¿Por qué insistir tanto en la consulta pública y transparente? Porque
los numerosos cuestionamientos que enfrenta la CNDH son responsabilidad
del actual presidente y de su equipo, pero también hay una
responsabilidad del Senado quien hace cinco años lo eligió.
lasillarota.com
A
la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) se le otorgó
autonomía a nivel constitucional en 1999, pero para que esta
característica pase de la norma a la realidad se requiere de un trabajo
constante: Vigilar a todas las autoridades para que cumplan sus
obligaciones para con los derechos humanos y en caso que los
quebranten, señalar de forma meridiana quién es responsable y cómo debe
corregirse la situación. Esto respecto de casos individuales pero
también respecto de las problemáticas generales que generan numerosas y
reiteradas violaciones a los derechos humanos.
En la actualidad
no es una práctica de este tipo la que distingue a la CNDH y a su
presidente, Raúl Plascencia. La deficiencia es aún más notoria en un
momento, donde por todos lados asoma la crisis de derechos humanos que
asola al país.
En medio de estas circunstancias, el Senado de la
República deberá determinar si mantener o cambiar a quien está al
frente de la CNDH. La decisión será importante y de igual manera el
procedimiento, sobre todo porque a partir de la reforma constitucional
de derechos humanos de junio de 2011, esta elección debe cumplir con lo
establecido en el apartado B del artículo 102 constitucional: “La
elección del titular de la presidencia de la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos… se ajustará a un procedimiento de consulta pública,
que deberá ser transparente…”.
A la fecha, el Senado no ha
presentado la convocatoria para elegir al titular de la CNDH pues el 15
de noviembre concluye el periodo para el cual fue electo Raúl
Plascencia. El 7 de octubre la presidenta de la Comisión de Derechos
Humanos, senadora Angélica de la Peña, circuló entre quienes integran
esa comisión un proyecto de Decreto con un borrador de convocatoria que
considera las siguientes etapas: Postulación de los candidatos,
publicación de la lista de personas propuestas, entrevista de éstos por
la Comisión, integración de una terna para finalmente presentarla al
Pleno y ahí votar al nuevo titular.
Como puede verse el diseño
del proceso está concebido como un asunto exclusivo de las Senadoras y
Senadores y no se considera bajo ninguna forma la obligación de la
consulta pública y transparente. Creo que se puede decir que una
convocatoria así es abiertamente contraria a lo establecido en la
Constitución.
Respecto de este procedimiento un grupo de
organizaciones defensoras de derechos humanos enviaron a la Comisión de
Derechos Humanos del Senado, el 30 de septiembre pasado, una
comunicación insistiéndoles, entre otras cosas, que “los Principios de
París -un estándar internacional promovido por la ONU y ampliamente
aceptado- señalan que tanto en la composición como la elección de los
miembros de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos, deben
ajustarse a un procedimiento que ofrezca todas las garantías necesarias
para asegurar la participación y representación de las fuerzas sociales
en el sentido de abonar a la solidez y legitimidad de origen de estas
instituciones. Y para ello, resulta indispensable que la designación de
su titular emane de un proceso claro, equitativo, abierto a la
ciudadanía, transparente, democrático y sobre todo, participativo”.
Este
llamado buscaba que la Comisión de Derechos Humanos del Senado ideara
un proceso cuya columna fuera la consulta pública y transparente, pero
ya vemos que las cosas no están siendo así.
Luego de conocer el
proyecto de decreto y la respectiva propuesta de convocatoria, el 9 de
octubre las mismas organizaciones entregaron a la Comisión de Derechos
Humanos un segundo documento en el cual precisan en qué momentos y de
qué manera se puede concretar la consulta pública y transparente. Por
ejemplo, que durante las comparecencias un grupo representativo de las
organizaciones civiles de derechos humanos emita opinión sobre la
calidad de las mismas y esas opiniones cuenten para la selección; que
cuando se cuente con la lista de las personas con los mejores perfiles,
ésta sea sometida a consulta pública en línea y con base en ella se
construya la terna final. Propuestas de este tipo muestran que el
principio constitucional no es una quimera sino un principio que puede
ser vigente.
El 9 de octubre la Junta de Coordinación Política
(JUCOPO) del Senado ordenó que tanto la Comisión de Derechos Humanos
como la de Justicia lleven adelante el proceso, empezando por elaborar
una propuesta de convocatoria que deberá ser aprobada por la JUCOPO.
Que ahora haya más actores involucrados no debe hacernos perder de
vista que por igual están obligados con la consulta y de esa manera
alejar el claro riesgo de una elección netamente de corte político.
¿Por
qué insistir tanto en la consulta pública y transparente? Porque los
numerosos cuestionamientos que enfrenta la CNDH son responsabilidad del
actual presidente y de su equipo, pero también hay una responsabilidad
del Senado quien hace cinco años lo eligió y no necesariamente porque
fuera el mejor perfil sino porque dominó la negociación política y esto
es exactamente lo que se propuso evitar la reforma de derechos humanos
y así lo dice expresamente en su exposición de motivos.
“También
se considera necesario hacer algunos ajustes para garantizar la
participación de la sociedad civil en la designación de los titulares
de los organismos de protección de los derechos humanos.
"Los
Principios de París que establecen el marco de funcionamiento de estos
organismos públicos a nivel internacional, establecen como una de las
principales condicionantes para que la autonomía pueda fluir y
expresarse en mayor efectividad protectora que se salvaguarde la
participación de la sociedad civil en el nombramiento de sus titulares.
Por ello, estas comisiones unidas coinciden con el espíritu de la
minuta e iniciativas en estudio cuando señalan como un principio
constitucional a cumplirse en el caso de la elección de los titulares
de los organismos públicos nacional y estatales de derechos humanos”.
Por tanto esperamos que el actual Senado no traicione lo que ahí mismo se aprobó.
Finalmente,
y no por ello menos importante, es que otro aspecto en el que debe
manifestarse la autonomía de la CNDH es que la persona que sea electa
no provenga del círculo de poder al cual deberá vigilar y tampoco ser
funcionario del actual gobierno.
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