9/12/2026

Ocho aspirantes a dirigir la ONU:¿ qué han defendido sobre políticas de identidad de género?

Redacción Tribuna

Redacción Tribuna

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El Consejo de Seguridad celebra su segunda votación informal para elegir al sucesor de António Guterres. El historial de los candidatos muestra posiciones muy distintas y, sobre todo, obliga a separar dos debates que con frecuencia se presentan unidos: la orientación sexual y las políticas basadas en la identidad de género.

El Consejo de Seguridad de Naciones Unidas afronta este viernes una segunda votación informal para medir los apoyos de los ocho aspirantes que compiten por suceder a António Guterres al frente de la organización. En un despacho de  Agence France-Presse (AFP), publicado en la madrugada del 21 de agostose afirma que  la costarricense Rebeca Grynspan parte de momento  como favorita tras la primera ronda y describe un proceso todavía abierto, condicionado por el voto secreto de los quince miembros del Consejo y por el poder de veto de sus cinco miembros permanentes.

El despacho original puede consultarse en la reproducción de RTL Today, que lo identifica expresamente como material de AFP y conserva la firma interna del cable.

Una segunda criba en una elección opaca

Según AFP, Grynspan encabezó la primera votación informal celebrada en julio. Junto a ella concurren el argentino Rafael Mariano Grossi, director general del Organismo Internacional de Energía Atómica; la expresidenta chilena Michelle Bachelet; la ecuatoriana María Fernanda Espinosa; la guyanesa Carolyn Rodrigues-Birkett; el ugandés Olara Otunnu; el expresidente senegalés Macky Sall; y la diplomática ecuatoriana Ivonne A-Baki, incorporada después de la primera ronda y nominada por Tonga.

La candidatura de Bachelet requiere una precisión. Chile retiró su apoyo el 24 de marzo de 2026 tras el cambio de Gobierno, pero la candidatura no desapareció: Brasil y México mantuvieron la nominación. Naciones Unidas dejó constancia formal de que, desde el 25 de marzo, Bachelet continuaba considerada candidata por esos dos Estados.

La relación oficial de candidaturas y documentos del proceso está disponible en la página de Naciones Unidas sobre la selección del próximo secretario general.

El sistema de votación informal obliga a cada miembro del Consejo de Seguridad a clasificar a cada aspirante con una de tres opciones: «encourage» (animar), «discourage» (desanimar) o «no opinion» (sin opinión). En las primeras rondas todas las papeletas tienen el mismo color. Más adelante, las papeletas de los cinco miembros permanentes —Estados Unidos, China, Rusia, Francia y Reino Unido— pasan a diferenciarse por color, lo que permite detectar la existencia de un posible veto, aunque no identificar qué potencia lo ha emitido.

Para ser recomendado a la Asamblea General, un candidato necesita reunir al menos nueve apoyos entre los quince miembros del Consejo y evitar el veto de cualquiera de los cinco miembros permanentes. AFP recuerda además la tradición no escrita de rotación regional: conforme a ella, esta vez correspondería a América Latina y el Caribe. Seis de las ocho candidaturas proceden de esa región; Sall y Otunnu son africanos.

Daniel Forti, del International Crisis Group, explicaba a AFP que la primera votación sirvió para dibujar el terreno inicial y que la segunda puede empezar a mostrar la dirección real de la carrera. Su previsión era que todavía no surgiera un vencedor decisivo y que algunas candidaturas pudieran concluir, después de esta ronda, que carecen de recorrido suficiente. El embajador ruso ante la ONU, Vassily Nebenzia, tampoco descartó la aparición de nuevos nombres si se produjera un bloqueo.

Dos debates distintos: orientación sexual e identidad de género

Para examinar los antecedentes de los ocho aspirantes resulta imprescindible no utilizar «LGBT» como una categoría única. La posición de un candidato sobre la despenalización de las relaciones homosexuales o sobre el matrimonio entre personas del mismo sexo no permite deducir su posición sobre el cambio registral de sexo, la autodeterminación de género, los menores, los tratamientos médicos, el deporte o los espacios segregados por sexo.

Por ese motivo, el análisis siguiente mantiene tres planos separados: 1) posiciones sobre orientación sexual y reconocimiento jurídico de las relaciones entre personas del mismo sexo; 2) posiciones sobre identidad de género y políticas específicamente trans; y 3) actuaciones directas —leyes, políticas públicas, instrucciones o iniciativas institucionales— que puedan atribuirse de manera documentada al candidato. Cuando no se ha localizado información suficiente, se indica expresamente. La ausencia de información localizada no equivale a demostrar que una posición no exista.

Qué puede afirmarse y qué no

La comparación muestra tres niveles muy diferentes. Bachelet presenta el historial más extenso y explícito en políticas de identidad de género y, además, una actuación directa en legislación y políticas públicas. Espinosa incorporó expresamente la identidad de género en una política oficial bajo su responsabilidad. Grynspan ha utilizado y defendido públicamente el marco de identidad de género desde cargos internacionales, pero no se ha localizado una política trans concreta promovida personalmente por ella.

Rodrigues-Birkett ha gestionado institucionalmente recomendaciones internacionales que incluían identidad de género, pero no existe base suficiente para convertir esa actuación diplomática en una posición personal favorable a una determinada política trans. En los casos de Grossi, Otunnu, Sall y A-Baki no se ha localizado, en las fuentes examinadas, una posición específica sobre las principales políticas de identidad de género. Otunnu y Sall sí tienen posiciones claras y opuestas en un terreno diferente: la criminalización de las relaciones homosexuales.

Tampoco se ha localizado, en esta revisión, una participación directa de ninguno de los ocho candidatos en la elaboración de los Principios de Yogyakarta ni una vinculación personal documentada con WPATH. En el caso de Bachelet sí existe una vinculación institucional fuerte con el marco SOGIESC desarrollado por la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, pero eso no equivale a atribuirle autoría de Yogyakarta ni pertenencia a WPATH.

La distinción no es semántica. Apoyar la despenalización de relaciones homosexuales no implica apoyar la autodeterminación registral del sexo; defender el matrimonio entre personas del mismo sexo no permite deducir una posición sobre tratamientos médicos en menores; y utilizar «identidad de género» como categoría de no discriminación no equivale necesariamente a defender todas las políticas que posteriormente se han desarrollado bajo ese concepto. Cualquier comparación rigurosa de los candidatos debe conservar esas fronteras.

