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2/03/2016

Buscan 120,000 firmas para iniciativa ciudadana anticorrupción (Videos y documento)


Buscan 120,000 firmas para iniciativa ciudadana anticorrupción (Videos y documento)
En la propuesta se establece la obligación de todos los funcionarios públicos de hacer públicas tres declaraciones: declaración patrimonial, de intereses y fiscal.
(Foto: @roblesmaloof / Twitter)

Un grupo plural de ciudadanos y organizaciones buscan reunir 120 mil firmas necesarias para presentar una iniciativa ciudadana de ley: la #Ley3de3.
De acuerdo con un comunicado difundido por el Centro de Estudios Espinosa Iglesias, esta iniciativa busca convertirse en lo que será la “Ley General de Responsabilidades Administrativas”, una de las dos nuevas leyes que deben crearse a partir de la aprobación de la Reforma Constitucional del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA) y que deberá suceder a más tardar en mayo de 2016.
La iniciativa ciudadana de Ley 3de3 permite canalizar la indignación social en un esfuerzo constructivo que busca forjar gobiernos más honestos e íntegros y reducir riesgos de corrupción.
La Ley 3de3 establece reglas claras de conducta para la interacción entre servidores públicos y actores privados.
Al ser una Ley General, aplicará para los tres órdenes de gobierno: federal, estatal y municipal.
Para que esta ley avance como iniciativa ciudadana, en el Congreso buscamos al menos 120 mil firmas, mismas que empezaremos a recolectar hoy, dijeron los proponentes.
¿Qué propone la Ley 3de3?
1. La obligación de presentar las declaraciones patrimonial, de intereses y fiscal para todo funcionario, de forma periódica y pública.
2. Directrices para la conducta ética esperada de los servidores públicos.
3. Un marco de responsabilidades único para todo el país y los servidores públicos en los tres órdenes de gobierno y órganos autónomos.
4. Medidas preventivas basadas en las mejores prácticas internacionales y sanciones para evitar que el sector privado participe de actos de corrupción.

Video:


5. Mecanismos para que los ciudadanos puedan denunciar actos de corrupción de manera segura y anónima.
6. Una clasificación de los 10 actos de corrupción grave: soborno, desvío de fondos públicos, tráfico de influencia, abuso de funciones, enriquecimiento oculto, obstrucción de la justicia, colusión, uso ilegal de información falsa o confidencial, nepotismo y conspiración para cometer actos de corrupción.
7. Dotar de los recursos y herramientas necesarias para la investigación efectiva de actos de corrupción a las autoridades responsables. Creación de una plataforma digital que centralice información de cualquier órgano de gobierno necesaria para la investigación.
8. Sanciones severas para servidores públicos que cometan actos de corrupción y una lista negra de consulta obligatoria.
Mayor coordinación entre las autoridades responsables de investigar y sancionar actos de corrupción. Aprovechando la experiencia de más de 90 autoridades fiscalizadoras e investigadoras a nivel nacional.
Video:

Documento:



5/28/2015

Las diez cosas que debes saber sobre la Ley Anticorrupción

La Silla Rota hace un recuento de los 10 puntos clave de la ley recién promulgada





CIUDAD DE MÉXICO (La Silla Rota).- El presidente Enrique Peña Nieto promulgó la reforma constitucional para crea el Sistema Nacional Anticorrupción, la cual, dijo, representa un cambio "histórico" para nuestro país.

Aseguró que está firmemente comprometido con el combate frontal contra la corrupción y con el fortalecimiento de la legalidad, la transparencia y la rendición de cuentas.

La Silla Rota hace un recuento de los 10 puntos clave de la nueva ley anticorrupción.

1. ¿POR QUÉ UNA LEY ANTICORRUPCIÓN? En 2014, el Índice de Percepción de la Corrupción de la organización Transparencia Internacional nos ubicó en el lugar 103 de 175 naciones. En respuesta, Enrique Peña Nieto, promulgó la reforma constitucional en materia de combate a la corrupción.

2. SE CONTARÁ CON UN SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN.  Esta instancia coordinará a las autoridades encargadas de prevenir, investigar y sancionar los posibles actos de corrupción, así como a aquellas responsables de fiscalizar los recursos públicos. El Sistema contempla un Comité de Participación Ciudadana integrado por 5 mexicanos distinguidos que, junto con las autoridades, velará por los intereses de la sociedad.

