2/07/2018

Tribunal Electoral ordena restituir a síndica de San Juan Colorado, en Oaxaca


Acreditó violencia política en contra de Herminia Quiroz Alavez
   

La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al presidente municipal de San Juan Colorado Jamiltepec, en el estado de Oaxaca, Juan García Arias, restituir a la síndica Herminia Quiroz Alavez y abstenerse de obstaculizar sus derechos.
El pasado 2 de febrero el TEPJF confirmó la sentencia del Tribunal Electoral de Oaxaca que en diciembre del año pasado consideró que el alcalde y el Cabildo municipal limitaron los derechos de la síndica al amenazarla, insultarla e impedirle ejercer el cargo para el cual fue electa.
El conflicto entre ambas ambos funcionarios, electos en junio de 2016, inició el año pasado cuando García Arias y Quiroz Alavez presentaron dos juicios distintos ante el Tribunal Electoral de Oaxaca. El alcalde señaló que la síndica se extralimitaba en sus funciones mientras que ella argumentó que era víctima de violencia política por razones de género.
Herminia Quiroz Alavez era la segunda concejal e integraba la Comisión de Hacienda, por lo que exigió que se le permitiera vigilar la recaudación de impuestos y los fondos de la Hacienda pública, entre otras funciones que debía realizar.
No obstante, no se le convocaba a las sesiones de Cabildo, no le entregaban información de la Cuenta pública y se le negó el acceso a la sindicatura por ir acompañada de personal de seguridad que contrató ante las amenazas recibidas.
En junio de 2017 el Cabildo sesionó para destituirla, sin que ella estuviera presente, y nombró en el cargo a su suplente.
Finalmente, en diciembre el Tribunal Electoral de Oaxaca revisó los juicios presentados por ambas partes y declaró infundados los agravios presentados por el presidente municipal y ordenó que los integrantes del Cabildo, así como al Secretario y Tesorero municipal, se abstuvieran de violentar a la síndica.
Sin embargo Juan García Arias se inconformó ante la Sala Regional Xalapa aludiendo que no se consideraron las pruebas que él presentó y que la autoridad local se extralimitó. Aun así el pasado 2 de febrero los magistrados electorales confirmaron la primera sentencia donde también se ordenó restituir a la síndica y pagarle el sueldo correspondiente.
Los magistrados consideraron los supuestos establecidos en el Protocolo para Atender la Violencia Política contra las Mujeres y mencionaron que en casos de violencia de género, como amenazas y discriminación, generalmente estos hechos ocurren en espacios privados donde sólo se encuentran la víctima y su agresor, por lo que tiene valor probatorio el dicho de la víctima.
Desde 2016 Oaxaca incluyó la violencia política de género en el Artículo 401 Bis de su Código Penal y en abril de 2017 se aprobaron y publicaron reformas a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos; al Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales y a la Ley estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Género.

Imagen retomada del Twitter de GESMujer de Oaxaca
Por: Anayeli García Martínez
Cimacnoticias | Ciudad de México.- 

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