 Matriz comparativa de las ocho candidaturas

Candidatura Orientación sexual Identidad de género / políticas trans Actuaciones directas documentadas
Rebeca Grynspan Sí. Posición pública contra la discriminación por orientación sexual. Sí. Ha utilizado expresamente el concepto «identidad de género».
No se ha localizado una posición concreta sobre cambio registral,
menores, tratamientos médicos, deporte o espacios segregados por sexo.
Participación institucional desde el PNUD en marcos que incorporaban
orientación sexual e identidad de género. No se ha localizado una
política trans específica promovida personalmente.
Rafael Mariano Grossi No se ha localizado una posición pública relevante. No se ha localizado una posición pública específica. No se ha localizado una iniciativa trans directa.
Sus medidas de paridad en el OIEA se refieren a la presencia de mujeres,
no a políticas de identidad de género.
Michelle Bachelet Sí. Como presidenta de Chile firmó y remitió en 2017
el proyecto de matrimonio entre personas del mismo sexo.
Sí. Su Gobierno patrocinó la Ley de Identidad de Género
y defendió expresamente la inclusión de menores.
Posteriormente, como Alta Comisionada de Naciones Unidas para los
Derechos Humanos, asumió institucionalmente el marco SOGIESC.
Sí. Actuaciones legislativas e institucionales directas:
patrocinio gubernamental de legislación de identidad de género,
compromiso público con la inclusión de menores y desarrollo posterior
del marco de orientación sexual, identidad de género y características
sexuales desde la Oficina del Alto Comisionado de la ONU.
María Fernanda Espinosa Sí en materia de no discriminación. La Política de Género de las
Fuerzas Armadas de Ecuador de 2013 incorporó expresamente
la orientación sexual.
Sí. Como ministra de Defensa, la política oficial
aprobada bajo su responsabilidad incorporó expresamente
la «identidad de género» como categoría protegida.
Sí. Aprobación, como ministra de Defensa, de una política
pública oficial que incorporaba expresamente tanto orientación sexual
como identidad de género.
Carolyn Rodrigues-Birkett Como ministra de Exteriores de Guyana gestionó el debate y las
recomendaciones internacionales sobre la despenalización de las
relaciones entre personas del mismo sexo. Señaló que la sociedad
guyanesa estaba dividida sobre la cuestión.
Las recomendaciones examinadas por Guyana incluían la identidad de
género, pero no se ha acreditado una posición personal específica
de Rodrigues-Birkett sobre políticas trans.
No se ha localizado una iniciativa trans propia.
Su actuación documentada fue de representación diplomática
del Gobierno ante el Examen Periódico Universal de Naciones Unidas.
Olara Otunnu Sí. Rechazó que las personas homosexuales fueran condenadas
a muerte o prisión en Uganda.
No se ha localizado una posición pública específica sobre
políticas de identidad de género.
No se ha localizado una actuación específica sobre políticas trans.
Macky Sall Sí. Se opuso públicamente a la despenalización de las relaciones
homosexuales en Senegal.
No se ha localizado una posición pública específica sobre
reconocimiento jurídico de la identidad de género.
No se ha localizado una iniciativa trans específica.
Su actuación documentada se refiere al ámbito de la orientación sexual
y a la negativa a despenalizar las relaciones homosexuales.
Ivonne A-Baki No se ha localizado una posición pública suficientemente específica. No se ha localizado una posición pública específica sobre
políticas de identidad de género.
No se ha localizado una iniciativa trans directa.

Nota: las casillas destacadas corresponden a candidatas para
las que se han localizado actuaciones directas y documentadas en materia de
identidad de género. «No se ha localizado» significa que no se ha encontrado
una posición o actuación específica en las fuentes examinadas; no equivale a
afirmar que dicha posición no exista.


La oms frente a la violencia contra las mujeres

tribunafeminista.org

Altamira Gonzalo

Recientemente hemos leído que la Organización Mundial de la Salud, OMS, plantea aprobar a finales de este año unas recomendaciones para que el personal sanitario no esté obligado a comunicar a las autoridades judiciales, cuando la mujer no lo desee, las situaciones constatadas o en las que haya sospechas fundadas, de la existencia de violencia de género.

Para comprender la transcendencia de esta decisión, si es que llega a adoptarse, contextualizaré el marco jurídico y social en el que pretende aprobarse.

La Organización de las Naciones Unidas, ONU, es la mayor organización del mundo, agrupa actualmente a 193 naciones; como es conocido, fue creada tras la segunda guerra mundial con la finalidad de evitar otro desastre similar y, para ello, se le atribuyeron varias funciones; dos de las más importantes son la protección de los derechos humanos de todas las personas en el mundo y la defensa del derecho internacional, promoviendo normas de relaciones justas entre países. España está unida a la ONU desde el año 1955.

Dicha organización, la ONU, cuenta con varios organismos especializados, que actualmente son 15, siendo la OMS uno de ellos.

La finalidad específica de la OMS es que los pueblos que la componen alcancen el más alto grado de salud, entendiéndola, no solo como la ausencia de enfermedad, sino en su sentido más amplio, que es el de un estado de bienestar físico, mental y social.

Es desde esta perspectiva desde la que quiero analizar y criticar esa decisión de la OMS de suprimir o relativizar la obligatoriedad que muchos países tienen establecida para todo el personal sanitario, de comunicar a la autoridad judicial los delitos de violencia de género de los que tengan conocimiento en su quehacer profesional, con independencia de que la víctima desee o no denunciarlos.

La cuestión no es menor. La violencia sobre la mujer es, entre otros, un problema sociosanitario de primer orden y la detección precoz de su existencia es vital para la salud e incluso para la vida de las mujeres, siendo el ámbito sanitario, fundamentalmente el de la Atención Primaria, uno de los más importantes en la detección y la prevención de la violencia machista.

Casi un tercio de las mujeres, aproximadamente 840 millones, han sufrido violencia machista a lo largo de su vida. Sabemos el número de años -más de 8- que les cuesta a las mujeres dar pasos para tratar de salir de las situaciones de violencia, a veces con resultado de muerte antes de lograrlo, de manera que, cuando ella recurre al ámbito sanitario y manifiesta o es la prueba de la existencia de violencia machista en su relación de pareja, el personal que la atiende tiene la obligación de poner un mecanismo en marcha, mecanismo que está perfectamente descrito en los protocolos sanitarios existentes, que fundamentalmente consiste en informar a la mujer de sus derechos, derivarla a los recursos establecidos que están establecidos y comunicar a la autoridad judicial, ya sea el Ministerio Fiscal o el Juzgado, los hechos constatados de violencia machista o bien las sospechas fundadas de que se esta produciendo una situación de esa naturaleza.

El marco jurídico que regula esta situación en España dispone la obligatoriedad del personal sanitario de dar parte a la Fiscalía o al Juzgado de aquellos delitos de violencia de género que constaten o de aquellos casos en los que tengan fundadas sospechas de que se está produciendo, habida cuenta que en nuestro país la violencia machista hace años que la sacamos del ámbito privado para otorgarle naturaleza de delito público y darle el tratamiento que reciben otros delitos públicos, que , entre otros extremos, significa que no es necesario que la víctima denuncie para que se persiga el delito, porque puede ser perseguido de oficio.

Este marco jurídico lo componen las siguientes normas:

1.-La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de proyección integral contra la violencia de género, que atribuye al ámbito sanitario funciones, no solo de apoyo asistencial a las víctimas, sino de detección precoz de la existencia de violencia machista; al efecto, prevé la aplicación de protocolos sanitarios ante las agresiones “que se remitirán a los Tribunales correspondientes”, se afirma en la Exposición de Motivos, destinando el Capitulo III del Título I al desarrollo de las obligaciones especificas en esta materia del personal del sector sanitario.

