Avance en términos de la reforma política han sido claramente insuficientes.
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La
reforma política del Distrito Federal está en marcha. Pero la ciudad de
México no podrá contar con una Constitución propia, en tanto no culmine
el proceso legislativo en el Congreso de la Unión, en donde se generen
los cambios constitucionales que conlleven, entre otros, la creación
del Congreso Constituyente.
Como sabemos, hasta ahora la ciudad se mantiene política y
administrativamente acotada y sujeta a una serie de controles que la
Carta Magna le atribuye formalmente a los poderes federales; por ello
los habitantes son catalogados “ciudadanos de segunda”, como la
violación de una serie de derechos que sí poseen los mexicanos en el
resto de entidades del país.
Incluso el estatus jurídico del Distrito Federal, como la ubicación
y funcionamiento de los poderes federales en un territorio determinado,
que forma parte del mismo entramado constitucional, deberá resolverlo
el Congreso de la Unión (el Senado ya dictaminó lo propio, resta lo
conducente a la Cámara).
La elección del jefe de Gobierno, de los delegados en las
demarcaciones territoriales y los diputados de la Asamblea Legislativa
con ciertas atribuciones, representaron un avance en términos de la
reforma política, pero han sido claramente insuficientes.
Por lo anterior, y en tanto el proceso legislativo no culmine (el
dictamen de Reforma Política fue enviado del Senado de la República a
la Cámara de Diputados el pasado 28 de abril) en los tiempos que
determine el poder legislativo, se propone elaborar una “reforma
política del Distrito Federal sin reforma constitucional”.
Es decir, que en el marco de sus atribuciones, la ALDF presente la
iniciativa al Congreso para la reforma al Estatuto de Gobierno del
Distrito Federal, y de esa manera avanzar hacia los fines generales que
persigue la reforma política del DF, en los términos de una nueva
arquitectura constitucional, como se plantea para una reforma política
de fondo.
Así, la reforma política del Distrito Federal sin reforma
constitucional que se propone, hace hincapié en que el legislador
actual elabore y siente las bases al marco normativo vigente de la
ciudad en dos sentidos: 1) Para cambiar viejas prácticas que alejan el
ejercicio gubernamental del ciudadano, y; 2) Para que los capitalinos
comiencen a sentir como propia la ciudad de México, desde la
elaboración de ciertos símbolos identitarios. Es decir, se propone que
la ALDF envíe la iniciativa al Congreso sobre los órganos autónomos de
la ciudad de México y la creación de órganos colegiados en las
delegaciones, un cambio en el Estatuto vía el Congreso.
En cuanto a la Ley Orgánica Demarcacional y la propuesta de símbolos
de identidad para la ciudad de México (como un gentilicio, un himno
propio, una bandera y un logotipo), corresponde a la ALDF sin modificar
el Estatuto de Gobierno o la Carta Magna. Por ejemplo, en los términos
del Artículo 44 se establece: “La ciudad de México es el Distrito
Federal…”. Y por el artículo 42 del Estatuto, fracciones XI y XVI,
donde se faculta a la Asamblea para “legislar en materia de
administración pública local” y para el “fomento cultural y cívico…”,
respectivamente.
De los Órganos Autónomos de la ciudad México: La Auditoría Superior
de la Ciudad de México (ASCM), la Comisión de Derechos Humanos del
Distrito Federal (CDHDF); el Instituto de Acceso a la Información
Pública del Distrito Federal (InfoDF); el Instituto Electoral del
Distrito Federal (IEDF); la Junta Local de Conciliación y Arbitraje
(JLCADF); el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito
Federal (TCADF); el Tribunal Electoral del Distrito Federal (TEDF) y la
Universidad Autónoma de la Ciudad de México (UACM), lo que se propone
es su integración en un “título” del Estatuto, respetando su
normatividad y reconocida autonomía.
Sobre la creación de los Órganos Colegiados en las demarcaciones
territoriales (que no Delegaciones porque ya no existe el DDF),
igualmente pueden crearse con reformas al Estatuto, en los términos del
Apartado A, fracción II del 122 constitucional, que atribuye al
Congreso la facultad de emitir y también modificar el Estatuto.
Finalmente, para la Ley Orgánica Demarcacional se propone su
creación por la vía de la ALDF, cuya facultad está prevista en la Base
Primera, fracción V, inciso g), del 122 constitucional. Dicha
iniciativa, a efecto de aglutinar todo lo referente a la normatividad
de las demarcaciones políticas de la ciudad de México. Por lo tanto,
proponemos que el legislador local avance en todas aquellas materias
donde no tenga impedimentos constitucionales, en tanto avanza la
reforma en los términos del legislador federal.
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