Pone en riesgo acceso al aborto legal, dicen activistas
Por Guadalupe Cruz Jaimes
México, DF, 23 jul 12 (CIMAC).- Organizaciones civiles advirtieron que en las últimas modificaciones al Proyecto de Norma Oficial Mexicana (NOM-007) “Para la atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio, y del recién nacido”, el inicio de la gestación quedó definido a partir de la “concepción”, lo cual pone en riesgo el acceso al aborto legal.
Julia Escalante, consultora legal de Ipas México, organización promotora de los derechos sexuales y reproductivos, dijo a Cimacnoticias que “si mantenemos el término ‘concepción’, es tan ambiguo que puede interpretarse en contra del derecho a decidir; ése es realmente nuestro temor”.
La activista alertó que si en la NOM-007, único instrumento técnico que define el comienzo del embarazo a nivel nacional, permanece ese término se podría “coaligar” con las reformas a las constituciones locales que penalizan el aborto en 17 estados del país, mediante la “protección de la vida desde la concepción-fecundación”.
Escalante añadió que dejar ese “ambiguo concepto” en la norma significaría “darle elementos a los conservadores, quienes sostienen el falso debate entre los derechos del embrión (a quien consideran persona desde la ‘concepción’), y los de las mujeres a decidir sobre sus cuerpos y sus vidas”.
Por lo anterior, la consultora legal de Ipas México, asociación que junto con ocho organizaciones más conforma la Coalición por la Salud de las Mujeres, indicó que es preciso cambiar “concepción” por el término medico de “implantación” como parte del proceso de gestación.
Actualmente la norma señala que el embarazo es el “periodo comprendido desde la concepción hasta la expulsión o extracción del feto…”.
La Coalición propone que quede la definición científica, que considera la gestación como “el estado de la mujer que se inicia con la implantación del embrión en el endometrio y termina con la expulsión o extracción del producto, mediante el nacimiento o un aborto”.
Ésta es una de las 36 observaciones a la NOM-007 que envío la Coalición a la Secretaría de Salud en 2011, las cuales fueron ignoradas en la versión preliminar de la norma, publicada ese año por la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer), acusó Escalante.
Las organizaciones están en espera de que el Proyecto de NOM-007 se publique en el Diario Oficial de la Federación (DOF), y corran los 60 días para que nuevamente demanden los cambios necesarios para actualizar la normatividad con un enfoque de derechos sexuales y reproductivos de las embarazadas.
La norma, vigente desde 1993, “es muy escueta en temas prioritarios de salud para las mujeres y no considera sus decisiones durante el embarazo y el parto, el proceso es monopolizado por los prestadores de servicios, ellas no tienen ni voz ni voto”, mencionó.
Algunas de las modificaciones que deben realizarse a la NOM-007 es la inclusión de la perspectiva intercultural en los servicios de salud, en los que se deben respetar los usos y costumbres de las mujeres indígenas.
La norma debe apegarse a la NOM-010 “Para la prevención y el control de la infección por Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH)”, para establecer la oferta de la prueba rápida de detección del virus, así como la dotación de la fórmula para alimentar a las y los recién nacidos de las mujeres con VIH.
Otra modificación propuesta por las organizaciones es que en caso de que los prestadores de servicios identifiquen que el embarazo arriesga la salud o la vida de la madre, le den la opción de practicarse un aborto terapéutico en los estados donde es legal.
Además señalan la necesidad de ampliar los lineamientos en la atención de la emergencia obstétrica, por ejemplo, que el personal de salud informe sobre los síntomas a las mujeres y les indique a dónde pueden dirigirse.
También sugieren adicionar la norma para que los prestadores de servicios además de estar obligados a informar acerca de cuáles son los métodos anticonceptivos, establezcan “mecanismos efectivos” para que se proporcione un método post-parto a quienes durante su control prenatal expresen su deseo de utilizarlo.
Julia Escalante concluyó que están pendientes de la promulgación del Proyecto de NOM-007, ya que no tiene un plazo para publicarse en el DOF: “El proceso ha sido muy opaco, no hay plazos, ni reglas”.
Ocurre como con la publicación de la norma 046 que tenía que modificarse en 2005, pero se reformó hasta 2009. “Se supone que la revisión debe ser cada cinco años, pero esto ocurre en pocos casos”, observó.
De acuerdo con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, para la modificación de las normas oficiales, los anteproyectos deben presentarse al Comité consultivo nacional de normalización para que en 75 días naturales formule observaciones.
La dependencia que elaboró el anteproyecto de norma contestará las observaciones del Comité en un plazo no mayor a 30 días naturales, a partir de la fecha en que le fueron presentadas y si lo considera pertinente hará las modificaciones; si considera que las observaciones no están justificadas puede ordenar la publicación del proyecto de norma en el DOF.
Una vez publicado, dentro de los siguientes 60 días naturales los interesados podrán presentar sus comentarios al Comité consultivo nacional de normalización, el cual en ese plazo estudiará los comentarios recibidos y, en su caso, procederá a modificar el proyecto en un plazo que no excederá los 45 días naturales.