2.- El Convenio del Consejo de Europa para la prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, que conocemos como Convenio de Estambul, firmado en mayo de 2011 y ratificado por España BOE de 6 de junio de 2014, cuyo art. 28 obliga a los estados miembros a adoptar las medidas necesarias para que las normas de confidencialidad impuestas por sus legislaciones a determinados profesionales, no impidan hacer una denuncia a las autoridades competentes, si tienen razones serias para creer que se ha cometido un acto grave de violencia y que hay peligro de reiteración.

3.- La ley de Enjuiciamiento Criminal, cuyo art 262 establece la obligación de todos/as los profesionales de denunciar los delitos públicos de los que tengan conocimiento, y el artículo 355 que les obliga a remitir al Juzgado el parte de lesiones.

4.- El art. 72 del Código Deontológico Médico, que establece que el personal médico “nunca debe silenciar estas conductas y tiene el deber de denunciarlas”.

Es cierto que esta obligatoriedad legal puede chocar en alguna ocasión con determinados deberes y principios éticos, como son el deber de guardar secreto que tiene la profesión médica y el deber de confidencialidad. Al respecto, el Tribunal Supremo ha resuelto con reiteración que estos deberes no son absolutos, sino que, por el contrario, la conducta de poner en conocimiento de la autoridad competente los hechos delictivos, no es revelar secretos, sino cumplir con la obligación de denunciar impuesta legalmente, con especial intensidad al personal médico por el art. 262 de la LECR.

El conflicto que se puede plantear entre la confidencialidad del personal sanitario, particularmente cuando la víctima no desea declarar y la protección de las víctimas, merece una reflexión, es cierto, pero sabemos que: 1 El personal sanitario tiene obligación de evitar la reiteración del delito y, para ello, debe proteger a la víctima, siendo la comunicación a la autoridad judicial la forma de iniciar el proceso de investigación y protección; 2 La mujer que es víctima de violencia machista, lo es normalmente durante años antes de contarlo a nadie, ni siquiera a su médico, con daño para su salud física y psíquica que, generalmente, le hace no estar en condiciones idóneas para valorar su seguridad y desgraciadamente, en la mayoría de las ocasiones su petición de no comunicar los hechos al Juzgado es la consecuencia de la inseguridad, del miedo y de la coacción de a buen seguro está recibiendo.  Y 3 entre el personal sanitario, como entre el resto del personal, hay algunos o muchos negacionistas de la violencia machista, que buscan cualquier excusa para eludir poner en evidencia al agresor.

5.- La Directiva (UE) 2024/1385 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, sobre la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica.

Esta Directiva dice lo siguiente en el Considerando número 33: “Por consiguiente, los Estados miembros deben asegurarse de que sus normas de confidencialidad no constituyan un obstáculo para que los profesionales de la salud informen a las autoridades competentes cuando tengan motivos razonables para pensar que existe un riesgo inminente de lesiones físicas graves. Esta comunicación de información está justificada porque tales actos podrían no ser denunciados por quienes los experimentan o los presencian directamente.”  Y en el art. 14, titulado “Denuncia de violencia contra las mujeres o de violencia doméstica”, número 4, dispone literalmente lo siguiente: “4.   Los Estados miembros se asegurarán de que los profesionales de la salud con obligaciones de confidencialidad puedan denunciar ante las autoridades competentes cuando tengan motivos razonables para pensar que existe un riesgo inminente de que se causen lesiones físicas graves a una persona como resultado de violencia contra las mujeres o violencia doméstica.”

La obligatoriedad de informar y de remitir el parte de lesiones al Juzgado, responde, además, a uno de los principios básicos deontológicos más antiguos de la medicina, el de no maleficencia, no dañar, porque ésta es la forma más eficaz, o así debe ser, de proteger a la victima y de evitar la reiteración en la agresión, colocarla en manos de quien puede darle protección y poner fin a una impunidad histórica. Por otro lado, debe tenerse en cuenta que, si queremos ayudar a la víctima a salir de la situación de violencia delictiva que sufre, no existe prueba más rotunda de la existencia de violencia de género que un buen informe médico, ratificado, si es necesario, a presencia judicial.

Evidentemente, la legislación descrita responde a la experiencia y el conocimiento adquirido durante muchos años de lucha feminista para la erradicación de la violencia machista y representa un avance importante al abordarla desde la ley como lo que es: un enorme problema social, que afecta con repercusiones muy graves, que incluso cuesta la vida, a muchas mujeres y sus hijas e hijos. El compromiso de todos los sectores sociales, particularmente el del sector sanitario para erradicar este horror, está muy bien articulado en nuestra Ley Integral contra la violencia de género y no hay motivos, todo lo contrario, tras las cifras estremecedoras del número de mujeres asesinadas este verano, para flexibilizar la normativa.

A pesar de ello, en España, según el Servicio Nacional de Salud, desde el año 2009, las denuncias por violencia de género que se han incoado a partir del parte de lesiones han sido solo del 9.48%, porque la inmensa mayoría de las denuncias, el 71,61% según el Consejo General del Poder Judicial, las han interpuesto las propias mujeres.

En esta situación, en la que avanzar significaría que cada vez más las mujeres no sean las que tengan que denunciar, porque lo hagan por ellas sus familias, amistades y sus médicos/as, que aporten al Juzgado sus testimonios e informes valiosos para acreditar la realidad de la violencia, se compadece muy mal con el interés y la defensa de los derechos de las mujeres el interés de la OMS por suprimir la obligatoriedad actualmente existente al respecto para el personal sanitario.

¿A quién protegen con ello? Objetivamente, el protegido es el agresor, que podrá seguir, impunemente, sometiendo y agrediendo a la mujer. Porque deben saber que, cuando una mujer acude a su médico pidiendo ayuda, ya está en riesgo y ayudar es hacer todo lo que se tiene a disposición para que pueda salir del pozo de la violencia: poner los hechos delictivos en conocimiento del juzgado y ofrecer a la mujer todos los recursos de los que se dispone para su seguridad y fortalecimiento. Guardar el secreto, solo favorece al agresor.

Me preocupa enormemente esta deriva de la OMS, porque viene a coincidir en el tiempo con una mala deriva también de ONU Mujeres, otra de las organizaciones de ONU fundamentales para las mujeres, que anda en estos momentos perdida en la defensa de la venta del cuerpo de las mujeres a través de la prostitución y el alquiler de vientres, cuando históricamente ha sido un bastión en la lucha contra la violencia machista; basta para ello mencionar la importancia que han tenido las cuatro Conferencias Mundiales sobre la Mujer que organizó, que culminaron en la IV celebrada en Beijing en 1995, cuya Declaración y Plataforma de Acción continúan siendo la hoja de ruta feminista para avanzar en la mejora de las condiciones de vida de las mujeres en el mundo.

De manera que es de esperar que esa recomendación que tienen pensado dar desde la OMS, no vea la luz.

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A un año de la nueva Corte, Hugo Aguilar destaca avances en aborto y derechos reproductivos

 

A un año de la entrada en funciones de la nueva integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), su ministro presidente, Hugo Aguilar Ortiz, destacó las resoluciones mediante las cuales el máximo tribunal ha tutelado los derechos de las mujeres, entre ellos el derecho a decidir sobre su reproducción y a contar con políticas públicas que garanticen un aborto seguro.

