Miguel Concha
El
8 de octubre de 2012 se obtuvo el reconocimiento del derecho humano al
agua y su saneamiento en el artículo cuarto de la Constitución, gracias
al trabajo y la lucha de las organizaciones de la sociedad civil, de
académicos y movimientos sociales. En él se indica que
toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequibley que
el Estado garantizará este derecho, lo que brinda una importante herramienta en materia de exigibilidad y su defensa.
Ello no obstante, en México persisten graves violaciones en materia
de accesibilidad al agua, de calidad y con asequibilidad. El Instituto
Nacional de Estadística y Geografía señala que una de cada 10 personas
no tiene acceso al agua en su vivienda y que más de 13 millones de
personas no cuentan con el componente de calidad. En estados del sur, a
pesar de sus grandes caudales, existe un amplio sector de la población
sin acceso a este recurso. Como Veracruz, con 1.8 millones de personas;
los estados de Guerrero y México, con 1.3 millones de personas cada
uno, y Chiapas, Oaxaca y Puebla con más de un millón de personas.
Mientras en los estados del norte la captación de agua de lluvia es
apenas de 25 por ciento.
En todos los casos la accesibilidad y calidad están en riesgo,
debido a la amenaza por la implementación de megaproyectos, como
presas, represas o la explotación de gas por fractura hidráulica. Por
ello, y luego de haber obtenido aquel significativo avance a nivel
constitucional, la sociedad civil organizada encendió la alarma roja y
advirtió sobre la intención del Ejecutivo federal de generar un
retroceso en la materia, cuando en el Plan Nacional Hidráulico
2013-2018 señaló su intención de llevar al Congreso una iniciativa de
reforma a la Ley General de Aguas que, según su dicho, recogiera los
retos, los desafíos hídricos y los mecanismos legales para hacerles
frente, al mismo tiempo que instrumentaba una serie de medidas que
atentan contra este derecho.
Finalmente, en febrero pasado se presentó esa iniciativa en la
Cámara de Diputados y sin previo aviso fue votada el 5 de marzo por las
comisiones unidas de Agua Potable y Recursos Hidráulicos. Contó además
con la aprobación prepactada de PRI, PAN y PVEM.
En el momento crítico que vive el país, cuando las luchas sociales
por la exigibilidad y defensa de los derechos humanos van en aumento,
por la imposición de las reformas estructurales, la intención del
Legislativo de implementar una ley de agua para privatizar este derecho
es una afrenta más contra las y los mexicanos.
La iniciativa desatiende la observación general número 15 del Comité
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de
Naciones Unidas, que establece el derecho humano al agua como un
elemento indispensable para vivir dignamente y que es condición previa
para la realización de otros derechos humanos. Por ello, los
legisladores omiten que este es un tema distinto de negociaciones de
carácter partidista o personal, y hacen a un lado la opinión de
especialistas con amplio conocimiento y trayectoria en el estudio y
defensa del agua, que ya han advertido sobre los riesgos que significa
dicha ley.
Miembros
de la academia y de organizaciones de la sociedad civil ya se han
pronunciado con el propósito de demandar un proceso más transparente,
dando paso a un verdadero mecanismo de participación ciudadana que
ponga en el centro del debate los compromisos contraídos por el Estado
mexicano a escala internacional: la plena garantía y respeto de los
derechos humanos, y del agua como uno de ellos. Tiene que advertirse
que la propuesta de Ley General de Aguas votada en comisiones llega con
la clara intención de poner al servicio del capital y a beneficio de
unos cuantos un bien fundamental para la vida y la dignidad humana,
como demuestran el artículo 82 fracción I, que se refiere al agua como
un bien económico; el artículo 129, que favorece la intervención
completa de la iniciativa privada, y el artículo 237, que prevé el
impulso de capitales y la sostenibilidad financiera de los prestadores
de servicios públicos.
Otros ejemplos del riesgo que significa esta propuesta son la
restricción en la accesibilidad en cantidad y calidad, pues limitaría
su distribución a 50 litros diarios por persona, mientras da paso a la
restricción o suspensión de la prestación de servicios públicos de agua
potable (artículo 25), contraviniendo lo dispuesto en el artículo
cuarto constitucional. Aunado a lo anterior, el artículo 148 de dicha
ley prácticamente criminaliza la investigación científica y monitoreos
realizados por la academia, la sociedad civil y las mismas comunidades
afectadas, pues restringe, condiciona y sanciona los estudios que no
sean ejecutados desde la Comisión Nacional del Agua, olvidando que son
estos análisis los que permiten generar propuestas de atención a dichas
problemáticas, limitando con ello su exigibilidad y la participación
ciudadana.
Para nada es admisible una iniciativa que en su fundamento niega el
derecho humano al agua, ni que los legisladores sigan aprobando
reformas sin el debido respeto y valoración de un elemento
indispensable para la vida, ubicándolo como una mercancía al alcance de
quien pueda pagarla, en beneficio de unos cuantos inversionistas. El
Estado mexicano y las autoridades responsables deben fomentar más bien
prácticas comunitarias de gestión del líquido, como las que se llevan a
cabo en San Bartolo Ameyalco u otras comunidades. Sin embargo, cuando
se adoptan estas prácticas, se ven acosadas por intereses locales y
privados, en tanto las autoridades violentan y criminalizan a quienes
las realizan. Para hacer frente a los retos en materia de
accesibilidad, disponibilidad y calidad del agua, es imprescindible que
el gobierno mexicano recuerde sus obligaciones internacionales de
respetar y proteger los derechos humanos cuando implemente políticas
públicas que deben permitir a toda la población la satisfacción de
todos sus derechos.
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