Por Edgar Sigler
Esta
propuesta de Ley de Hidrocarburos, bajo análisis en comisiones de la
Cámara Alta, prevé que los particulares que sean contratistas o
mantengan una asignación en un proyecto energético utilicen, como
último recurso, la denominada “servidumbre legal”, que aplicaría sólo
cuando los propietarios de una superficie y las compañías no lleguen a
un acuerdo sobre los pagos o contraprestaciones que deberán hacer.
En
esa situación, la empresa podría solicitar a la Secretaría de Energía
(Sener), y ésta a su vez al Poder Ejecutivo, la expropiación del
terreno bajo la figura mencionada.
El proceso pretende destrabar
los conflictos que se han vivido en otros sectores como el minero o el
de energías renovables, que se han topado con la oposición de grupos
ejidales en zonas rurales.
Sin embargo, analistas anticipan que
la legislación derivará en juicios y posibles señalamientos sobre la
inconstitucionalidad de la ley.
“El Estado está fijando una
prevalencia de la energética sobre cualquier otra (ley), lo que puede
hacer distorsión sobre derechos adquiridos de las personas que tenían
ya prevalencia sobre esas tierras, ya sea propiedad privada o
ejidales”, explicó un experto de una consultora internacional en temas
fiscales y administrativos que habló bajo condición de anonimato.
El
especialista señaló que en Estados Unidos, con una legislación que
permite a los dueños de la tierra tener derechos sobre los
hidrocarburos en el subsuelo, los conflictos por la propiedad privada
frente a las compañías petroleras no han desaparecido.
Por lo
anterior, anticipó que en México la situación será aún más complicada,
debido a que los titulares de la superficie no pueden recibir un pago
como porcentaje de la explotación de petróleo o gas natural dentro de
su terreno, puesto que los hidrocarburos en el subsuelo son propiedad
de la nación.
La iniciativa prevé incluso la nulidad de los
acuerdos entre empresas y dueños de tierras que involucren la promesa
de pago como porcentaje de la extracción de hidrocarburos, según los
artículos 101 y 115 de la ley.
La restricción para recibir una
parte directa de la explotación, aunado a la debilidad institucional en
la que viven los dueños de tierras ejidales o comunitarias, también
mermará la capacidad de negociación de las comunidades, opinó Ignacio
Lozano, catedrático del Centro de Investigación y Docencia Económicas
(CIDE).
“Hay que determinar cuál es la retribución justa para una
comunidad, el valor actual o quizá las utilidades futuras de la
producción”, indicó.
El académico afirmó que lo ideal es que
dentro de la ley se pueda prever la modificación de los acuerdos
originales en caso de que los proyectos resulten más atractivos de lo
que en un inicio se pensó.
El Congreso aún no define un periodo
para discutir las leyes secundarias que normarán a la reforma
constitucional en materia energética –que abre la industria mexicana a
la iniciativa privada nacional y extranjera–, con las cuales se
pretende elevar la producción de 2.5 a 3 millones de barriles para 2018.
Aunque
la iniciativa prevé la expropiación de los terrenos, también considera
una serie de condiciones previas, y la primera permite a las compañías
llegar a un acuerdo sobre el pago o la contraprestación con los dueños
de la superficie, la cual se puede dar en efectivo, especie o con
compromisos de contratación o adquisición de bienes que provea la
comunidad donde se encuentren.
“Se propone que los pagos de la
contraprestación se realizarán a través del Fideicomiso del Fondo
Nacional de Fomento Ejidal, por tratarse de la institución
especializada en la materia, a fin de dar seguridad a los ejidatarios
involucrados de que se recibirán su pago”, explica la iniciativa.
De
no llegar a un acuerdo, las petroleras pueden acudir al Instituto de
Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (Indaabin) para que
realicen valuaciones sobre los terrenos, y que tanto el dueño de la
tierra como la empresa acuerden el monto de la transacción
independiente para al final compararla con la del Instituto y lograr un
convenio ante un tribunal agrario.
La siguiente imagen muestra un
esquema de los pasos que se darán dentro de la valuación que realizará
el Indaabin, según la propuesta del gobierno:
Fuente: Imagen tomada de la Sener.
Pero
si no se llega a un convenio, entonces el organismo notificará a la
Sener para proponer al Ejecutivo la constitución de la "servidumbre
legal" de hidrocarburos, con lo que se puede decretar la expropiación.
Lo que dice la ley
La
iniciativa reafirma el carácter de las actividades de exploración y
explotación de hidrocarburos como de “interés social y orden público”,
además de “utilidad pública”, por lo que tiene preferencia sobre
cualquier otra ocupación.
“Procederá la constitución de
servidumbres, la ocupación o afectación superficial, o la expropiación
de los terrenos necesarios para la realización de las actividades de la
industria de Hidrocarburos, conforme a la Ley de Expropiación y demás
disposiciones aplicables en los casos en que la Nación lo requiere”,
explica el artículo 96 de la Ley de Hidrocarburos propuesta.
El
procurador fiscal de la Federación, Javier Laynez Potisek, aseguró que
la legislación no busca que se realicen expropiaciones de facto, sino que privilegia las negociones entre los propietarios y las empresas
“No
es la idea que la expropiación sea la solución y la panacea para que se
puedan llevar a cabo las explotaciones (...) lo que se está
privilegiando aquí no es la expropiación, sino estos contratos de
ocupación que no son nuevos. Son los que hace Pemex y CFE hoy en día
con los ejidatarios, con los comuneros, en donde se pacta, inclusive,
una renta mensual, según la ocupación que se requiera”, abundó.
Durante
su participación en los Foros de Análisis de la Reforma Energética en
la Cámara de Diputados, el funcionario detalló que en explotaciones de shale gas
-donde los pozos tienen una vida útil de alrededor de cinco años- no
conviene llegar a usar la expropiación, porque el gobierno se quedaría
con una superficie que no sabrá qué uso darle.
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