Durante la presentación de su primer informe de actividades, realizada el 7 de septiembre, Aguilar Ortiz señaló que la Corte ha resuelto asuntos relacionados con los derechos de las mujeres en contextos de violencia vicaria, así como con el acceso a servicios de salud y a políticas públicas para garantizar la interrupción segura del embarazo.

“La Suprema Corte ha resuelto diversos asuntos en los que se tutela el derecho de las mujeres en contextos de violencia vicaria o bien para decidir y contar con políticas públicas que garanticen un aborto seguro”, afirmó el ministro presidente.

En su balance también mencionó resoluciones relacionadas con los derechos de niñas y niños con discapacidad, los servicios de salud, el derecho a una vida digna, la gestación por sustitución, la adopción y los derechos de las personas cuidadoras.

La Corte y el derecho a decidir

El señalamiento del ministro presidente ocurre mientras la SCJN mantiene una serie de precedentes que han transformado el reconocimiento jurídico del derecho al aborto en México.

Como CIMAC Noticias documentó el pasado 27 de agosto, durante los primeros meses de la nueva integración de la Corte se resolvieron asuntos que permitieron consolidar y aplicar criterios con impacto directo en la vida de las mujeres. Uno de los principales ejes identificados fue precisamente la autonomía reproductiva.

Entre los antecedentes se encuentra la decisión de 2023 mediante la cual la SCJN determinó que las normas del Código Penal Federal que criminalizaban el aborto no podían seguir produciendo efectos, un criterio que estableció que ninguna mujer ni personal de salud podía ser sancionado bajo esas disposiciones.

La nueva integración también ha tenido que resolver asuntos relacionados con las condiciones para hacer efectivo ese derecho.

Uno de ellos fue el Amparo en Revisión 426/2025, cuya ponencia estuvo a cargo del propio Hugo Aguilar. De acuerdo con información de la SCJN, el asunto se relacionó con el acceso a servicios de salud para la interrupción del embarazo y se acompañó de una contradicción de criterios en la que se estableció que los servicios para interrumpir el embarazo deben otorgarse de manera accesible y segura en los estados donde el aborto haya sido despenalizado.

De la despenalización al acceso efectivo

Sin embargo, el reconocimiento jurídico del derecho no significa que todas las mujeres puedan ejercerlo en las mismas condiciones.

En una investigación publicada por CIMAC Noticias el 4 de septiembre, documentamos que, aunque 23 entidades habían despenalizado el aborto hasta junio de 2026, persisten diferencias en los plazos, infraestructura y disponibilidad de servicios que pueden limitar el acceso efectivo al derecho a decidir.

Esta brecha también fue documentada en otra investigación publicada por este medio el 7 de septiembre. El informe de Fundar Voces por el derecho a decidir identificó 405 Servicios de Aborto Seguro en México hasta julio de 2026; sin embargo, señaló que factores como la distancia geográfica, los horarios restringidos, la falta de personal e insumos, el presupuesto insuficiente y el estigma continúan obstaculizando el acceso.

De los servicios identificados, 60 por ciento brinda atención únicamente de lunes a viernes y sólo 35 por ciento funciona todos los días. A ello se suman dificultades como la falta de medicamentos e insumos, entre ellos misoprostol y mifepristona, así como la insuficiencia de personal médico no objetor de conciencia.

Es decir, aunque la jurisprudencia de la Corte ha avanzado en el reconocimiento de la autonomía reproductiva, el reto permanece en garantizar que ese derecho pueda ejercerse de manera efectiva, segura, gratuita, oportuna y sin estigmas.

El desafío que queda para la Corte

A un año de la nueva integración, el balance presentado por Hugo Aguilar coloca el aborto seguro entre los derechos que, desde su perspectiva, han sido tutelados por la SCJN.

Pero el panorama documentado por organizaciones feministas y por CIMAC muestra que todavía existe una distancia entre el reconocimiento constitucional y judicial del derecho y su ejercicio cotidiano.

La disponibilidad de servicios, los medicamentos, el personal capacitado, la eliminación de barreras administrativas y la atención libre de estigma son algunos de los pendientes para que la despenalización se traduzca en acceso efectivo.

El propio desarrollo de los criterios de la Suprema Corte apunta hacia ese desafío: no basta con que el aborto deje de ser un delito; el Estado debe generar las condiciones necesarias para que las mujeres y personas con capacidad de gestar puedan ejercer su autonomía reproductiva y recibir atención segura y digna.

En su primer informe, Hugo Aguilar presentó estos avances como parte de la labor de la nueva Corte para tutelar los derechos humanos. El reto, ahora, es que esos criterios se traduzcan en servicios accesibles para todas las mujeres, independientemente de la entidad donde vivan o de sus condiciones económicas y sociales.

Niñas, las principales víctimas de violencia sexual: escuelas refuerzan prevención ante abuso

 

-El Consejo Ciudadano informó que casi seis de cada 10 casos de maltrato infantil que atendió desde 2025 corresponden a niñas.

La violencia sexual contra niñas y adolescentes sigue siendo una de las expresiones más graves de violencia contra la infancia en México. Frente a esta realidad, escuelas de educación básica de todo el país iniciaron una nueva jornada de concientización para prevenir, detectar y atender posibles casos de abuso sexual y maltrato infantil.

La Jornada de Concientización sobre la Gravedad del Abuso Sexual y el Maltrato Infantil, impulsada por la Secretaría de Educación Pública (SEP), contempla actividades informativas, lúdicas y formativas dirigidas a estudiantes, docentes y familias, con el objetivo de fortalecer entornos escolares seguros y generar herramientas para identificar situaciones de riesgo.

El enfoque cobra especial relevancia para las niñas. De acuerdo con UNICEF México, en 2023 92.2 por ciento de las víctimas de violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes reportadas por el sistema de salud fueron niñas y adolescentes mujeres. El organismo advierte que esta violencia puede ocurrir en el hogar, la escuela, la comunidad o los espacios digitales y, en muchos casos, es ejercida por personas conocidas.

El propio análisis de UNICEF sobre la situación de la niñez y adolescencia en México señala que la tasa de violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes pasó de 58.4 a 127.2 víctimas por cada 100 mil habitantes entre 2018 y 2023, mientras que las niñas y adolescentes resultan afectadas de manera desproporcionada.

Niñas concentran los casos de violencia sexual

La dimensión de género de esta violencia también aparece en los datos de atención del Consejo Ciudadano para la Seguridad y Justicia de la Ciudad de México.

De acuerdo con información proporcionada por el organismo, desde 2025 ha atendido 6 mil 131 casos relacionados con maltrato hacia niñas, niños y adolescentes. La omisión de cuidados representó 32 por ciento de los reportes; la violencia física, 29 por ciento; la violencia emocional, 21 por ciento, y la violencia sexual, 16 por ciento.