3. LAS NUEVAS TAREAS DE LA ASF. La Auditoría Superior de la Federación (ASF) se consolidará como el máximo órgano de fiscalización y, por ende, en piedra angular de este nuevo esquema. Sus nuevas atribuciones le permitirán realizar auditorías en tiempo real, cuando posibles ilícitos están siendo cometidos. Ahora, también podrá vigilar el ejercicio de las participaciones federales y los fideicomisos que utilizan recursos públicos.

4. HABRÁ AUDITORÍAS EN TIEMPO REAL. Hasta ahora los informes de la cuenta pública de la ASF llegan con dos años de retraso, con la nueva  reforma, la ampliación de poderes de la Auditoría Superior de la Federación le dará facultades para auditar “en tiempo real” e investigar y sustanciar las faltas administrativas graves y los hechos de corrupción.

5. CAMBIA FECHA PARA LA FISCALIZACION DE LA CUENTA PÚBLICA. Esta reforma prevé que la cuenta pública pueda ser fiscalizada a partir del primer día del año y no hasta abril, como ha venido ocurriendo. Además, con pleno compromiso a favor de la legalidad, aumenta a 7 años la prescripción de faltas administrativas graves; esto significa que los mecanismos de justicia administrativa tendrán un carácter transexenal.

6. EL SENADO DARÁ EL VISTO BUENO. La reforma contempla que los próximos titulares de la Secretaría de la Función Pública deberán ser ratificados por el Senado de la República. Esto, con el objetivo de generar esquemas de corresponsabilidad entre poderes y garantizar la imparcialidad en el desempeño de sus funciones.

7. ACTOS DE CORRUPCIÓN COMETIDOS POR PARTICULARES O SERVIDORES PÚBLICOS SE CASTIGARÁN CON CARCEL. Podrán ser castigados funcionarios, particulares y empresas que hayan participado en actos de corrupción y  los servidores públicos de todos los ámbitos de gobierno serán sancionados hasta con penas de prisión, las empresas pueden llegar a ser disueltas, la decisión será tomada por tribunales independientes, como el Tribunal Federal de Justicia Administrativa que contempla el nuevo marco legal, o sus equivalentes en las entidades federativas.

8. EL PRESIDENTE ESTARÁ LIBRE DE ACUSACIONES. El presidente de la República no podrá ser acusado por actos de corrupción o conflictos de interés. El artículo 108 constitucional establece que, durante su periodo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común.

9. DIPUTADOS ELEGIRÁN AUDITORES. La Cámara de Diputados designará, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, a los titulares de los órganos de control interno de las dependencias federales y de los organismos constitucionales autónomos a través de una terna que al efecto deberán presentar los titulares de las entidades de gobierno y organismos constitucionales autónomos.

10. SE MODIFICARON 14 ARTÍCULOS CONSTITUCIONALES. La nueva reforma implicó la  modificación de  14 artículos constitucionales.

