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11/15/2018

Iniciativa de Ley de Desarrollo Agrario: sembrando viento institucional



Una de las principales consideraciones de los pueblos indígenas y campesinos al emitir su voto el pasado primero de julio fue garantizar su derecho a la tierra y al territorio. Era necesario detener el despojo de sus tierras y bienes naturales por las industrias extractivas, energéticas o de desarrollo de megaproyectos. El triunfo del candidato de Morena a la Presidencia del país, con más de 8.7 millones de votos por parte de la sociedad rural fue la muestra de su decisión.
Pero la propuesta de iniciativa de Ley para el Desarrollo Agrario del senador de Morena Ricardo Monreal va en sentido contrario a las aspiraciones de los pueblos indígenas y campesinos, delos ejidatarios y los comuneros.
Las comunidades y ejidos respondieron a la contrarreforma salinista en algunos casos negándose a participar en el Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares (Procede), y en otros certificando sus tierras como de uso común, para mantener su carácter de inalienables, imprescriptibles e inembargables. Por decisión de las asambleas existen hoy más de 70 millones de hectáreas que mantienen esas características.
La Ley Minera de 1992 y las leyes energéticas y extractivas reformadas por el presidente Enrique Peña Nieto (2013) debilitaron la propiedad de la tierra ejidal, comunal y privada al establecer que las actividades extractivas y energéticas son de utilidad pública y prioritarias sobre cualquier otro uso del territorio. La invasión empresarial ha abonado con creces a la violencia en el campo. Hay cientos de conflictos abiertos por la disputa por las tierras de las comunidades y ejidos.
En este contexto el senador Ricardo Monreal presenta una iniciativa de Ley de Desarrollo Agrario que derogará la Ley Agraria existente, pero mantiene su misma línea privatizadora e incorpora en distintos artículos los procedimientos de participación de las inversiones privadas y de las industrias extractivas y energéticas ampliamente rechazadas por los dueños de las tierras.
Uno de los motivos expresados para proponer esta iniciativa es tomar en cuenta las recomendaciones de la Relatora Especial para los Pueblos Indígenas de Naciones Unidas, por lo que agrega varios artículos para incorporar a los pueblos indígenas, en temas administrativos y de procedimientos, sin abordar otros fundamentales, como la libre determinación, sus propias prioridades de desarrollo, la participación política y el acceso a la justicia, el reconocimiento de los pueblos indígenas como sujetos de derecho, etcétera, que se encuentran entre los considerados por la relatora.
Así, una parte medular de esta iniciativa es allanar el camino a las inversiones en los territorios indígenas y campesinos, al colocar en la propia Ley de Desarrollo Agrario distintos procedimientos para que las comunidades y ejidos legitimen reformas que han rechazado profundamente.
Por ejemplo en el título tercero, sobre los órganos del ejido, apunta entre las funciones de la asamblea: autorizar el uso y ocupación superficial de tierras ejidales para las actividades estratégicas de las industrias de hidrocarburos y energía eléctrica…
En cuanto a las inversiones en la propiedad ejidal y comunal (título sexto), declara que los ejidos y comunidades tienen derecho a conocer la información sobre las inversiones planteadas en tierras de su propiedad. Los inversionistas informarán de los impactos positivos y negativos de la ejecución de proyectos de inversión (artículo 126). En ninguno de estos casos se reconoce el derecho de las comunidades y ejidos a oponerse a los proyectos que se pretenden desarrollar en sus propiedades.
El capítulo tercero, sobre el derecho a la consulta de ejidos y comunidades que pertenecen a pueblos indígenas, que debería ser fundamental, según la exposición de motivos, es particularmente ambiguo y confuso. Apunta que “…tienen derecho a que se les consulte sobre la instrumentación del proyecto, informando sobre los impactos sociales, económicos y ambientales, positivos y negativos”.
Marca diferencias en la escala de participación y determinación de los resultados, de acuerdo con el grado de afectación en la vida de las personas, la tierra y los recursos naturales. Cuando el proyecto no impacta el modo de vida, únicamente se les informará; si afecta directamente al modo de vida, deberá incorporar sus recomendaciones, mientras que en el caso de un impacto significativo, como pérdida de tierras, reasentamientos, etcétera, “deberá obtenerse el consentimiento previo –durante la planeación del proyecto– libre e informado”.
En la práctica, considerar algunos derechos indígenas de manera parcial, aislada y reductiva provoca que más que garantizarlos, se conviertan en fuertes candados que obstaculicen su defensa.
Aprobar una nueva Ley de Desarrollo Agrario que va en contra de las aspiraciones y derechos de los pueblos indígenas y campesinos, sin reformar las leyes extractivas y energéticas, provocará que el nuevo gobierno coseche tempestades.
* Directora del Centro de Estudios para el Cambio en el Campo Mexicano (Ceccam)