El Consejo Ciudadano señala además que casi seis de cada 10 casos de maltrato infantil que ha atendido corresponden a niñas, un indicador que muestra que las desigualdades de género también atraviesan las experiencias de violencia durante la infancia.

En lo que va de 2026, el organismo ha impartido pláticas de prevención a 11 mil 721 estudiantes, con contenidos relacionados con la identificación de riesgos y la construcción de entornos seguros en los ámbitos familiar, escolar y digital.

Las acciones forman parte de una estrategia de prevención que el Consejo Ciudadano desarrolla junto con autoridades y organizaciones que trabajan por los derechos de niñas, niños y adolescentes.

El abuso no siempre ocurre fuera del entorno cercano

Uno de los principales retos para prevenir la violencia sexual contra niñas es reconocer que la persona agresora no necesariamente es un desconocido.

UNICEF explica que la violencia sexual puede ser ejercida por familiares, vecinos, docentes, amistades, parejas u otras personas cercanas. También puede presentarse sin contacto físico, mediante amenazas, insinuaciones, solicitudes de contenido sexual, exhibicionismo o el envío de imágenes sexuales por medios electrónicos.

Esta característica puede dificultar que las niñas identifiquen lo que viven como una forma de violencia o que encuentren condiciones para hablar de ello.

En junio de 2026, UNICEF, ECPAT International e INTERPOL presentaron el estudio Disrupting Harm México, que encontró que uno de cada ocho adolescentes usuarios de internet en el país sufrió explotación o abuso sexual facilitados por tecnologías digitales durante un periodo de un año, equivalente a aproximadamente 1.6 millones de adolescentes.

El estudio también encontró que en casi dos de cada tres casos las víctimas conocían a la persona agresora, principalmente porque se trataba de amistades, parejas o familiares.

La violencia sexual, por tanto, no termina en las puertas de las escuelas. Los riesgos también se trasladan a redes sociales, videojuegos, aplicaciones de mensajería y otros espacios digitales utilizados cotidianamente por niñas y adolescentes.

Escuchar también es una forma de proteger

Para la SEP, la prevención requiere que las comunidades escolares cuenten con herramientas para detectar posibles situaciones de violencia y sepan cómo actuar ante ellas.

La jornada nacional de 2026, denominada “Te escucho, te comprendo, te protejo”, busca precisamente fortalecer una cultura de cuidado y prevención en los centros de educación básica. La SEP plantea actividades para que estudiantes conozcan sus derechos, identifiquen situaciones de riesgo y sepan a quién acudir cuando algo les genere miedo, incomodidad o preocupación.

La dependencia también cuenta con lineamientos específicos para la prevención, atención, detección, intervención, notificación, canalización y seguimiento de casos de violencia sexual y maltrato contra niñas, niños y adolescentes en educación básica.

El objetivo no es trasladar a las niñas la responsabilidad de protegerse, sino generar condiciones para que las personas adultas y las instituciones puedan identificar las violencias, intervenir oportunamente y garantizar su protección.

Por ello, el Consejo Ciudadano recomienda a madres, padres y personas cuidadoras escuchar a niñas, niños y adolescentes sin juzgarles ni regañarles, supervisar sus espacios físicos y digitales y hablar de manera clara sobre el cuerpo, los límites y el derecho a decir “no” frente a cualquier contacto que les incomode.

También plantea evitar que las infancias carguen con secretos relacionados con situaciones que les provoquen miedo, tristeza o incomodidad.

Si una niña cuenta que algo ocurrió, la recomendación es creerle, protegerla y buscar apoyo especializado. La responsabilidad de la violencia corresponde siempre a quien la ejerce, nunca a la niña.

La prevención, en ese sentido, no puede limitarse a una jornada escolar. Los datos muestran que la violencia sexual contra niñas y adolescentes continúa siendo una problemática estructural que requiere escuelas preparadas, familias informadas, instituciones capaces de responder y políticas públicas con perspectiva de género.

La escuela puede ser un espacio fundamental para romper el silencio. Pero para ello, niñas y adolescentes necesitan algo más que información: necesitan saber que serán escuchadas, creídas y protegidas.

Salud mental materna: reconocer las señales de alerta puede prevenir una crisis

 

La salud mental durante el embarazo y después del parto sigue rodeada de estigmas y, en muchos casos, de dificultades para acceder a atención especializada. Sin embargo, identificar de manera oportuna cambios persistentes en el estado de ánimo y el comportamiento puede ser determinante para prevenir una crisis.

El caso de Lindsay Clancy, en Estados Unidos, volvió a colocar la salud mental materna en el centro de la conversación. Clancy, una exenfermera de 36 años acusada de matar a sus tres hijos en 2023, alegó que atravesaba una psicosis posparto. El pasado 4 de septiembre, el juicio terminó en un juicio nulo después de que el jurado no logró alcanzar un veredicto unánime sobre su responsabilidad penal. Durante el proceso hubo testimonios y opiniones periciales encontradas sobre su estado mental.

Más allá del caso, especialistas advierten que la salud mental perinatal debe dejar de entenderse como un asunto privado y ser atendida como parte integral de la salud de las mujeres.

El embarazo y el posparto también implican cambios emocionales

La psicóloga clínica y familióloga Josefina González explica en entrevista para CIMAC, que no existe una única manera de vivir emocionalmente el embarazo o el nacimiento de un hijo. Cada mujer tiene una historia y circunstancias distintas.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) estima que casi una de cada cinco mujeres experimentará alguna condición de salud mental durante el embarazo o en el año posterior al nacimiento. Entre las mujeres con trastornos de salud mental perinatal, alrededor de 20 por ciento experimenta pensamientos suicidas o conductas de autolesión, de acuerdo con la organización.

En México, la Secretaría de Salud ha señalado que dos de cada 10 mujeres desarrollan depresión durante el embarazo o en el primer año después del parto, y que alrededor de 75 por ciento no recibe diagnóstico, tratamiento o atención adecuada.

Por ello, distinguir entre cambios emocionales esperables y una condición que requiere atención resulta fundamental, de acuerdo con Josefina González.

De acuerdo con el Colegio Americano de Obstetras y Ginecólogos (ACOG), el llamado baby blues puede provocar cambios repentinos de ánimo, llanto o tristeza durante los primeros días después del parto y suele mejorar en una o dos semanas. La depresión posparto, en cambio, puede provocar tristeza, ansiedad o desesperanza intensas que interfieren con la vida cotidiana y requieren atención profesional.

¿Cuáles son las señales de alerta?

Durante la entrevista con CIMAC, González identifica entre las señales que deben observarse la ansiedad intensa, angustia, inquietud, tristeza persistente, insomnio y cambios importantes en el comportamiento cotidiano.

La falta de sueño, el dolor físico, la lactancia y las exigencias de cuidar a un recién nacido pueden afectar el estado emocional. Pero cuando los síntomas persisten, se intensifican o dificultan que una mujer pueda desenvolverse en su vida diaria, es necesario buscar atención.

ACOG recomienda realizar evaluaciones de depresión y ansiedad durante el embarazo y después del parto mediante herramientas estandarizadas, precisamente para favorecer la detección temprana.