5/03/2015

La ciudadanía, gran ausente en el Sistema Nacional Anticorrupción


Javier Santiago Castillo*
La Real Academia Española define la corrupción como “…la práctica consistente en la utilización de las funciones y medios de aquellas en provecho, económico o de otra índole, de sus gestores”.
El Sistema Nacional Anticorrupción aprobado recientemente por el Senado está concebido como un conjunto de acciones institucionales que cuentan con una instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobiernos competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos.
En la exposición de motivos, se dice que se trabajará primero en prevenir, para posteriormente hacerlo en los aspectos de sanciones. Sin embargo, a lo largo de la propuesta del Sistema no se hace referencia al aspecto más importante de la prevención: el cambio de las pautas culturales que subyacen al tema. Es notable la ausencia de la Secretaría de Educación Pública en el Comité Coordinador. La transformación cultural debe iniciar desde la infancia.
Para su operación, el Sistema contará con un Comité Coordinador integrado por los titulares de la Auditoría Superior de la Federación (ASF), de la fiscalía responsable del combate a la corrupción, de la secretaría del Ejecutivo federal responsable del control interno, por el magistrado presidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el o la comisionado presidente del Ifai, así como por un representante del Consejo de la Judicatura Federal y otro del Comité de Participación Ciudadana.
Entre las funciones de este Comité Coordinador se señala que definirá mecanismos de coordinación con los sistemas locales, así como el diseño y promoción de políticas integrales en materia de fiscalización y control de recursos públicos, para prevenir, controlar y disuadir faltas administrativas y hechos de corrupción. En especial, las causas que lo generan; el establecimiento de bases y principios para la efectiva coordinación de las autoridades de los órdenes de gobierno en materia de fiscalización y control de los recursos públicos, además de la elaboración de un informe anual que contenga los avances y resultados del ejercicio de sus funciones y de la aplicación de políticas y programas en la materia.
Otro de los aspectos se refiere al fortalecimiento de las atribuciones de fiscalización de la ASF, ya que se le faculta auditar directamente durante el ejercicio fiscal en curso, derivado de denuncias, con el objeto de investigar y sancionar de manera oportuna posibles actos irregulares. Asimismo, podrá realizar auditorías sobre supuestas anormalidades cometidas en ejercicios fiscales anteriores.
Es de destacar que el Sistema retoma la nueva facultad incluida en la reciente reforma en materia de disciplina financiera de las entidades federativas, relativa a la facultad para fiscalizar el destino y ejercicio de los recursos provenientes de deuda pública de estados y municipios, cuando su contratación esté garantizada por la Federación. Es decir, la ASF puede fiscalizar recursos locales cuando provengan de deuda que esté garantizada por la Federación.
El Sistema Nacional Anticorrupción debiera incluir mecanismos de construcción de ciudadanía. No hay mejores vigilantes de la acción pública ni mejores promotores de buenas prácticas y políticas públicas que los propios ciudadanos a los que están dirigidas. La erradicación de añejas prácticas corruptas y corruptoras no es una tarea constreñida a la eficacia de los controles sobre el uso de los recursos públicos.
La sola aplicación de mecanismos coercitivos no inhibe la corrupción. Debe atenderse el cambio cultural. Por ello, la conciencia de cada persona respecto de que constituye un sujeto dotado de derechos y obligaciones, que no sólo actúa para sí, sino también para con la comunidad –es decir, su conciencia de que es un ciudadano–, resulta un componente indispensable en un esfuerzo como el que se materializa en el Sistema Nacional Anticorrupción.
Por otro lado, es necesaria la voluntad política institucional de un combate sin cuartel a la impunidad. De ese modo, el combate a toda forma de corrupción será encomienda de todos, y podrá convertirse en una manera eficaz de transformar, en este campo, la relación entre gobernantes y gobernados. Todavía queda por aprobar un cúmulo de normas a este respecto. Cabe esperar que en ellas se subsane la omisión que ahora se percibe.

