Existir en sistemas que promueven la relación desigual de lo masculino sobre lo femenino ha generado un sinnúmero de condiciones que dejan a las mujeres en un estado de profunda vulnerabilidad: empobrecimiento, exclusión, discriminación, explotación laboral, así como en distintas situaciones de violencia en el espacio íntimo-privado y público. Así, la reparación se ha consolidado como una de las principales exigencias de las mujeres, pues el acceso a la justicia es uno de los derechos más negados de forma sistemática y estructural. En este contexto, no resulta extraño el señalamiento sostenido de los movimientos de mujeres y feministas respecto a la “justicia patriarcal” así como la utilización de mecanismos de justicia populares para la reivindicación de sus historias, sus dolores y resistencias. El “yo te creo” toma fuerza en los meses más recientes. Este artículo pretende dibujar distintos relatos de mujeres en relación al acceso a la justicia, así como su rol en instancias judiciales.

Acceso a la justicia de las mujeres en América Latina

En términos generales, a nivel mundial no hay claridad sobre los datos que puedan dar cuenta sobre la violencia que sufren las mujeres, lo cual incide en el conocimiento sobre los índices de impunidad. Con esa escasez de información, Naciones Unidas determinó que en América Latina se encuentran 14 de los 25 países con las tasas más altas de femicidio en el mundo; de éstos crímenes, el 98% no son procesados a cabalidad.[i]
Distintos casos a lo largo de la región retratan las condiciones de vida de las mujeres. Durante las primeras horas del Día Internacional de las Mujeres -8 de marzo- en 2017, Guatemala atestiguaba el femicidio de Estado contra más de 40 niñas en el Hogar Virgen de la Asunción, calcinadas hasta fallecer en manos de quienes decían protegerlas.[ii] Un año atrás, en México, mujeres y feministas se conglomeraban alrededor de la consigna de “Ni Una Más”, señalando al Estado como el principal responsable. Posteriormente, tras el brutal asesinato de Lucía Pérez, distintas organizaciones convocaron al primer paro nacional de mujeres en Argentina, y a lo largo y ancho del continente se multiplicaron como “Ni Una Menos” espacios contestatarios hacia la oleada femicida que parece profundizarse en la región. [iii]
Tan complejas son las situaciones de violencia contra las mujeres, que incluso vinculan distintos ámbitos de la vida (explotación laboral, dependencia económica con el agresor, miedo, tejidos sociales comunitarios en detrimento, entre otros) como lo es también el acceso a la justicia. El Sistema Jurídico Interamericano, a pesar de contar con importantes avances en términos legislativos, como la Belém do Pará, no ha logrado traducirse en estrategias políticas y prácticas que disminuyan la violencia contra las mujeres; tampoco ha conseguido contrarrestar los patrones socioculturales discriminatorios de los y las funcionarias judiciales que atienden a las mujeres agredidas –así como de la sociedad en general-. En 2007, la Relatoría por los Derechos de las Mujeres de la CIDH identificó al “patrón de la impunidad” como la característica más preponderante en el acceso a la justicia para las mujeres; el patrón combina la falta de investigación, juicios y sanciones, así como la cultura machista en las distintas instancias judiciales, la victimización secundaria, falta de protecciones y garantías para el cuidado de la dignidad y la seguridad de las víctimas y de las y los testigos durante el proceso.[iv] Todas estas condiciones se complejizan en relación a las condiciones de clase, raza, etnia y nacionalidad de cada una de las mujeres.
Lo identificado por la Relatoría en 2007 parece no ser atendido, hoy la región continúa presenciando la impunidad y la negación sistemática del acceso a la justicia y, lógicamente, el derecho a una vida digna y libre de violencia para las mujeres. En lo que va del año, México superó el número de mujeres asesinadas por día, al pasar de 7 a 10, y distintas organizaciones y movimientos feministas en la región arrojaron que más de 280 mujeres habían sido asesinadas en los primeros meses del año.[v]