México, DF, 23 jul 12 (CIMAC).- Organizaciones civiles advirtieron que en las últimas modificaciones al Proyecto de Norma Oficial Mexicana (NOM-007) “Para la atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio, y del recién nacido”, el inicio de la gestación quedó definido a partir de la “concepción”, lo cual pone en riesgo el acceso al aborto legal.
Julia Escalante, consultora legal de Ipas México, organización promotora de los derechos sexuales y reproductivos, dijo a Cimacnoticias que “si mantenemos el término ‘concepción’, es tan ambiguo que puede interpretarse en contra del derecho a decidir; ése es realmente nuestro temor”.
La activista alertó que si en la NOM-007, único instrumento técnico que define el comienzo del embarazo a nivel nacional, permanece ese término se podría “coaligar” con las reformas a las constituciones locales que penalizan el aborto en 17 estados del país, mediante la “protección de la vida desde la concepción-fecundación”.
Escalante añadió que dejar ese “ambiguo concepto” en la norma significaría “darle elementos a los conservadores, quienes sostienen el falso debate entre los derechos del embrión (a quien consideran persona desde la ‘concepción’), y los de las mujeres a decidir sobre sus cuerpos y sus vidas”.
Por lo anterior, la consultora legal de Ipas México, asociación que junto con ocho organizaciones más conforma la Coalición por la Salud de las Mujeres, indicó que es preciso cambiar “concepción” por el término medico de “implantación” como parte del proceso de gestación.
Actualmente la norma señala que el embarazo es el “periodo comprendido desde la concepción hasta la expulsión o extracción del feto…”.
La Coalición propone que quede la definición científica, que considera la gestación como “el estado de la mujer que se inicia con la implantación del embrión en el endometrio y termina con la expulsión o extracción del producto, mediante el nacimiento o un aborto”.
Ésta es una de las 36 observaciones a la NOM-007 que envío la Coalición a la Secretaría de Salud en 2011, las cuales fueron ignoradas en la versión preliminar de la norma, publicada ese año por la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer), acusó Escalante.
Las organizaciones están en espera de que el Proyecto de NOM-007 se publique en el Diario Oficial de la Federación (DOF), y corran los 60 días para que nuevamente demanden los cambios necesarios para actualizar la normatividad con un enfoque de derechos sexuales y reproductivos de las embarazadas.
La norma, vigente desde 1993, “es muy escueta en temas prioritarios de salud para las mujeres y no considera sus decisiones durante el embarazo y el parto, el proceso es monopolizado por los prestadores de servicios, ellas no tienen ni voz ni voto”, mencionó.
Algunas de las modificaciones que deben realizarse a la NOM-007 es la inclusión de la perspectiva intercultural en los servicios de salud, en los que se deben respetar los usos y costumbres de las mujeres indígenas.
La norma debe apegarse a la NOM-010 “Para la prevención y el control de la infección por Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH)”, para establecer la oferta de la prueba rápida de detección del virus, así como la dotación de la fórmula para alimentar a las y los recién nacidos de las mujeres con VIH.
Otra modificación propuesta por las organizaciones es que en caso de que los prestadores de servicios identifiquen que el embarazo arriesga la salud o la vida de la madre, le den la opción de practicarse un aborto terapéutico en los estados donde es legal.
Además señalan la necesidad de ampliar los lineamientos en la atención de la emergencia obstétrica, por ejemplo, que el personal de salud informe sobre los síntomas a las mujeres y les indique a dónde pueden dirigirse.
También sugieren adicionar la norma para que los prestadores de servicios además de estar obligados a informar acerca de cuáles son los métodos anticonceptivos, establezcan “mecanismos efectivos” para que se proporcione un método post-parto a quienes durante su control prenatal expresen su deseo de utilizarlo.
Julia Escalante concluyó que están pendientes de la promulgación del Proyecto de NOM-007, ya que no tiene un plazo para publicarse en el DOF: “El proceso ha sido muy opaco, no hay plazos, ni reglas”.
Ocurre como con la publicación de la norma 046 que tenía que modificarse en 2005, pero se reformó hasta 2009. “Se supone que la revisión debe ser cada cinco años, pero esto ocurre en pocos casos”, observó.
De acuerdo con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, para la modificación de las normas oficiales, los anteproyectos deben presentarse al Comité consultivo nacional de normalización para que en 75 días naturales formule observaciones.
La dependencia que elaboró el anteproyecto de norma contestará las observaciones del Comité en un plazo no mayor a 30 días naturales, a partir de la fecha en que le fueron presentadas y si lo considera pertinente hará las modificaciones; si considera que las observaciones no están justificadas puede ordenar la publicación del proyecto de norma en el DOF.
Una vez publicado, dentro de los siguientes 60 días naturales los interesados podrán presentar sus comentarios al Comité consultivo nacional de normalización, el cual en ese plazo estudiará los comentarios recibidos y, en su caso, procederá a modificar el proyecto en un plazo que no excederá los 45 días naturales.
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