El pasado viernes
21 de febrero, en el Centro de Justicia Penal Federal del Estado de Michoacán,
el Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio y Coordinador
de Jueces, RUBÉN GARCÍA MATEOS, en la Causa Penal 502/2017 dictó una
sentencia condenatoria, llena de fallas, contradicciones y falta de perspectiva
de género, de Derechos Humanos y derechos de la infancia.
Las víctimas: una
niña de 16 años y la otra de 14, de origen indígena, otomí, de la Sierra Gorda
de Querétaro, vivían en extrema pobreza. La mayor contaba con primaria
incompleta y la otra con primaria terminada, y no fueron las primeras en ser
tratadas y explotadas por Eusebia Albino Manuel de la misma comunidad indígena.
Las víctimas fueron engañadas por la sentenciada quien les ofreció trabajo como
empleadas del hogar y las trasladó a Zacatelco, Tlaxcala, a la casa de su
esposo, con quien las obligaba a tener relaciones sexuales vía vaginal, oral y
anal y de ahí las trasladaba a Morelia, Michoacán, donde las explotó en la
prostitución usando maltrato físico que pudiera rayar en tratos crueles,
inhumanos y degradantes, les daba de comer dos veces a la semana y nunca
recibieron un solo centavo del dinero que se ganó de su explotación sexual.
El Ministro
Presidente de la Suprema Corte de Justicia, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea
afirmó que la reforma judicial es necesaria para lograr una justicia plena y
completa que les devuelva la esperanza y la confianza de que en este país y en
este momento los jueces y las juezas federales tendrán las herramientas, la
sensibilidad y el arrojo para proteger sus derechos sin importar las
consecuencias ni las circunstancias.
También dijo: “una
diferencia en la vida diaria de las personas que sufren abuso, atropellos y
discriminación todos los días”. Y en otro medio declaró: “están matando a
nuestras mujeres y niñas y no lo podemos permitir”, al advertir que la
violencia tradicional contra las mujeres en México y en el mundo se agravó en
los últimos tiempos.
También aseguró
que el alto tribunal constitucional es un aliado en la lucha de las mujeres por
proteger sus Derechos Humanos, y consideró que si los hombres no son empáticos
con las mujeres nunca se podrá contar con una sociedad más justa.
Por ello, enfatizó,
que si bien existen leyes y jurisprudencias que velan por mantener vigentes los
Derechos Humanos de las mujeres en el país, no son medidas suficientes para
acabar con la violencia física y sexual que a diario enfrentan las mujeres
mexicanas.
Pese a estas declaraciones
y a que la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuenta con un “Protocolo para
Juzgar con Perspectiva de Género”, otro titulado “Protocolo de Actuación para
Quienes Imparten Justicia en Casos que Involucren Derechos de Personas,
Comunidades y Pueblos Indígenas” y uno más titulado “Protocolo de Actuación
para Quienes Imparten Justicia en Casos que Involucren Niñas, Niños y
Adolescentes, leyes, tratados, jurisprudencia”, el Juez García Mateos resolvió:
1. Que si bien las niñas eran menores de
edad, no se les acreditó su estado de necesidad cuando su padre no veía y no
podía caminar por diabetes, artritis y ácido úrico.
2. Que hubo captación o enganche, pero que
no hubo transporte, traslado, recepción o alojamiento a pesar de que las captó
en la Sierra Gorda de Querétaro, y de ahí se las llevó a Zacatelco, Tlaxcala y
de ahí a Morelia, Michoacán, donde las alojó en una vivienda en el Centro de la
Ciudad y desde donde las llevaba al hotel donde eran explotadas.
3. Que no se le acreditó el maltrato que
sufrían las niñas, porque una de ellas cuando se le practicó el dictamen de
medicina forense sólo presentó equimosis amarillentos en las piernas y la otra,
aunque presentaba cicatrices en las muñecas de varios intentos de suicidio, no
le fueron suficientes para acreditar el maltrato que sufrieron. Seguramente
quería que se presentaran sangrando o medio muertas. Pero además en ambos
dictámenes de medicina forense se reporta que ambas presentan desgarros tanto
vaginales, como anales.