Exigiendo justicia: el caso de las Madres de Soacha en Colombia

Como parte de los procesos de lucha por la justicia sobre los que avanzaron las mujeres en el siglo XXI en América Latina, cabe destacar el de las Madres de Soacha en Colombia, quienes dieron (y siguen librando) una incansable batalla desde 2008, cuando 19 jóvenes de los municipios de Soacha y de Bogotá desaparecieron sin dejar rastro. Los restos de cinco jóvenes fueron encontrados meses después a cientos de kilómetros, en cementerios y fosas comunes de Cimitarra y Ocaña, en el Norte de Santander.
Este caso se inserta en las más de 3.000 ejecuciones extrajudiciales, sumarias y arbitrarias, perpetradas en Colombia entre 2002 y 2009 por efectivos del Ejército –según documenta en su informe[vi] Philip Alston, relator especial de las Naciones Unidas–. Una práctica generalizada, cuyo primer caso conocido tuvo lugar en 1988[vii], pero que, desde la implementación de la directiva ministerial 029, dictada en 2005 por el Ministerio de Defensa en el primer Gobierno de Álvaro Uribe, autorizó otorgar recompensas a los militares por cada captura o abatimiento de un líder de organizaciones al margen de la ley.
Los casos de los jóvenes presentados ilegítimamente como bajas en combate, que también han sido denominados “falsos positivos”, refieren a víctimas con características similares: eran jóvenes entre los 17 y 22 años –cinco de ellos fueron identificados como Julio César Vargas, Jader Andrés Palacios Bustamante, Víctor Fernando Gómez Romero, Jhonatan Orlando Soto Bermúdez y Diego Alberto Tamayo Garcerá–. Pobres o campesinos, con profundas necesidades y en busca de oportunidades laborales, tales como las que les ofrecieron cuando fueron engañados para posteriormente ser ejecutados extrajudicialmente.
El proceso orientado a la verdad, la justicia y la reparación sobre la política sistemática que han avanzado a marcha forzada para las Madres de Soacha, comenzó con la visibilización de la situación en plazas públicas, universidades y colegios. Las madres continuaron en la titánica tarea de denunciar la desaparición y asesinato de sus hijos, y exigir que se contara la verdad y se hiciera justicia frente a estos crímenes cometidos por las Fuerzas Militares, a costa de su seguridad. La persecución y hostigamiento, los desplazamientos interurbanos y los atentados contra las mujeres se intensificaron llegando al punto de atacarlas en sus propios hogares.
En el año 2009, la Fiscalía General de la Nación tenía bajo investigación 946 casos relacionados con ejecuciones ilegítimamente presentadas como bajas en combate, mientras que la Procuraduría alcanzó los 1043 casos. Para abril de 2015, la Fiscalía adelantaba 3430 investigaciones por estos hechos. Sin embargo, en febrero de 2010, 40 de los militares involucrados en estos homicidios habían sido liberados por vencimientos de términos.
Con el avance del proceso de paz y la construcción del Sistema Integral de Verdad Justicia Reparación y no Repetición, se constituyó la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) como mecanismo para investigar, juzgar y sancionar los delitos cometidos en el contexto del conflicto armado. El tribunal tiene por objetivo incentivar el reconocimiento de la verdad y la responsabilidad, en cuyo caso las sanciones propias tendrían un contenido restaurativo.
Al respecto de las muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate, la JEP dio apertura al caso 003 en 2018, según el cual juzgaría a los militares vinculados en este proceso de “macrovictimización”. Dicho proceso incluiría a las Madres de Soacha como víctimas del fenómeno. Sin embargo, las demandas de las Madres sobre lo que ocurrió con sus hijos y, en particular, la necesidad de identificar a la cúpula de responsable sigue siendo materia de discusión.
Durante el primer encuentro que se hizo entre víctimas y victimarios la situación se complejizó, toda vez que algunas familiares señalaron sentirse inconformes con el procedimiento: “Esta audiencia que tuvimos en la JEP era una de condicionalidad en la que ellos hacían unos compromisos. Sin embargo, me parece un descaro que digan “mi forma de reparar a las víctimas va a ser contando la verdad”. ¿Qué tipo de verdad? Si la gran mayoría llegó leyendo una copia que escribieron sus abogados sobre lo que tenían que decir”[viii].
Por lo pronto, la articulación de la lucha de las Madres de Soacha en el nuevo enfoque de justicia transicional que se alterna con el liderazgo de la JEP es uno de los grandes retos que la jurisdicción tendrá que abordar en los próximos años. La lucha de las Madres para la construcción de memoria, verdad y justicia avanza, y es ejemplarizante en el marco de retrocesos institucionales que se alternan en la región. Esta lucha refleja una vez más los resultados efectivos de la resistencia de las mujeres en desarrollo de procesos orientados a revertir las consecuencias de la violencia y la desigualdad social en la región.