«Un punto importante es no confundir los pensamientos intrusivos con una psicosis. Tener un pensamiento no deseado o perturbador no significa que una persona quiera llevarlo a cabo ni que necesariamente esté desarrollando un trastorno psicótico», aseguró la psicóloga clínica y familióloga.

Por ello, ante pensamientos que provoquen miedo, angustia o interfieran con la vida cotidiana, lo adecuado es hablar con un profesional de salud mental.

Psicosis posparto: una emergencia de salud mental

La psicosis posparto es distinta de la tristeza posparto o de la depresión posparto. Se trata de una condición poco frecuente pero grave que puede incluir pérdida de contacto con la realidad, delirios, alucinaciones, confusión o cambios extremos en el comportamiento.

Se estima que afecta aproximadamente a una o dos mujeres por cada mil después del parto.

«La condición requiere atención inmediata. Y aunque casos como el de Clancy han contribuido a visibilizarla, es importante evitar una asociación automática entre psicosis posparto y violencia: la gran mayoría de las mujeres con problemas de salud mental perinatal no dañan a sus hijas o hijos», así lo afirmó González.

En el caso de Clancy, además, el diagnóstico y las circunstancias de lo ocurrido fueron objeto de una amplia disputa durante el juicio, por lo que no corresponde utilizar el caso como una explicación general de la psicosis posparto.

Salud mental: un derecho, no un lujo

Para González Correa, uno de los principales cambios necesarios es dejar de considerar la atención psicológica y psiquiátrica como un lujo.

La propia OMS plantea que la salud mental perinatal debe integrarse a los servicios de atención materna e infantil, en lugar de tratarse como un aspecto separado de la salud reproductiva.

En México, las dificultades de acceso constituyen un obstáculo adicional para quienes necesitan atención. A esto se suma el estigma que puede hacer que algunas mujeres oculten síntomas por miedo a ser juzgadas como “malas madres”.

La prevención, por ello, no depende únicamente de que una mujer identifique lo que le ocurre. También requiere redes de apoyo, profesionales capacitados, detección durante el embarazo y el posparto y servicios públicos suficientes para garantizar atención oportuna.

Este 10 de septiembre, Día Mundial para la Prevención del Suicidio, la OMS llama a cambiar la narrativa sobre el suicidio y pasar del silencio y el estigma hacia conversaciones abiertas, comprensión y apoyo.

Hablar de salud mental materna también es hablar de prevención: de reconocer las señales antes de que una crisis se agrave y de garantizar que ninguna mujer tenga que enfrentarla sola.

Como resumió González durante la entrevista: “La salud mental es un derecho, no un lujo”.

“Cuidar no es el destino natural de las mujeres”: Clara Brugada

 

La Ciudad de México dio un nuevo paso para poner en marcha su Sistema de Cuidados, con la instalación de la Junta encargada de articular, coordinar, monitorear y evaluar esta política pública.

La jefa de Gobierno, Clara Brugada Molina, afirmó que la puesta en marcha de este órgano representa un momento histórico para la emancipación de las mujeres, al reconocer que las tareas de cuidado no deben recaer de manera exclusiva en ellas ni resolverse únicamente dentro de los hogares.

“Las mujeres, como siempre lo hemos dicho, han sostenido al mundo. Es hora de que el mundo sostenga a las mujeres”, afirmó.

La Junta del Sistema de Cuidados se instala después de que el Congreso de la Ciudad de México aprobó por unanimidad, el pasado 26 de mayo, la Ley del Sistema de Cuidados, con la que se reconoce el cuidado como un derecho y como una responsabilidad compartida entre el Estado, las familias y la sociedad.

Brugada anuncia educación inicial pública y 300 nuevos centros infantiles

Como parte de las acciones para ampliar la infraestructura de cuidados, Brugada anunció que durante el actual periodo de sesiones enviará al Congreso capitalino una iniciativa para establecer en la Constitución de la Ciudad de México la obligación del Gobierno de garantizar un Sistema Público de Educación Inicial para la primera infancia.

La mandataria también informó que durante su administración se construirán 300 nuevos Centros de Atención, Cuidado y Desarrollo Infantil, con lo que se busca prácticamente duplicar la infraestructura disponible para niñas y niños.

Los centros atenderán a niñas y niños desde los 45 días de nacidos hasta los seis años, tendrán horarios de 6:30 a 18:00 horas y serán gratuitos. La meta, explicó, es que las familias puedan encontrar uno de estos espacios a menos de 15 minutos de sus viviendas.

La estrategia forma parte de una política más amplia que, de acuerdo con Brugada, busca sacar las tareas de cuidado de la esfera exclusivamente privada y convertirlas en una responsabilidad pública.

Actualmente, el programa Desde la Cuna beneficia a 151 mil niñas y niños de cero a tres años, mientras que Mujeres Sanas, Infancias Protegidas brindará este año cuidados, apoyo económico y bienestar a 15 mil mujeres embarazadas.

A ello se suman Ciudad que Cuida a Quien Cuida, que apoya económicamente a 5 mil personas cuidadoras, y las ocho Utopías que cuentan con servicios de cuidado y atención integral.

Además, ya fueron inauguradas 10 Casas de las 3R’s —Revalorar, Redistribuir y Reducir—, y la administración capitalina prevé llegar a 20 al finalizar 2026.

Estos espacios ofrecen atención para niñas y niños, personas mayores y personas con discapacidad, además de servicios como lavanderías, comedores y terapias dirigidas a personas cuidadoras.

Sistema de Cuidados busca liberar tiempo para las mujeres

Uno de los principales objetivos del Sistema de Cuidados será modificar la distribución desigual del tiempo dedicado al trabajo doméstico y de cuidados no remunerado.

Brugada señaló que las mujeres destinan alrededor de 41 horas semanales a estas labores, casi el doble que los hombres. La brecha aumenta en los hogares en situación de pobreza extrema, donde las mujeres dedican alrededor de 50 horas, frente a 14 horas de los hombres.

Ante esta desigualdad, la jefa de Gobierno instruyó a la Junta a desarrollar una metodología para calcular el valor social y económico del trabajo de cuidados no remunerado, así como un sistema que permita medir cuánto tiempo liberan para las mujeres las nuevas políticas, servicios e infraestructura.

“Queremos sacar los cuidados de la soledad de los hogares y llevarlos al corazón de lo público. Si los cuidados sostienen la ciudad históricamente, la ciudad tiene que sostener ahora a los cuidados”, expresó.

Entre las primeras tareas de la Junta está la elaboración, en un plazo máximo de 90 días, del reglamento de la Ley del Sistema de Cuidados. También deberá convocar a las 16 alcaldías para construir sistemas locales de cuidados, crear un mapa interactivo con la oferta de servicios disponible en cada territorio y conformar el Consejo Consultivo contemplado en la legislación.

La administración capitalina también plantea avanzar hacia un nuevo modelo de vivienda que incorpore estancias infantiles, lavanderías, comedores, espacios de convivencia, descanso y actividades culturales.

“Cuidar no es el destino natural de las mujeres, ni carga solitaria de las familias, ni tampoco privilegio de quien puede pagarlo”, sostuvo Brugada.

