10/21/2014

CNDH: Rumbo a una elección funcional al gobierno

Es posible que nos encaminemos a que se elija a una presidenta o presidente de la CNDH que le venga bien al régimen político y poco le sirva a los ciudadanos y a las víctimas.

lasillarota

Recién inicia el proceso para que el Senado determine quién será el titular de la CNDH, pues el 17 de octubre pasado fue publicada la convocatoria para tal propósito, y a más tardar el 13 de noviembre quien haya sido elegido deberá tomar protesta ante el pleno de este órgano legislativo. ¿Bajo qué reglas se desarrollará el proceso?
Organizaciones civiles, académicas o personas pueden postular candidaturas. Luego se publicará la lista de las personas que cumplan los requisitos que marca la ley. Posteriormente deberán comparecer ante las Comisiones de Derechos Humanos y de Justicia del Senado; y finalmente las mismas comisiones elaborarán una propuesta que presentarán al Pleno para elegir  a la persona que presidirá la CNDH durante los siguientes cinco años.
Lo primero a señalar es que esta convocatoria es muy similar a las que han regulado elecciones anteriores, eso quiere decir que para los actuales senadores y senadoras no existe la Reforma constitucional de Derechos Humanos que está vigente desde junio de 2011 donde se estableció, de acuerdo con el artículo 102 apartado B, que “la elección del titular de la presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos… se ajustará un procedimiento de consulta pública, que deberá ser transparente…”.
En realidad se toma como base para el proceso lo que estipula el artículo 10 de la Ley de la CNDH que propone que para la elección se haga una “amplia auscultación entre las organizaciones sociales representativas de los distintos sectores de la sociedad, así como entre los organismos públicos y privados promotores o defensores de los derechos humanos”. Este texto es anterior a la reforma de 2011 y debió ser ajustado a la regla constitucional pero el Senado nunca lo hizo. Entonces en lugar de reconocer la omisión y formular la convocatoria bajo el mandato constitucional, le vuelven la espalda a ésta y deciden llevar adelante un proceso idéntico al que se siguió para designar al actual titular.
Más aún, la base décima de la convocatoria prevé que “las Mesas Directivas de las Comisiones de Derechos Humanos y de Justicia determinarán el método de participación de la sociedad civil… y definirán el mecanismo para que las preguntas que se reciban por parte de la sociedad puedan ser retomadas durante las comparecencias de candidatas y candidatos. Para efectos de dar cumplimiento al párrafo anterior, se faculta a las Mesas Directivas de ambas comisiones a que analicen las propuestas de las organizaciones de la sociedad civil en términos de lo establecido en el artículo 10 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos”, es decir, la casi nula participación será sólo para auscultar, pero nunca para consultar.
Con esta decisión, contraria a la Constitución, el Senado renuncia abiertamente a tratar a la CNDH como un órgano de Estado y en consecuencia excluye la consulta ciudadana que debiera ser esencial; optando por una elección donde priva la negociación benéfica para los partidos y una elección funcional al gobierno en turno. Ojalá me equivoque, pero en la convocatoria sólo translucen las viejas prácticas políticas.
Durante el proceso de discusión de los términos de la convocatoria y ante la exigencia de las organizaciones civiles especializadas en derechos humanos de que se garantizara el derecho a la consulta, se escucharon argumentos para no hacerlo, como por ejemplo, el que las organizaciones puedan proponer candidaturas ya es una forma de participar.
La misma base décima señala que para determinar la idoneidad de las candidaturas, se entiende que aquellas que integren la terna final, los criterios serán la propuesta de programa de trabajo, la comparecencia y las respuestas a las preguntas que se les formulen. Es decir criterios imprecisos pero muy adecuados para justificar cualquier decisión de corte político.
Ante la reiteración de algunas organizaciones para que se cumpliera la obligación de la consulta y de esa manera se asegura un proceso de calidad, algunos integrantes de las Comisiones de Derechos Humanos y de Justicia consideraron que no había tiempo pues están obligados a que el 15 de noviembre haya un nuevo titular de la CNDH electo. Un argumento de esta naturaleza no tiene fundamento, no existe tal obligación para el Senado, incluso la normatividad interna de la CNDH prevé que en caso de ausencia del Presidente el primer visitador queda la frente de la Institución.
Puede ser conveniente que el titular esté nombrado antes del 15 de noviembre y eso haga posible un buen proceso de entrega de la institución, pero privilegiar la premura en detrimento de la calidad del proceso, es una mala decisión.
Por tanto, es posible que nos encaminemos a que se elija a una presidenta o presidente de la CNDH que le venga bien al régimen político y poco le sirva a los ciudadanos y a las víctimas. ¿Para dónde se inclinará el Senado? ¿Preferirá privilegiar sus intereses de clase política o responder a las miles de víctimas de la actual crisis de derechos humanos por la que pasa el país? Su decisión será la respuesta.

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