Mujeres al frente y produciendo justicia 

Respecto del vínculo entre las mujeres y el Poder Judicial, hoy en día es imposible no colocar en relieve la actuación –y las múltiples derivaciones que su actuación ha suscitado- de Ruth Bader Ginsburg como integrante de la Corte Suprema de Justicia de los EE. UU. La “Notorius RBG” como la llaman[ix] –en referencia a un cantante contemporáneo de rap estadounidense- se ha convertido hoy, a sus 86 años, en un ícono del feminismo y del pensamiento liberal, no sólo en su país sino para diversas organizaciones de otros continentes. En pleno crecimiento de la derecha y el conservadurismo, sus fallos judiciales, su actitud personal y sus participaciones públicas impulsan toda una serie de replanteos para el ámbito de la Justicia, no sólo en EE. UU. –como sistema- desde una óptica alternativa, disruptiva y feminista. Lo interesante es que arrastra y potencia al mismo tiempo perspectivas feministas para adentro de la arquitectura judicial, con las complejidades que esto supone desde el punto de vista de la resistencia al cambio que hay en ese ámbito. Y lo hace, sobre todo, a partir de su solvente argumentación jurídica, plano en el cual no sólo es necesaria una cierta pedagogía especial para hacer masivo su discurso sino que alimenta una esencial (y necesaria) productividad normativa contemporánea, en la que ingresa una perspectiva original.
Como muestra un informe de la CEPAL, la presencia de mujeres en las diversas cortes superiores de nuestra región latinoamericana viene creciendo progresivamente durante los últimos años. Sin embargo, en la mayoría de los casos se trata de un numero todavía minoritario (es decir, nunca con posibilidades de sentenciar en mayoría), lo que muchas veces quita autonomía y figuración a las mujeres que ocupan dichos cargos. Y allí radica lo interesante del caso de “Notorius RBG”: usa sus fallos, aun los que realiza en minoría, para ampliar las visiones sobre la cuestión, lo que ya fuerza a una apertura a un sistema jurídico dominado por los hombres. Según el mencionado informe[x], el promedio de participación femenina en los máximos tribunales de justicia en América Latina tuvo un incremento de 7,1% ente 2007 y 2017, llegando a un 29,2% de los miembros.
En algunos países del Caribe, por ejemplo, hubo incrementos muy significativos durante ese período, de 19,4% y 18,8%, como Belice y Guyana, respectivamente -y son los casos donde se pueden observar tribunales superiores con más mujeres-. Dicha situación contrasta con lo ocurrido en países como Colombia –hubo una merma de 9,2%- o Paraguay, con una baja porcentual de 11,1%. También llama un poco la atención que países como México, Argentina y Brasil estén bien por debajo del promedio general. Donde el crecimiento de las mujeres en las cortes superiores se mantuvo en el promedio, como Uruguay, puede establecerse cierta correlación: en esos casos, gracias a la figuración pública que alcanzan algunas juezas, la instalación de una perspectiva feminista para la justicia tiene más posibilidades de avance.
En Centroamérica, por su parte, han surgido lideresas claves en procesos judiciales que han puesto en jaque a élites político-económicas locales y regionales. Se trata de los casos de Thelma Aldana y Emilia Navas. Aldana ocupó un rol preponderante en el desmantelamiento de la red delictiva del expresidente Otto Pérez Molina y, posteriormente, en los casos abiertos a Álvaro Arzú y Jimmy Morales respecto al financiamiento ilícito de la campaña presidencial en Guatemala; todo junto a la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala.[xi] Por su parte, la llegada de Navas a la Fiscalía costarricense permitió el desmantelamiento del “cementazo”, el allanamiento de las oficinas del líder de la extrema derecha, Otto Guevara, el emplazamiento judicial a Oscar Arias por el delito de prevaricato y el allanamiento de la Curia Metropolitana por el encubrimiento de casos de pedofilia por parte de sacerdotes costarricenses.[xii] Hoy Thelma es candidata presidencial en Guatemala, y Navas es reconocida por su labor en la Justicia.

