La indefensión de los trabajadores sindicalizados. Foto: Yahir Ceballos / Archivo
La indefensión de los trabajadores sindicalizados.
Foto: Yahir Ceballos / Archivo
 (Proceso).- La reforma al artículo 123 constitucional del 24 de febrero de 2017 fue una estrella fugaz. Prometió el fin del tripartismo en el sistema de justicia laboral, un esquema que por décadas fue el soporte del régimen corporativo-estatista que, en el contexto del modelo exportador, generó pocos ganadores y muchos perdedores, y entregó a un órgano nacional autónomo el registro de los sindicatos y los contratos colectivos, terminando con la ineficiente distribución de competencias entre los ámbitos federal y local.
Fue precisamente en el ámbito local donde hubo mayor inequidad entre las organizaciones sindicales contendientes y la influencia de los gobernadores en los conflictos laborales frustró el acceso a la justicia para los trabajadores y sindicatos independientes. La medida legislativa parecía una excelente noticia.
Más tardamos en asimilar la importancia de estos cambios para transitar por fin al siglo XXI, que sus oponentes en diseñar una iniciativa de ley reglamentaria que amenaza con llevarnos al siglo XIX, cuando la unilateralidad patronal decidía las condiciones de trabajo.
Como ha venido sucediendo en las últimas cuatro décadas bajo los imperativos de un modelo económico probadamente fallido, el viejo sindicalismo reclama seguir beneficiándose de un arreglo que obliga a pagar el precio de su complicidad y corrupción para facilitar la más extrema flexibilidad laboral y los salarios más bajos de la región.
A su vez, gran parte del sector empresarial sigue resistiéndose a aceptar un derecho humano fundamental: la libertad sindical y de negociación colectiva. Ni qué decir que el gobierno actual cobija estos intereses ilegítimos en un juego tramposo en el que después de dar un paso adelante con la reforma constitucional, busca la complicidad del sindicalismo para dar dos pasos atrás.
La iniciativa reglamentaria del 123 constitucional –presentada por dos conspicuos senadores de la CTM y la CROC el 7 de diciembre último, en medio de conflictos entre ambas centrales por intereses internos, ajenos a los de los trabajadores– está plagada de reglas que transgreden los principios constitucionales. Incluso eliminan los avances que la reforma de la Ley Federal del Trabajo (LFT) de 2012 impuso a favor de los trabajadores al restringir la libertad patronal de subcontratación.
Entre los más graves retrocesos está la pretensión de eliminar el recuento previo del voto de los trabajadores para negociar colectivamente, reservado en la iniciativa a los casos en que la demanda se tramite vía el emplazamiento a huelga. Como hasta ahora, bastaría el acuerdo con el empleador para que el sindicato acredite su representatividad con la pura documentación, sin consulta a sus agremiados, lo que dará nueva vida a los contratos colectivos de protección al empleador.
Es igualmente inaceptable incluir la representación de sindicatos y empleadores en el órgano autónomo encargado del registro de los sindicatos y contratos colectivos a nivel nacional, así como de conciliar los conflictos laborales a nivel federal, a la par que se otorga a un órgano administrativo competencias jurisdiccionales en la resolución de conflictos colectivos que corresponden al Poder Judicial. En la respuesta del gobierno de México a la queja que la Confederación Sindical Internacional (CSI) presentó a la Organización Internacional del Trabajo, se aclara que “esta propuesta no tiene identificación de organización sindical alguna para esta integración (por lo que) la participación en su órgano de gobierno se determina a partir de un criterio de representatividad numérica, de la cual se tiene certeza a partir de los registros sindicales con que cuenta la autoridad”.
Esta respuesta merece tres comentarios. Primero, permitir que la representación de los sindicatos y de los empleadores tenga voz en el órgano que resuelve el registro de sindicatos y contratos colectivos es llevar al órgano de nueva creación un conflicto de interés que estuvo históricamente presente en las juntas locales de Conciliación y Arbitraje.
En segundo lugar, la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS), que firmó la respuesta a la CSI, quiere hacernos creer que la representatividad numérica de las organizaciones sindicales, de acuerdo con sus registros o los de las juntas locales de conciliación, goza de alguna credibilidad, cuando se trata de mayorías artificiales. La autonomía del nuevo órgano y el voto de los trabajadores son los que ayudarían a legitimar, si se quiere de manera gradual, a la representación sindical.
Por último, otorgar a un órgano administrativo así integrado funciones que van más allá de la conciliación y competen a la justicia laboral en temas de contratación colectiva y derecho de huelga, anularía los aciertos de la reforma constitucional al trasladar los conflictos laborales a un ámbito independiente con las garantías del debido proceso.
La recomendación, aparentemente girada desde la STPS, para que las legislaturas locales adopten leyes que establezcan la estructura tripartita de los órganos locales de conciliación y regulen su operación, ignorando que constitucionalmente ésta es una facultad exclusiva del Congreso de la Unión, es preocupante. El único apoyo jurídico sería una disposición transitoria en el artículo 123 que ordena que las legislaturas de los estados hagan las adecuaciones necesarias para cumplir con dicho precepto. ¿De verdad se quiere otorgar a las legislaturas locales competencia para legislar en materia de trabajo o es una estratagema de dudosa constitucionalidad para salir del paso ante las objeciones a la reforma?
Un escenario como el actual, en donde un muy competido y polarizado proceso electoral opaca temas cruciales de la agenda nacional, aunado al poco interés que el devenir de la institucionalidad laboral genera en diversos sectores de la sociedad, abre el paso a estas maniobras. Parecería que sólo la presión externa, que llevó al gobierno a presentar la iniciativa de reforma en el marco de las negociaciones del Acuerdo Transpacífico de Cooperación Económica (TPP, por sus siglas en inglés), logrando en menos de 10 meses las mayorías necesarias para su aprobación, podría obligar a desandar este sinuoso camino. Sin embargo, reglamentar los principios constitucionales en este contexto es desaconsejable. La reforma de la LFT de 2012 se logró después del proceso electoral de ese año y resultó del acuerdo entre el presidente saliente y el candidato ganador, apoyado por legisladores de los tres partidos políticos mayoritarios. Cualquier reglamentación regresiva carecerá hoy de legitimidad y, más que resolver, complicará la urgente necesidad de incluir a los trabajadores entre los beneficiarios del proceso económico, toda vez que el mercado laboral es el principal generador de pobreza y desigualdad y, por ende, una traba para el crecimiento y el desarrollo.
*Profesora de la UAM-Xochimilco
Este análisis se publicó el 4 de febrero de 2018 en la edición 2153 de la revista Proceso.