La jefa de Gobierno afirmó que, frente a una lógica individualista, la Ciudad de México busca construir una nueva ética basada en el cuidado, la cooperación y la solidaridad.

Durante la sesión, Brugada designó a Lidia Rodríguez Chávez como secretaria técnica de la Junta del Sistema de Cuidados.

Por su parte, el secretario de Bienestar e Igualdad Social, Pablo Yánes Rizo, calificó la instalación de la Junta como la construcción de un nuevo pilar del Estado de bienestar, al colocar los cuidados en el centro de la política social.

El funcionario destacó que el sistema tendrá un carácter transversal, multisectorial y multiescalar, debido a que involucra distintos ámbitos de la vida cotidiana, sectores sociales y órdenes de gobierno.

Ley General de Feminicidio, entre las reformas que el Congreso deberá concretar

El último año de la LXVI Legislatura abre una nueva oportunidad para que el Congreso avance en reformas pendientes que pueden transformar la respuesta del Estado frente a las violencias contra las mujeres. Una de ellas es la creación de una Ley General para Prevenir, Investigar, Sancionar y Reparar el Daño por el Delito de Feminicidio, cuyo desafío no será únicamente establecer reglas nacionales para investigar y sancionar estos crímenes, sino garantizar que existan recursos suficientes para hacerlas cumplir.

La reforma constitucional que abrió paso a esta legislación fue avalada por el Congreso de la Unión y posteriormente por los congresos estatales necesarios para su declaratoria de validez. Con ello, el Poder Legislativo cuenta con un plazo de 180 días naturales para expedir la Ley General en materia de feminicidio.

La nueva legislación busca establecer reglas comunes para todo el país y reducir las diferencias que actualmente existen entre las entidades federativas para investigar y sancionar los asesinatos de mujeres por razones de género.

Entre los cambios planteados se encuentra la homologación del delito de feminicidio, así como disposiciones para fortalecer su investigación y sanción. También contempla penas de entre 40 y 70 años de prisión, agravantes y mecanismos de reparación integral del daño.

Uno de los puntos centrales es que las muertes violentas de mujeres sean investigadas inicialmente bajo la hipótesis de feminicidio, de manera que las autoridades estén obligadas a descartar esta posibilidad mediante una investigación con perspectiva de género.

El derecho de las mujeres a una vida libre de violencia

La discusión de esta legislación ocurre en un país donde el derecho de las mujeres a vivir libres de violencia sigue enfrentando enormes obstáculos.

Aunque el feminicidio está reconocido en la legislación mexicana desde hace más de una década, las diferencias entre los marcos jurídicos estatales, las fallas en las investigaciones y la falta de aplicación efectiva de la perspectiva de género han impedido que el reconocimiento legal se traduzca siempre en justicia.

En 2025, 2 mil 795 mujeres fueron asesinadas en México y sólo 25 por ciento de esos casos fue investigado como feminicidio, de acuerdo con información documentada por organizaciones feministas.

Esta brecha evidencia uno de los problemas que la nueva Ley General deberá atender: que la manera en que una autoridad clasifica e investiga la muerte violenta de una mujer no dependa de criterios distintos en cada entidad.

El feminicidio no es únicamente el asesinato de una mujer. Es una expresión extrema de violencia de género y, por ello, su investigación requiere identificar las circunstancias, antecedentes y relaciones de violencia que pudieron estar relacionadas con el crimen.

Investigar con perspectiva de género implica, entre otras cosas, considerar posibles antecedentes de violencia, amenazas, acoso, lesiones, violencia sexual o relaciones de poder, además de garantizar que las familias de las víctimas puedan participar en los procesos y acceder a la verdad, justicia y reparación.

Por ello, la discusión legislativa no debería limitarse a definir nuevamente el delito o aumentar las penas. También tendrá que establecer qué instituciones serán responsables, con qué capacidades, bajo qué protocolos y con qué recursos deberán cumplir las obligaciones de la nueva Ley General.

El presupuesto será la prueba

Ahí aparece uno de los principales retos.

La reforma constitucional que permite al Congreso legislar en materia de feminicidio fue presentada como una modificación sin impacto presupuestario adicional. Sin embargo, llevar a la práctica una Ley General implicará nuevas obligaciones para las instituciones encargadas de prevenir, investigar, sancionar y reparar estos delitos.

Una legislación efectiva requiere fiscalías con personal suficiente y especializado, servicios periciales capaces de realizar investigaciones con perspectiva de género, policías capacitadas, mecanismos de protección para víctimas y familiares, así como recursos para garantizar la reparación integral del daño.

También será necesario fortalecer las capacidades institucionales para generar información confiable sobre los casos de feminicidio, dar seguimiento a las investigaciones y evaluar el cumplimiento de las obligaciones de las autoridades.

Por eso, el presupuesto será una de las primeras pruebas de que la nueva legislación no se quede en el papel.

La discusión del Presupuesto de Egresos de la Federación para 2027 adquiere especial relevancia en este contexto. Los recursos que se asignen a las políticas de prevención y atención de las violencias feminicidas permitirán observar si existe un respaldo financiero acorde con las obligaciones que tendrá el Estado.

En 2026, el Programa para la Prevención y Detección de las Violencias Feminicidas y la Atención de las Causas cuenta con recursos destinados a estas tareas. Sin embargo, el reto será determinar si el presupuesto destinado a enfrentar la violencia feminicida es suficiente frente a las dimensiones del problema y frente a las nuevas responsabilidades que derivarán de la Ley General.

No se trata únicamente de destinar más recursos, sino de garantizar que lleguen a las instituciones y servicios que intervienen en la prevención, investigación, atención y reparación de los feminicidios, y que su ejercicio pueda ser evaluado.

Homologar el delito no basta

Uno de los principales objetivos de la reforma es establecer criterios comunes para todo el país. Esto podría contribuir a reducir las diferencias existentes entre las entidades federativas y evitar que las investigaciones dependan de marcos jurídicos o criterios locales distintos.

Sin embargo, homologar el delito no garantiza por sí mismo investigaciones adecuadas.

La experiencia de organizaciones feministas muestra que las dificultades no terminan con la existencia de una norma. Persisten obstáculos para acceder a las carpetas de investigación, para que los casos sean investigados con perspectiva de género y para que las familias puedan obtener justicia.

Por ello, la nueva legislación tendrá que acompañarse de protocolos claros, capacitación especializada, mecanismos de supervisión y rendición de cuentas, así como de recursos suficientes.

También deberá contemplar las necesidades de las víctimas indirectas de feminicidio, particularmente niñas, niños y adolescentes que pierden a sus madres como consecuencia de estos crímenes.

La reparación integral no puede reducirse a una compensación económica. Implica garantizar verdad, justicia, medidas de rehabilitación, atención y garantías de no repetición para las víctimas y sus familias.

El reto: que la ley llegue a las fiscalías

La discusión sobre feminicidio no terminará cuando el Congreso apruebe una Ley General. Ahí comenzará una etapa todavía más compleja: lograr que sus disposiciones lleguen a las fiscalías, policías, servicios periciales, tribunales y demás instituciones encargadas de garantizar justicia.