*Consejero electoral del INE/
profesor UAM-I

Diez puntos clave de la fallida reforma anticorrupción


Emilio Gamboa con Dolores Padierna, Alejandro Encinas y Miguel Barbosa. Foto: Eduardo Miranda.
Emilio Gamboa con Dolores Padierna, Alejandro Encinas y Miguel Barbosa.
Foto: Eduardo Miranda.
MÉXICO, D.F. (proceso.com.mx).- Las demandas de la opinión pública para dar vida a un Sistema Nacional Anticorrupción que, se supone, habría de eliminar este problema endémico en México y la difusión de los reportajes sobre La Casa Blanca de Enrique Peña Nieto y su esposa así como la compra de otra casa por parte del secretario de Hacienda, Luis Videgaray, aceleraron la aprobación de una reforma en esta materia. Las cosas no son, empero, como se ha publicitado por el gobierno y sus aliados. Veamos.
Primero. La Reforma Anticorrupción tiene lugar justo en pleno proceso electoral federal y local en varias entidades del país. El descrédito de los políticos está fuera de duda. La aprobación de una reforma constitucional sobre Anticorrupción fue la estrategia pluripartidista para vender la percepción a la opinión pública que se actúa para enfrentar el tema, de ahí el respaldo amplio entre las fracciones parlamentarias, salvo honrosas excepciones. El problema es que es eso; sólo una percepción, no una realidad efectiva.
Segundo. La reforma constitucional Anticorrupción deja intocada la figura del presidente de la República, sólo sujeto a dos hipótesis para ser procesado: a) Traición a la patria, cuyo tipo penal es poco menos que imposible acreditar y b) Delitos graves del orden común, cuyo título ha desaparecido del Código Penal. En síntesis, no hay en esta reforma ninguna medida para evitar que el presidente de la República incurra en corrupción y sí permite que el abuso del ejercicio de poder quede sin ser sancionado. Un caso como la Casa Blanca de Enrique Peña Nieto y su esposa si el sistema Anticorrupción se hubiera dado sin ninguna sanción porque no se reguló esa hipótesis de alta corrupción.
Tercero. Fue precisamente la corrupción en la que incurrió el Presidente, su familia y su secretario de Hacienda quienes generaron, con sus conductas, la necesidad en el círculo rojo de hacer algo en esta materia. Paradójicamente, los responsables de los principales actos de corrupción no tuvieron una sola referencia legal Anticorrupción y, en realidad, se asiste a un acto de simulación, otro más, para manipular a la opinión pública.
Cuarto. La palabra clave de la corrupción fue el conflicto de interés, que la clase política debió aprender como parte de un control de daños que nunca fue efectivo. Lo absurdo es que el vocablo conflicto de interés razón y justificación, en buena medida, de la reforma constitucional comentada no fue incluida en la citada reforma. Ni una sola mención a esta expresión que, como dice la senadora Dolores Padierna ha quedado proscrita en el lenguaje del poder. Dicho sea de paso, la senadora Padierna fue una de las poquísimas expresiones de anteponer el interés general a criterios de ventaja política y fue la que mejor dio una batalla argumental sólida en la tribuna del Senado. Es de la excepciones que confirman la regla de que no todos los políticos son corruptos.
Quinto. La propia senadora Padierna sintetizó el problema: “Se requería un cambio de 5 kilómetros y se hizo uno de cinco milímetros. Duro, pero cierto. Ese es el tamaño de lo que debió hacerse y no se hizo. Peor aun como una concesión graciosa los ilícitos administrativos – no penales que no fueron extrañamente normados- pasaron de una prescripción de cinco a siete años. En las sociedades democráticas este periodo abarca en promedio 15 años.
Sexto. La figura del fuero previsto en el artículo 108 constitucional tuvo como finalidad proteger la libertad de expresión de los legisladores para evitar ser enjuiciados por sus palabras en tribuna desde la Constitución de 1917. Esa figura se mal formó al transcurso del tiempo para convertirse en lo que es ahora, garante de impunidad. Al no tocar esta figura se deja intacto ese conspicuo instrumento para hacer frente sin problemas a delitos y/o ilícitos cometidos por una amplia red de políticos que buscan espacios en el Congreso para gozar privilegios que constituyen, en sí mismos, actos de corrupción.
Séptimo. La reforma constitucional incluye lo que ya existe en la ley desde los 80´s: la declaración patrimonial y agrega la figura de la declaración de interés. Lo hace, empero, bajo protesta de decir verdad; es decir, no se revisará si lo que dice el servidor público y lo que declara coincide en los hechos. Peor aún, esta información no está sujeta al principio de máxima publicidad, ni siquiera a la mínima.
Octavo. La participación más activa del Congreso de la Unión para ratificar a los órganos de control del Ejecutivo y al secretario del tema, no garantiza nada. Más aún, genera un nuevo reparto de cuotas o mecanismos de incentivos económicos para que los legisladores aprueben a los propuestos sin mayor debate, porque son los mismos de siempre con las mañas que todos les conocemos.
Noveno. En nombre de la Anticorrupción se creará una nueva estructura burocrática, la Fiscalía Anticorrupción que, en modo alguno, combatirá la corrupción, sino que generará incentivos para repartir espacios ensanchando la burocracia sin garantía alguna, en perjuicio de los recursos del pueblo. La Auditoría Superior de la Federación tendrá algunas nuevas atribuciones, pero se queda sólo en la mera recomendación igual que ahora. En todo caso, podrá presentar denuncias de hecho, pero al no reformar la figura del Procurador General de la República eso está destinado a actuar sólo en aquellos casos donde, no por la corrupción, sino debido a las revanchas políticas tengan lugar para justificar su existencia.
Décimo. La reforma constitucional se queda en una mera ilusión óptica que no resuelve los problemas de fondo ni de forma siquiera. Eventualmente podrá sancionar la corrupción minúscula, pero no la de los altos niveles de gobierno. Y todo lo anterior habrá de esperar largos años, porque México no es, todos los sabemos, un Estado de derecho. De esta suerte, si se cumpliera y aplicara la ley sus efectos serían de largo plazo. En la impunidad tan nuestra en la clase política eso se prolonga al infinito. Como diría Lampedusa en su obra El Gatopardo “”Si queremos que todo siga como está, es necesario que todo cambie”. “¿Y ahora qué sucederá? ¡Bah! Tratativas pespunteadas de tiroteos inocuos, y, después, todo será igual pese a que todo habrá cambiado”. Una de esas batallas que se libran para que todo siga como está”. No hay, a final de cuentas, nada que festejar y mucho que lamentar porque se ha perdido una oportunidad de avanzar más allá de los cinco milímetros Dolores Padierna dixit.
@evillanuevamx
ernestovillanueva@hushmail.com
www.ernestovillanueva.blogspot.com