11/12/2018

Iniciativa de Ley de Desarrollo Agrario



Me quiero referir, de manera respetuosa, al artículo titulado Iniciativa de Ley para el Desarrollo Agrario: nueva reforma estructural, publicado en este diario el pasado 3 de noviembre por Carlos González García, integrante del Congreso Nacional Indígena.
En él, se afirma que la iniciativa, presentada recientemente en el Senado de la República, tiene como finalidad armonizar las disposiciones legales en materia agraria con las reformas estructurales en materia energética y de hidrocarburos –así como con los privatizadores regímenes de concesiones mineras, de aguas y de bienes nacionales– y al mismo tiempo expresa que se trata de una reforma estructural neoliberal.
Esto no es preciso; por el contrario: el propósito esencial de la iniciativa es el reconocimiento de la personalidad jurídica de ejidos y comunidades con capacidad de ejercicio, ampliándose las facultades de la asamblea como órgano supremo, con la finalidad de crear, voluntariamente, áreas para la conservación; aprobar sus estados financieros; formular propuestas de políticas de desarrollo y fomento, y actualizar trimestralmente el padrón de sujetos con derechos vigentes.
Asimismo, crearía el Fondo para el Desarrollo Agrario, con créditos para que ejidos y comunidades aprovechen de manera sostenible tierras de uso común.
Por primera vez, se dedica un título al reconocimiento de las tierras de las comunidades de pueblos indígenas; se plantea presentar el peritaje antropológico y de amicus curiae, como pruebas para acreditar el estado comunal, a fin de que personas expertas en la materia proporcionen mayores elementos a las y los juzgadores, y se reconozca la legitimación de las autoridades tradicionales, conforme al artículo 2 constitucional.
También establece que, cuando las comunidades indígenas estén en posesión de terrenos presuntamente nacionales, la Sedatu se abstendrá de titularlos y, en cambio, les brindará asesoramiento para solicitar su reconocimiento como propiedad ancestral ante el Tribunal Agrario, tomando en consideración las recomendaciones contenidas en el informe de la Relatora Especial Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU, del 28 de junio de 2018.
A diferencia de la actual Ley Agraria, que permite la celebración de contratos para ceder temporalmente el usufructo de tierras de uso común, mediante la celebración de una asamblea de mayoría simple, la iniciativa propone que todo contrato debe ser aprobado por mayoría calificada, previa evaluación de su impacto ambiental, algo que la legislación vigente no contempla.
El proyecto tiene un enfoque ambiental: mantiene la prohibición de parcelar bosques y selvas, así como cualquier cambio de destino de uso común a parcelas o asentamientos humanos, condicionándolo a un dictamen de impacto ambiental, mismo que, actualmente, no se considera.
Por otra parte, no incorpora figuras nuevas para:
1. Asociación
2. Enajenación de derechos parcelarios
3. Adopción del dominio pleno
4. Otorgamiento de tierras en garantía
5. Aportación de tierras de uso común a las sociedades mercantiles
En cambio, determina que en toda inversión en propiedad ejidal y comunal debe existir la debida diligencia, en la que se analizan los derechos de propiedad y el impacto social y ambiental, proponiendo que ejidos y comunidades conozcan el proyecto y sus impactos, así como ejercer el derecho a la consulta cuando se trate de población indígena, obteniendo, en su caso, el consentimiento previo, libre e informado.
En la enajenación de derechos parcelarios a otros ejidatarios, avecindados y posesionarios, propone incorporar –como requisito de validez– la existencia de un avalúo, para promover relaciones justas con la tierra, y distinguir si el contrato incluye sólo tierra o también agua. Sobre los servicios públicos, se plantea que haya oficinas en zonas remotas y en comunidades indígenas.
En cuanto a lo que el autor del artículo afirma respecto a que la iniciativa no prohíbe la asistencia de mandatarios a las asambleas de mayoría simple y calificada, le expreso que, en la Ley Agraria, están autorizados a asistir a las asambleas de mayoría simple, pero no a las de mayoría calificada.
Aprovecho el espacio para convocar al Congreso Nacional Indígena a personas interesadas en enriquecer la iniciativa e incorporar sus aportaciones; estoy convencido de que sólo con un amplio diálogo social se fortalecerá el Estado constitucional y democrático al que aspiramos. Bienvenidas las propuestas.
Twitter: @RicardoMonreal