La experiencia de las últimas décadas demuestra que una legislación puede quedarse corta cuando no existen recursos, capacidades institucionales y mecanismos para exigir su cumplimiento.

Por ello, la nueva Ley General deberá evaluarse no sólo por lo que establezca su articulado, sino por su capacidad para transformar la respuesta del Estado ante las muertes violentas de mujeres.

La reforma constitucional ya abrió la puerta. Ahora corresponde al Congreso construir una legislación que responda a la dimensión de la violencia feminicida y, al Poder Ejecutivo, garantizar los recursos para hacerla realidad.

México tiene 405 servicios de aborto seguro, pero acceder a ellos aún implica estigmas

 

México ha avanzado en el reconocimiento del derecho a decidir, pero la despenalización del aborto no garantiza por sí misma que todas las mujeres puedan ejercerlo en condiciones seguras.

Un informe de Fundar, Centro de Análisis e Investigación, documenta las barreras que persisten para acceder a servicios de aborto seguro y advierte que la distancia geográfica, los horarios restringidos, la falta de personal e insumos, el presupuesto insuficiente y el estigma social pueden convertir un derecho reconocido en la ley en un servicio difícil de alcanzar.

La investigación “Voces por el derecho a decidir”, recuperó las experiencias de 43 mujeres, principalmente habitantes de la Zona Metropolitana del Valle de México, para conocer los obstáculos que enfrentan al buscar atención y las condiciones que consideran necesarias para que el aborto sea seguro, acompañado y respetuoso de sus derechos.

Hay más servicios, pero no necesariamente mayor acceso

El informe reconoce los avances registrados en los últimos años. Hasta agosto de 2026, 25 estados permiten el aborto voluntario hasta determinado número de semanas y los servicios públicos están obligados a proporcionarlo bajo las condiciones establecidas por la legislación y la política sanitaria.

Además, el número de Servicios de Aborto Seguro (SAS) pasó de 125 en mayo de 2024 a 405 en julio de 2026.

Sin embargo, Fundar advierte que el crecimiento de estos servicios todavía resulta insuficiente frente a la extensión territorial y las distintas condiciones sociales de las mujeres.

De los 405 servicios identificados, 172 corresponden al IMSS-Bienestar, 133 al ISSSTE, 54 al IMSS ordinario, 38 a las Secretarías Estatales de Salud y ocho a Pemex.

El problema no es únicamente cuántas unidades existen, sino dónde están y cuándo atienden.

El informe señala que 60 por ciento de los Servicios de Aborto Seguro ofrece atención exclusivamente de lunes a viernes, mientras que sólo 35 por ciento funciona todos los días. En cuanto a horarios, 35 por ciento opera únicamente en turno matutino, otro 35 por ciento en turnos matutino y vespertino y sólo 22 por ciento funciona en todos los turnos.

Para quienes viven lejos de las zonas urbanas donde suelen concentrarse estos servicios, conseguir atención puede implicar viajar durante horas, gastar en transporte, ausentarse del trabajo o resolver quién se hará cargo de otras responsabilidades de cuidado.

En algunos casos, conseguir un turno requiere incluso salir de madrugada y, si no se alcanza un lugar, regresar otro día, lo que puede significar pagar nuevamente transporte u hospedaje.

Falta de medicamentos y personal

Las barreras tampoco terminan al llegar a una clínica.

Los testimonios recopilados por Fundar refieren falta de medicamentos e insumos, entre ellos misoprostol y mifepristona, así como materiales para procedimientos de aspiración manual endouterina.

La consecuencia es una contradicción: aunque el aborto legal es un servicio público y gratuito, cuando el sistema no cuenta con los recursos necesarios, parte del costo puede trasladarse a las usuarias.

A esto se suman instalaciones insuficientes y falta de personal médico que no sea objetor de conciencia.

El informe recuerda que, de acuerdo con el marco establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la NOM-046 y el Lineamiento Técnico para la Atención del Aborto Seguro en México, la objeción de conciencia no puede convertirse en un mecanismo para negar o retrasar la atención. Las instituciones deben contar con personal suficiente que pueda brindar el servicio.

El estigma también es una barrera para abortar

Las dificultades no son únicamente económicas o administrativas.

Las mujeres entrevistadas identificaron juicios, malos tratos y cuestionamientos sobre su decisión dentro de los propios servicios de salud. También señalaron la presencia de grupos contrarios al derecho a decidir en las inmediaciones de algunas clínicas, donde buscan disuadir o intimidar a quienes acuden a solicitar atención.

Para Fundar, estas prácticas reproducen el estigma alrededor del aborto incluso después de los avances legales.

La investigación encontró que muchas de las mujeres entrevistadas valoran especialmente la posibilidad de contar con acompañamiento durante el proceso y recibir atención de personal capacitado, sensible y respetuoso de su autonomía.

De hecho, la opción más mencionada como espacio preferido para abortar fue el hogar, principalmente porque permite estar acompañada por personas de confianza y evitar juicios o estigmas. Esta preferencia también está relacionada con las dificultades para acceder a los servicios públicos.

Las entrevistadas plantearon incluso que el Estado podría fortalecer alternativas de atención en casa mediante medicamentos proporcionados gratuitamente, asesoría médica y herramientas de telemedicina.

Un derecho que necesita presupuesto para hacerse realidad

Otro de los problemas señalados por Fundar es el financiamiento.

Entre 2020 y 2025, el componente de aborto seguro del Ramo 12 acumuló 272 millones de pesos, pero los recursos fueron fluctuantes. El mayor monto se registró en 2025, con 91.46 millones de pesos, mientras que en 2024 descendió a 14.54 millones.

El organismo señala además que actualmente no es posible conocer cuánto destinan específicamente instituciones como IMSS, ISSSTE, IMSS-Bienestar, ISSFAM y Pemex a los servicios de aborto seguro.

Esta falta de información, sostiene, dificulta la trazabilidad del gasto y la rendición de cuentas sobre los recursos destinados a garantizar el derecho.

¿Qué propone Fundar?

A partir de las experiencias recogidas, el informe plantea ampliar y descentralizar la red de Servicios de Aborto Seguro, extender días y horarios de atención y garantizar personal no objetor de conciencia en todos los turnos.

También propone asegurar medicamentos, insumos, infraestructura y presupuesto suficiente; capacitar de manera permanente al personal de salud en atención del aborto seguro y garantizar información clara, oportuna y accesible.

La organización plantea además que la atención incorpore perspectivas de derechos humanos, género, interculturalidad e interseccionalidad, considerando las distintas necesidades de mujeres jóvenes, indígenas, rurales, afromexicanas, con discapacidad y otras poblaciones que enfrentan barreras adicionales.

El mensaje central de la investigación es que la existencia de un derecho en la legislación no garantiza automáticamente su ejercicio.

En el caso del aborto seguro, las experiencias recogidas por Fundar muestran que para que el derecho a decidir sea efectivo se requieren servicios disponibles y cercanos, atención oportuna, medicamentos e insumos suficientes, información, confidencialidad y, sobre todo, una atención libre de violencia y estigma.