4/21/2015

Siete puntos para entender el Sistema Nacional Anticorrupción


El Senado prevé aprobar este martes las reformas de ley para crear el Sistema Nacional Anticorrupción, que busca dar más atribuciones a los órganos investigadores de actos de corrupción.




Este martes 21 de abril, el Senado prevé aprobar las reformas de ley para crear el Sistema Nacional Anticorrupción, con lo que se busca alcanzar estándares de “buen gobierno” y tendría una figura para el combate a la corrupción similar a las de países como Ecuador, Corea del Sur, España o Australia.
En medio de casos de conflicto de interés por parte del presidente Enrique Peña Nieto, su esposa Angélica Rivera y su secretario de Hacienda, Luis Videgaray, por ser beneficiarios de propiedades por parte de contratistas del gobierno, según revelaciones periodísticas, los diputados y senadores legislan un sistema capaz de enfrentar este tipo de casos.
Aunque actualmente existen diferentes instancias para el combate a la corrupción, como la Auditoría Superior de la Federación o la Secretaría de la Función Pública, tiene alcances limitados. El titular de esta última, Virgilio Andrade, nombrado por el presidente, reconoció que en el caso de La Casa Blanca la facultad de la dependencia solo incluye la investigación de los contratos gubernamentales, pero no podrá verificar los contratos de carácter mercantil.
Otro caso reciente es el uso de bienes públicos para actividades ajenas a la administración gubernamental, como ocurrió con el extitular de la Comisión Nacional del Agua, David Korenfeld, que utilizó un helicóptero de la dependencia para viajar con su familia, y cuya renuncia llegó antes que los resultados de la investigación por parte de la Función Pública.
Investigadores han advertido que a la Secretaría y a la Auditoría les faltan “dientes”, es decir, facultades para hacer efectivo el combate a la corrupción. Por ello, se pretende dar más atribuciones, según el dictamen aprobado por las comisiones unidas de Puntos Constitucionales, de Anticorrupción y Participación Ciudadana, de Gobernación y de Estudios Legislativos aprobaron el jueves 16 de abril.
Los legisladores buscan que el Sistema Nacional Anticorrupción sea una instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno para la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos.
Estos son siete puntos clave en el dictamen del Senado:
  • El Sistema Nacional Anticorrupción funcionará a través de un Comité Coordinador integrado por los titulares de la Auditoría Superior de la Federación, de la fiscalía responsable del combate a la corrupción, de la Secretaría del Ejecutivo Federal responsable del control interno, por el Magistrado Presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el Comisionado Presidente del IFAI, un representante del Consejo de la Judicatura Federal y otro del Comité de Participación Ciudadana.
  • Se otorga a la Auditoría Superior de la Federación la facultad de realizar auditorías en tiempo real, es decir, durante el ejercicio fiscal en curso, derivado de denuncias, para investigar y sancionar de manera oportuna posibles actos irregulares. También podrá hacer auditorías sobre posibles actos irregulares cometidos en ejercicios fiscales anteriores.
  • La Auditoría Superior de la Federación podrá fiscalizar los recursos transferidos a los estados a través de dicha figura de “participaciones federales”. Esto permitirá fiscalizar todo el gasto público, que actualmente tenía esa salvedad.
  • El Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dotado de plena autonomía para dictar sus fallos, impondrá las sanciones a los servidores públicos por las responsabilidades administrativas que la ley determine como graves y a los particulares que participen en actos vinculados.
  • Se propone ampliar el plazo de prescripción siete años por las faltas administrativas graves, con lo que se pretende que la prescripción sea transexenal.
  • Contra el conflicto de interés, los senadores proponen que los servidores públicos presenten de manera obligatoria, bajo protesta de decir verdad, su declaración patrimonial y de intereses ante las autoridades competentes.
  • El nombramiento del secretario de la Función Pública será ratificado por el Senado, con la intención de que quien ostente el cargo obedezca a intereses generales con absoluta imparcialidad.

