Tuxtla Gutiérrez, Chis. La investigadora
legislativa, Lorena Vázquez Correa, presentó un análisis del impacto de
la Reforma constitucional de paridad de género, de 2019, en la
redistribución del poder entre mujeres y hombres en Chiapas, contenida
en el capítulo “Distribución igualitaria del poder en Chiapas: de las
cuotas de género a la paridad en todo”, contenida en el “Cuadernillo 1
de Divulgación Mecanismos de Inclusión y participación político
electoral”.
Recordó que el 6 de junio de 2019 se publicó en el Diario Oficial de
la Federación la reforma a los artículos 2, 4, 35, 41,52, 53, 56, 94 y
115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en
materia de paridad de género que establece que la mitad de los cargos de
decisión en los tres ámbitos de gobierno, en los tres poderes de la
unión y en los organismos autónomos deberán asignarse a mujeres.
La investigadora dijo que el argumento principal consiste en la
adecuación estatal con la normativa federal, ya que es un tema de la
agenda pública, así como su implementación progresiva para cargos no
electivos y electivos en el proceso 2020 – 2021.
“La reforma constitucional de 2019, conocida como paridad en todo
tiene como objetivo incluir a las mujeres en la toma de decisiones en
los asuntos públicos, es decir, ya no basta con que las mujeres ocupen
cargos públicos, es importante que tengan capacidad de tomar decisiones y
transformar la vida pública del país”, expresó.
Para ello, el decreto establece que la mitad de los cargos de
decisión en los tres ámbitos de gobierno, federal, estatal y municipal,
en los tres poderes de la unión Ejecutivo, Legislativo y Judicial, en
los organismos autónomos, en los pueblos y comunidades indígenas,
deberán asignarse a mujeres.
“Analizamos en qué cargos incide la reforma y cuáles son los retos para hacerla efectiva”, añadió.
Respecto al proceso electoral local ordinario 2017-2018 en Chiapas,
las mujeres obtuvieron 54 por ciento de las diputaciones de mayoría
relativa, en el principio de representación proporcional se asignaron 13
curules de las 16 en disputa. Las mujeres obtuvieron un total de 24 de
los 4 escaños que integran el Congreso local.
Además, el gabinete del poder Ejecutivo estatal se integró con 8
mujeres y 8 hombres titulares de las 16 secretarías de despacho que
organizan la vida económica, social y política del estado.
A nivel municipal, las mujeres ganaron 26 por ciento de las
presidencias, es decir, en 29 de 112 municipios, de las cuales una fue
reelecta y en 10 la ciudadanía votó por continuar con presidencias
municipales encabezadas por mujeres.
Asimismo, obtuvieron 74 por ciento de las sindicaturas en disputa, 45
por ciento de regidurías de mayoría relativa y 83.7 por ciento de las
regidurías asignadas por el principio de representación proporcional.
En el proceso electoral extraordinario de 2018, de 10 presidencias
municipales en disputa, las mujeres obtuvieron 4, 6 sindicaturas y 30
regidurías de las cuales 14 fueron de mayoría relativa y 16 de
representación proporcional.
Por su parte, la representación por género en los municipios con
población indígena mayor a 40 por ciento fue alrededor de 30 por ciento
para mujeres, es decir, 14 de 47 ayuntamientos.
Por otro lado, desde 2019 en el Tribunal Superior de Justicia hay una
magistrada y cuatro magistrados, el Consejo de la Judicatura tiene dos
magistradas de cinco que integran el órgano, el Tribunal de Trabajo
Burocrático se integra por siete magistraturas, de esta solo una es
mujer, Primera y Segunda Sala y Presidencia, por lo que todavía hay una
brecha de género en la designación de dichos cargos.
En el rubro de órganos autónomos de la entidad, la inclusión de
mujeres en los espacios de toma de decisión varía entre un organismo y
otro.