4. Determinó que no se le había acreditado
las amenazas de hacerle daño a su familia y no se le acreditó que las niñas
eran obligadas a tomar bebidas alcohólicas y a drogarse con los amigos de Eusebia
Albino Manuel. Dijo que no se explicaba por qué cuando fueron detenidas por la
Policía por escandalizar en la vía pública junto con su tratante/proxeneta, no
aprovecharon para denunciar en la situación de explotación de la prostitución
en la que se encontraban. Exigiendo siempre que reaccionaran como si fueran
niñas urbanas, con determinado desarrollo intelectual que las niñas no tenían
al momento de su victimización.
5. Que no se le acreditó que la tratante
le hacía transferencias de todo el dinero que ganaban las niñas a su esposo a
través de Coppel, Oxxo o Elektra, a pesar de que ambas niñas declararon que la
tratante/proxeneta las había llevado con ella a realizar las transferencias,
esto es, dos testimonios que confirman las transferencias. Tampoco tomó en
cuenta que las niñas tenían que cobrar $450.00 por desnudo de la cintura para
abajo, cien pesos más por desnudo completo, cien más por sexo oral, anal y
chupetones, y doscientos pesos más por sexo sin protección. Que la
tratante/proxeneta las obligaba a inyectarse para que no quedaran embarazadas y
que cuando menstruaban las obligaba a introducirse toallas húmedas en la vagina
para que no mancharan a los clientes. Y a pesar de que hubo dos testimonios
iguales, no fueron suficientes para el Juez. Incluso dijo que no se le acreditó
la explotación sexual.
6. También, a pesar de lo establecido en
el Artículo 20 Constitucional, Apartado C, Fracción V, que establece el derecho
al resguardo de identidad de las víctimas de trata de personas, las obligó a
abrir su identidad identificándose por nombre.
7. Tampoco quiso tomar en cuenta su
condición de niñas indígenas, ya que la sentenciada también lo era y tampoco
aplicó la perspectiva de género, ya que su tratante/proxeneta también era
mujer.
8. Y como estos hechos, se dieron muchos
otros donde el Juez García Mateos ignoró los derechos de las víctimas, donde
con profunda insensibilidad exigía que hubieran reaccionado como él, incluso
decidió que los padres de las niñas no hicieron suficiente por localizarlas y
que no se explicaba por qué se habían tardado tanto tiempo en venir a verlas
después de que se lograron escapar y esto tiene una explicación, ya que se les
avisó hasta que fue detenida la sentenciada. Y dictaminó que los padres no son
ofendidos por el delito de que fueron víctimas sus hijas, a pesar de lo que
establece la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en
Materia de Trata de Personas y para Proteger y Asistir a las Víctimas de esos
Delitos.
9. Durante todo el juicio el Juez García
Mateos señaló en distintas ocasiones que los padres eran los responsables de la
victimización de las niñas que para el juez eran adolescentes y hoy adultas, a
pesar de que la menor de ellas, acaba de cumplir los 18 años y al momento de la
victimización tenían 16 y 14 años y a pesar de la definición de niñas y niños
de la Convención de los Derechos de la Niñez, del propio Protocolo de Palermo y
la Ley General que establecen que se debe entender por niña o niños a toda
persona menor de 18 años.
El martes 25 de
febrero, el Juez individualizó la pena, porque a pesar de todo lo anterior
declaró culpable a Eusebia, y la condenó a 30 años de prisión.
Y de nada le valió
al Juez la indignación social por la impunidad y la violencia contra las
mujeres, no le valió el marco jurídico internacional, ni el nacional, ni las
jurisprudencias, ni siquiera las declaraciones del Presidente de la Corte y el
Consejo Federal de la Judicatura. Por eso exigimos Jueces sensibles y
comprometidos con la justicia para las mujeres y las niñas y con abatir la
inmensa impunidad.
Exigimos que en
todos los juicios se aplique la perspectiva de género y que no se contraten
jueces o juezas machistas y patriarcales.
Como dijo José
María Morelos y Pavón: “Que todo/a el/la que se queje con justicia tenga un
tribunal que lo/la escuche, lo/la ampare y lo/la defienda contra el/la fuerte y
el/la arbitrario/a.”
¿Y es esta clase
de tortura la que el diputado de la Ciudad de México quiere reglamentar?
Por un 8M abolicionista