos violentos y crueles por el hecho de ser mujer.
La violencia contra la mujer puede ser física o verbal; además, adquiere múltiples formas o manifestaciones:
- Violencia sicológica: cualquier acto u omisión que conlleva a la
víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su
autoestima e incluso al suicidio; por ejemplo: negligencia, abandono,
descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación,
marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas,
rechazo, restricción a la autodeterminación y amenaza, violencia física,
actos que infligen daño no accidental, uso de la fuerza física o algún
tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas,
externas, o ambas.
- Violencia patrimonial: actos u omisiones que afectan la
supervivencia de la víctima; por ejemplo: transformar, sustraer,
destruir, retener o distracción de objetos, documentos personales,
bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos
destinados a satisfacer sus necesidades de la víctima.
- Violencia económica: toda acción u omisión del agresor que afecta la
supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través del
control del ingreso de las percepciones económicas de la víctima.
- Violencia sexual: actos que degradan, dañan el cuerpo, la sexualidad
de la víctima. Atentan contra la libertad, dignidad e integridad física
de la víctima. Implica la supremacía masculina sobre la mujer para
denigrarla y concebirla como objeto.
- Otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de la víctima.
Violencia de género en la UNAM
El
académico de la Universidad Nacional Autónoma de México Alfredo Jalife
Rahme Barrios ha sido denunciado del sistemático acoso, violencia de
género, discriminación (
http://www.losangelespress.org/alfredo-jalife-y-su-incontinencia-misogina/).
Con el empleo de las nuevas tecnologías de la comunicación, personajes
como éste recurren a la calumnia para mantener, en cierta medida, sus
“delirios de aspiraciones divinas”, fomentar el odio hacia un grupo
étnico, inventar conspiraciones, vilipendiar, inventar historias de
lavado de dinero, inventar culpables, hacer uso de malabares lingüísticos para justificar y fomentar el odio racial y la misoginia.
Para
investigar el acoso derivado de la violencia de género, las autoridades
no responden con los mecanismos de celeridad que este tipo de acoso
genera en las víctimas. Aunado a que el académico presume, sin tapujo,
de sus conexiones con las “altas esferas” del poder en México. A su
parecer, todo se puede hacer en este país con la ayuda de buenos amigos;
al fin y al cabo es un país de amigos y si tienes poder, quedas impune.
A
través de mensajes en las redes sociales insulta a quien esto escribe,
cuestiona mis capacidades intelectuales y profesionales por el simple
hecho de ser mujer e, incluso en un nivel de violencia abierto e impune,
me amenaza.
El catedrático de la Universidad Nacional Autónoma de
México ignora que en el estado Mexicano existe un marco constitucional y
legal tendiente a erradicar la violencia contra la mujer. Ha utilizado
las herramientas de la era de información para demostrar en todos los
supuestos en los que puede incurrir para violar la Ley General de Acceso
de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
El Estado mexicano
ha suscrito tratados internacionales para erradicar la violencia contra
la mujer, garantizar que los derechos humanos sean respetados. Además,
de que se realizaron reformas constitucionales para garantizar el
respeto a derechos humanos, ya que vivimos en un estado de derecho.
La
Universidad Nacional Autónoma de México está obligada a dar ejemplo de
que la violencia de género es un acto que tenga en contra de los
principios de la máxima casa de estudios.
En un país que se ha
destacado por un elevado número de feminicidio, corrupción, tráfico de
influencias, el Estado mexicano debe garantizar, como debería ser el
caso de cualquiera que reciba amenazas de muerte, insultos, violencia de
género e intimidaciones el que se garantice la efectiva tutela de los
derechos humanos con perspectiva de género.
Ivonne Carolina Flores Alcántara*
*Maestra en derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México