He seguido de cerca en estas páginas, y en otros espacios, el caso de la actriz Kate del Castillo desde que inició por el desaseo jurídico en el que nació imbricado el asunto.
Es de conocimiento público el linchamiento mediático por el que el gobierno mexicano actuó contra Kate por su entrevista con Joaquín Guzmán Loera. Su equipo jurídico con buen tino ha debido utilizar las herramientas disponibles del sistema jurídico mexicano para hacer frente a un caso atípico, que se aleja de los litigios habituales, donde hay un respeto razonable, en mayor o menor medida, al principio de seguridad. No fue así en este caso.
Por las razones anteriores me han entrevistado diversos medios extranjeros para explicar por qué Kate llevó su caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Me parece oportuno por esa confusión aclarar el panorama legal. Veamos.
Primero. Kate no ha sido procesada ni menos sentenciada de delito alguno. Ni en México ni en Estados Unidos. Al contrario, la Procuraduría General de la República (PGR) no pudo construir un caso y un juez federal ordenó que cerrara la averiguación previa y que, si iniciara otra, se lo hiciera de su conocimiento. De esta suerte, Kate legalmente no tiene cuenta pendiente alguna en este terreno.
Segundo. La decisión del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal de la Ciudad de México, al resolver el amparo en revisión 345/2016, sostuvo –como parte de la resolución donde revoca el amparo que había otorgado un juez de distrito para que no se filtraran sus datos personales de la averiguación previa de la PGR– que:
"Partiendo de que la quejosa tiene ese carácter, conforme a lo sostenido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, debe soportar un mayor nivel de injerencia en su vida privada y en su honor, a diferencia de las personas privadas o simples particulares, al existir un interés legítimo de la sociedad de recibir información sobre ella y, por ende, de los medios de comunicación social, de difundirla, en aras del libre debate público".
Esta resolución es correcta si se hubiera tratado de datos que informara un periodista, jamás en relación con una autoridad. La PGR debe hacer únicamente aquello que la ley le ordena y, es obvio, que es inconstitucional la filtración de elementos de una averiguación previa que, por ley, deben ser secretos.
Tercero. La petición de Kate ante la CIDH tiene como propósito restablecer los criterios de protección de derechos humanos de la propia Comisión, de interpretación jurisprudencial de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) y de los tratados y convenciones internacionales de derechos humanos que le han sido violados en México (el derecho a presunción de inocencia, el derecho al honor, el derecho a la vida privada y el principio de seguridad jurídica).
Y lo hace ante la CIDH porque ya agotó las vías judiciales en México para que cese esa campaña mediática de desprestigio del gobierno mexicano que la resolución del Tribunal Colegiado ha avalado en contra de jurisprudencia firme de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), de la propia CoIDH, y por supuesto de la Comisión Interamericana.
Cuarto. La petición que hizo Kate ante la CIDH es la puerta de entrada establecida en el sistema interamericano de protección de derechos humanos en casos como el de ella, donde este organismo autónomo de la OEA, que tiene como misión vigilar el respeto de los derechos humanos del sistema, analice si la petición de Kate es admisible porque concurren los elementos de violación de derechos humanos aducidos por la actriz y su equipo jurídico (que considero que es obvio y notorio) y, si así lo decide, puede ordenar medidas cautelares al gobierno mexicano y requerirle que ajuste su actuación al mandato de los tratados y convenciones internacionales que México ha firmado y ratificado en materia de derechos humanos.
Quinto. Si el gobierno mexicano, en el supuesto de que la CIDH se haya pronunciado a favor de la petición de Kate, se negara, la Comisión puede optar entre publicar su recomendación razonada y/o llevar el caso ante la CoIDH.
En el sistema interamericano la persona agraviada, la víctima, no puede acudir directamente ante la Corte Interamericana, pues únicamente puede hacerlo a través de la CIDH. Esta etapa suele ser larga o no dependiendo de las consideraciones de la Comisión y de la voluntad en este caso del gobierno mexicano.
No se ve fácil que, aunque Kate tiene de su lado la razón y el derecho, la Comisión emita una resolución durante el tiempo que le queda al gobierno de Enrique Peña Nieto, quien ha demostrado una inquina contra la actriz sin guardar las mínimas formas previstas en la ley. Esta decisión, empero, de acudir ante la CIDH me parece una atendible sugerencia del equipo jurídico de Kate que actuó en consecuencia.
Comentarios: @evillanuevamx y ernestovillanueva@hushmail.com
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