Es posible que nos encaminemos a que se elija a una presidenta o
presidente de la CNDH que le venga bien al régimen político y poco le
sirva a los ciudadanos y a las víctimas.
lasillarota
Recién
inicia el proceso para que el Senado determine quién será el titular de
la CNDH, pues el 17 de octubre pasado fue publicada la convocatoria
para tal propósito, y a más tardar el 13 de noviembre quien haya sido
elegido deberá tomar protesta ante el pleno de este órgano legislativo.
¿Bajo qué reglas se desarrollará el proceso?
Organizaciones civiles, académicas o personas pueden
postular candidaturas. Luego se publicará la lista de las personas que
cumplan los requisitos que marca la ley. Posteriormente deberán
comparecer ante las Comisiones de Derechos Humanos y de Justicia del
Senado; y finalmente las mismas comisiones elaborarán una propuesta que
presentarán al Pleno para elegir a la persona que presidirá la CNDH
durante los siguientes cinco años.
Lo primero a señalar es que
esta convocatoria es muy similar a las que han regulado elecciones
anteriores, eso quiere decir que para los actuales senadores y
senadoras no existe la Reforma constitucional de Derechos Humanos que
está vigente desde junio de 2011 donde se estableció, de acuerdo con el
artículo 102 apartado B, que “la elección del titular de la presidencia
de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos… se ajustará un
procedimiento de consulta pública, que deberá ser transparente…”.
En
realidad se toma como base para el proceso lo que estipula el artículo
10 de la Ley de la CNDH que propone que para la elección se haga una
“amplia auscultación entre las organizaciones sociales representativas
de los distintos sectores de la sociedad, así como entre los organismos
públicos y privados promotores o defensores de los derechos humanos”.
Este texto es anterior a la reforma de 2011 y debió ser ajustado a la
regla constitucional pero el Senado nunca lo hizo. Entonces en lugar de
reconocer la omisión y formular la convocatoria bajo el mandato
constitucional, le vuelven la espalda a ésta y deciden llevar adelante
un proceso idéntico al que se siguió para designar al actual titular.
Más
aún, la base décima de la convocatoria prevé que “las Mesas Directivas
de las Comisiones de Derechos Humanos y de Justicia determinarán el
método de participación de la sociedad civil… y definirán el mecanismo
para que las preguntas que se reciban por parte de la sociedad puedan
ser retomadas durante las comparecencias de candidatas y candidatos.
Para efectos de dar cumplimiento al párrafo anterior, se faculta a las
Mesas Directivas de ambas comisiones a que analicen las propuestas de
las organizaciones de la sociedad civil en términos de lo establecido
en el artículo 10 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos”, es decir, la casi nula participación será sólo para
auscultar, pero nunca para consultar.
Con esta decisión,
contraria a la Constitución, el Senado renuncia abiertamente a tratar a
la CNDH como un órgano de Estado y en consecuencia excluye la consulta
ciudadana que debiera ser esencial; optando por una elección donde
priva la negociación benéfica para los partidos y una elección
funcional al gobierno en turno. Ojalá me equivoque, pero en la
convocatoria sólo translucen las viejas prácticas políticas.
Durante
el proceso de discusión de los términos de la convocatoria y ante la
exigencia de las organizaciones civiles especializadas en derechos
humanos de que se garantizara el derecho a la consulta, se escucharon
argumentos para no hacerlo, como por ejemplo, el que las organizaciones
puedan proponer candidaturas ya es una forma de participar.
La
misma base décima señala que para determinar la idoneidad de las
candidaturas, se entiende que aquellas que integren la terna final, los
criterios serán la propuesta de programa de trabajo, la comparecencia y
las respuestas a las preguntas que se les formulen. Es decir criterios
imprecisos pero muy adecuados para justificar cualquier decisión de
corte político.
Ante la reiteración de algunas organizaciones
para que se cumpliera la obligación de la consulta y de esa manera se
asegura un proceso de calidad, algunos integrantes de las Comisiones de
Derechos Humanos y de Justicia consideraron que no había tiempo pues
están obligados a que el 15 de noviembre haya un nuevo titular de la
CNDH electo. Un argumento de esta naturaleza no tiene fundamento, no
existe tal obligación para el Senado, incluso la normatividad interna
de la CNDH prevé que en caso de ausencia del Presidente el primer
visitador queda la frente de la Institución.
Puede ser
conveniente que el titular esté nombrado antes del 15 de noviembre y
eso haga posible un buen proceso de entrega de la institución, pero
privilegiar la premura en detrimento de la calidad del proceso, es una
mala decisión.
Por tanto, es posible que nos encaminemos a que
se elija a una presidenta o presidente de la CNDH que le venga bien al
régimen político y poco le sirva a los ciudadanos y a las víctimas.
¿Para dónde se inclinará el Senado? ¿Preferirá privilegiar sus
intereses de clase política o responder a las miles de víctimas de la
actual crisis de derechos humanos por la que pasa el país? Su decisión
será la respuesta.
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