¿Hacia un nuevo modelo judicial?

Se trata de una discusión de fondo que atraviesa también a los movimientos feministas porque está en el centro de las propuestas societales para las próximas democracias latinoamericanas: ¿la justicia que las mujeres deberían preferir para reparar un daño sufrido, debería tener los mismos encuadres que la justicia punitiva patriarcal? Allí es que se abre todo un abanico de posibilidades que, en la medida que exista un espacio deliberativo, tiene más o menos posibilidades de prosperar. Cuestión compleja dado que, en general, los diseños jurídicos latinoamericanos están muy poco interesados en modificar su tradicionales razonabilidades, sistemas y jurisprudencias. Esta situación que vale para todo tipo de debates como, por ejemplo, los instalados por algunas mujeres en relación con la “justicia restaurativa”, que no excluye la justicia retributiva o punitiva[xiii]– ni tampoco supone una reconciliación como principio- sino que amplía el campo de intervención a la comunidad implicada en el hecho, insistiendo en la reparación del daño y en la necesidad de que el ofensor reconozca su culpa y analice las causas de su comportamiento. Aquí las obligaciones son del ofensor –por el daño causado- tanto hacia la víctima como hacia la comunidad.
Al margen de las cuestiones doctrinarias que están en pauta –empujadas desde diversos espacios o a partir de ciertas referencias puntuales- muchos aspectos que las mujeres vienen planteando en el ámbito de la Justicia se convierten en reparos fundamentales para una dimensión que, en América Latina, se torna parte indispensable de todo régimen democráticamente legítimo: los derechos humanos. Poco se dice, pero toda la productividad política y normativa de las mujeres –y de los movimientos feministas- se convierte en una retaguardia frente a la ola conservadora en curso, donde se pulveriza cualquier noción de ética global, de justicia social o de dignidad de la identidad. Incluso para preservar las propias instancias culturales de una nación[xiv]. En ese sentido, hay una paradoja en los tiempos actuales: la primera y fundamental demanda es por el acceso a la justicia y, al mismo tiempo, se convierte en aspecto fundamental de dialéctica social.
En el laberinto androcéntrico del Derecho[xv], el acceso a la justicia todavía se convierte en la principal prioridad. Es cierto, hay avances, pero no alcanzan. La todavía inadecuada tutela de los derechos de las mujeres por parte de los Estado dice ser su carácter; de allí que una justicia de género sea el verdadero parámetro de medición de las condiciones en las que se encuentran las democracias latinoamericanas. Mientras tanto, las mujeres y feministas, además de exigir justicia, crean mecanismos propios ante el reconocimiento de la justicia patriarcal. Ante ello se abre un abanico de posibilidades, donde la denuncia y el linchamiento público es quizás la más popular, frente a una profunda apatía hacia los mecanismos formales de denuncia.
  
[iii] El llamado a movilización llegó a distintos países: México, Costa Rica, Uruguay, Brasil, Bolivia, entre otros.
[vi] Informe del Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Recuperado de https://www2.ohchr.org/english/bodies/hrcouncil/docs/14session/a.hrc.14.24.add.2_sp.pdf
[vii] Luis Fernando Lalinde fue desaparecido el 3 de octubre de 1984 y luego torturado, asesinado y hecho pasar como guerrillero muerto en combate por miembros del Batallón de Infantería Nº22 ‘Ayacucho’, ubicado en Manizales y adscrito a la VII Brigada y la III División del Ejército Nacional, según lo determinó la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la Resolución 24/87, ratificada el 16 de septiembre de 1988, que condenó al Estado colombiano por lo que se considerar el primer ‘falso positivo’ registrado en la historia del país.
[viii] Señala una de las familiares de jóvenes ejecutados extrajudicialmente: https://pacifista.tv/notas/a-pesar-del-dolor-nosotras-queremos-un-pais-en-paz-madres-de-soacha/
[xiv] María Teresa Sierra (2009) “Las mujeres indígenas ante la justicia comunitaria
Perspectivas desde la interculturalidad y los derechos” en Desacatos
, núm. 31, septiembre-diciembre 2009
[xv] Roxana Arroyo Vargas (2012) “Acceso a la justicia
para las mujeres… el laberinto androcéntrico del derecho” Umbral 2, 2012, pp. 65-89