Vázquez Correa mencionó que la Reforma Constitucional de Paridad de
Género de junio de 2019, constituye un avance para incrementar el acceso
de las mujeres a los espacios de decisión política, sin embargo,
persisten retos para reglamentarla a nivel federal y estatal, para
garantizar su aplicación efectiva.
Entre los retos presentados por la investigadora se encuentra la de
adecuar la legislación local para implementar la paridad en el Poder
Ejecutivo estatal y municipal, Legislativo, Judicial, organismos
autónomos, universidades, órganos de fiscalización, así como en
comunidades con población indígena que se rige por usos y costumbres.
Otro de ellos es identificar las vías políticas y legales para
demandar el cumplimiento de la norma. Las leyes que rigen el principio
constitucional de paridad deberán especificar los recursos con los que
cuenta la ciudadanía y los actores políticos para demandar el
cumplimiento de la normativa.
También legislar en materia de violencia política contra las mujeres
ya que no basta con garantizar su inclusión en los espacios de poder,
deben garantizar las condiciones para que puedan ejercer de manera plena
sus derechos político-electorales y los cargos para los que fueron
electas.
La investigadora dijo que primero analizaron la paridad en el Poder
Ejecutivo, y de acuerdo con el artículo 41 constitucional, los nuevos
nombramientos de las personas titulares de las secretarías de despachos
federales y en las entidades deberán observar el principio de paridad.
Asimismo, para el nivel municipal la reforma constitucional establece
la paridad en las candidaturas, así como en la integración final de los
Ayuntamientos. Los partidos deberán postular mujeres en al menos 50 por
ciento de las candidaturas a los distintos cargos de elección
municipal, las autoridades de elección correspondientes deberán
garantizar que la elección final de los Ayuntamientos se conforme de
manera paritaria.
Los pueblos y comunidades con población indígena deberán cumplir el
principio de paridad en la elección de representantes ante sus
Ayuntamientos, conforme a sus sistemas de usos y costumbres, es decir,
estos deberán contar con representación indígena.
Por lo anterior, las constituciones y leyes en las entidades
federativas reconocerán y regularán el derecho de los pueblos y
comunidades indígenas a elegir a sus autoridades garantizando el
principio de paridad de género, de manera gradual, conforme lo
establecido en el artículo 2 de la Constitución.
“Actualmente solo el Estado de México, Guanajuato, Quintana Roo,
Morelos y Tabasco, consideran las cuotas indígenas en los Ayuntamientos,
mientras que en las demás entidades no está regulado, de suerte que la
autoridad electoral deberá emitir lineamientos para cumplir estas
disposiciones constitucionales”, expuso.
Las autoridades locales electorales serán actores fundamentales para
conocer las normas indígenas, al igual que los principios,
instituciones, procedimientos, métodos de selección y formas de resolver
controversias en los municipios que se rigen bajo este tema.
Lo anterior, como condición para que los representantes de las
comunidades acrediten de manera efectiva su pertenencia a dicha
población, así como para vigilar la aplicación del principio de
constitucionalidad de paridad de género.
Por otro lado, para el Poder Legislativo, la reforma constitucional
de 2019 añadió a lo ya establecido que, las listas de candidaturas que
presenten los partidos para la senaduría y diputaciones de
representación proporcional deberán ser paritarias y encabezadas de
forma alternada para mujeres y hombres en cada periodo electoral.
En el ámbito Judicial, la reforma constitucional de paridad de género
establece que los concursos para integrar los órganos jurisdiccionales
deberán observar el principio de paridad. Una tarea pendiente de las
leyes reglamentarias de esta reforma consiste es señalar si el nuevo
artículo 94 de la Carta Magna aplicará solo para los cargos que son
electos por concurso.
Es decir, dejando fuera la integración de la Suprema Corte, al
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como a los
tribunales electorales locales, ya que no se reformó el artículo antes
mencionado.
*Este artículo fue retomado del portal Chiapas Paralelo
20/YM/LGL
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