4/20/2015

Anticorrupción: La experiencia de Pro Justicia en el Perú



El reclamo, la protesta, la presión social y la función de los medios de comunicación tienen un papel muy importante para completar el rompecabezas.

lasillarota.com

El Sistema Nacional Anticorrupción (SNA) ahora en proceso de alumbramiento tiene un especial énfasis en lo normativo y en lo institucional. Se dará lugar a una nueva legislación y se refuerzan las garantías institucionales para reforzar la autonomía de acción y sus potestades (en particular las de la Auditoría Superior de la Federación y de los tribunales contencioso administrativos).

En la expectativa, tendremos mejores leyes (por ejemplo, se preverá de mejor manera el conflicto de intereses), habrá mejores herramientas de investigación (por ejemplo, podrá salvarse el secreto fiscal o bancario, habrá protección a testigos), las instancias sancionadoras serán imparciales, entre otras cuestiones relevantes.

Sin embargo, sin demeritar los avances de las reformas, se está ante piezas necesarias pero insuficientes para combatir efectivamente la corrupción. El reclamo, la protesta, la presión social y la función de los medios de comunicación, tienen también su papel, un papel muy importante, para completar el rompecabezas.

En el proceso de aprobación del SNA, las organizaciones de la sociedad civil, la academia y los medios de comunicación han sido relevantes no sólo porque han potenciado reclamos sociales, sino porque también han formulado propuestas muy concretas, al grado de influir en la redacción de la reforma.

Los cotidianos escándalos que los medios han dado a conocer, juegan también su papel, en algunos casos con consecuencias políticas, en otros, sin ellas; las consecuencias jurídicas son sustancialmente menores.

Pero aún nos hace falta, y de ahí la alusión a Pro Justicia en el Perú, organizaciones que desde la sociedad civil, realicen investigaciones o documenten casos concretos de corrupción e instrumenten estrategias de denuncia, divulgación y acción legal ante las instancias competentes.

La denuncia pública y el escándalo mediático son formas degradadas de la justicia. Ésta se realiza cuando hay consecuencias jurídicas efectivas a conductas que dañan bienes públicos. Cuando los escándalos se quedan en los medios, se crea una sociedad del espectáculo y no una cultura de la legalidad.

Pro Justicia es una organización no gubernamental que en la brega ha desarrollado conocimientos y herramientas para acompañar o documentar casos, y realizar acciones en medios y ante instancias judiciales. Es posible que no baste la existencia de un “zar” anticorrupción para que se desplieguen sus potestades. La corrupción cuando es sistemática puede ser capaz de inhibir acciones, sea por cooptación o por temor. Mientras más sean los actores, más difícil es el control. El fortalecimiento de los actores sociales es imprescindible para que la rendición de cuentas de los entes públicos a la sociedad pase del discurso a la efectividad.

Ilustro con un ejemplo:
Dada la credibilidad de Pro Justicia, los agraviados se acercan a ella para presentar sus casos. La confianza es el intangible que ante la gravedad de los casos tiene un extraordinario valor. Pro Justicia concita el interés de los medios para presentar los casos ante la opinión pública.

Aquí puede apreciarse un caso:
Un fiscal extorsiona a un empresario en complicidad con funcionarios públicos empleando instalaciones; el caso se presenta en medios:

La divulgación acompañada por la documentación del caso y la acción legal, es un aliciente para que las autoridades investigadoras actúen.
Aquí puede verse la actuación del fiscal investigador:

Más allá de las peculiaridades del caso, destaca el mecanismo social cooperativo entre medios de comunicación y la organización social como eslabones de una cadena.

La presión social en abstracto es necesaria, pero la indignación se diluye en el espacio. Como sociedad tenemos el pendiente para reconducir las denuncias en acciones concretas.

Pro Justicia es un gran referente.