La Asociación Mexicana de Partería, es la instancia que vela por los
derechos de las parteras, así como la generación de estrategias para
elevar los estándares de la profesión, fortalecer el modelo de partería
para garantizar la seguridad y calidad de la atención.
Todas las mujeres en México tienen la capacidad para decidir con quién atender su embarazo, parto y puerperio, de acuerdo a sus necesidades y valores culturales. Las mujeres que deciden parir fuera del hospital, son motivadas por razones profundas, muchas han vivido violencia obstétrica, cesáreas innecesarias y separación del bebé o de sus familiares. Cuando buscan a una partera lo hacen porque la atención está centrada en sus necesidades, le dedica tiempo para disipar sus dudas, considera aspectos emocionales, familiares, económicos y nutricionales y se acerca a la mujer desde un entendimiento que el embarazo es una experiencia dentro de la vida de la mujer, no es una serie de procesos e intervenciones.
Cuando la mujer pare en un espacio no hospitalario, lo que procede es que tienen 72 horas para registrar a su recién nacido posterior al nacimiento y para ello, existe una normatividad en el país, elaborada por la instancia rectora en el país: la Secretaría de Salud que tiene aplicación a todo el territorio nacional. A este registro, se le denomina Certificado de Nacimiento, que es un documento obligatorio y gratuito, un derecho del nacido vivo para poder proseguir con la ciudadanía mexicana.
La Dirección General de Información en Salud (DGIS), tiene la obligación de enviar semestralmente a los Servicios Estatales, los formatos del Certificado de Nacimiento. Según esta normatividad, en el caso del parto no hospitalario, las parteras se harán cargo de certificar los nacimientos que atiendan; para ello, las parteras deben estar registradas y tomar los cursos de capacitación programados. La normatividad indica que, por ningún motivo se podrá condicionar su entrega.
En muchos lugares del territorio nacional se aplica la normatividad de acuerdo a lo estipulado; sin embargo, muchas mujeres enfrentan enormes dificultades y obstáculos, debido a que se les niega a las parteras el acceso al mismo. Así que, al decidir no vivir los maltratos y/o innumerables eventos de violencia obstétrica, al decidir parir en casa, el camino que siguen tanto las mujeres recién paridas como las parteras es la violencia institucional de diferente naturaleza. A continuación, narramos las historias que enfrentan tanto las parteras como las mujeres que deciden por otras opciones de atención.
Las parteras se desplazan en reiteradas ocasiones para obtener el certificado de nacimiento y se enfrentan a la problemática de la ausencia del personal, o tienen que pagar dinero de su bolsillo para obtenerlos. Cuando una partera tiene mucha productividad es cuestionada y le niegan el acceso al certificado de nacimiento, argumentando que ya se le dieron “demasiados”. Muchas parteras se ven obligadas a pedir favores a personal de salud en otras instituciones, en estos casos, el nacimiento queda registrado dentro del hospital y atendido por médico.
Para el caso de parteras técnicas, enfermeras obstetras o perinatales que cuentan con cédula profesional, el personal de las jurisdicciones sanitarias, se niega a registrarlas como personal autorizado, por lo tanto, al no poder darse de alta como personal autorizado no pueden acceder al certificado de nacimiento y, las mujeres se quedan sin acceso al registro de sus bebés. Otras deben viajar a un estado colindante donde reciben el certificado sin condicionamientos.
Algunas autoridades de salud, argumentan que su lineamiento estatal es institucionalizar los nacimientos y se prohíben los partos en casa y, que la única forma de obtener certificados es formando una asociación estatal de parteras. En algunas jurisdicciones, el registro depende de que se haga una capacitación a parteras, sin fecha para ello y, existen parteras con más de 6 años esperando aviso para la capacitación.
Las mujeres que ejercen su derecho de dónde y con quién parir son maltratadas por el personal de salud, viven cuestionamientos, gritos e insultos incluyendo amenazas de quitarles el bebé, hasta que puedan demostrar que no “lo robaron”. En algunos estados obligan a la partera a llevar a la mujer recién parida al centro de salud, para que el médico de fe que ella dio a luz, en otros estados las mujeres una vez paridas, deben ir al hospital, siendo obligadas a revisiones de cavidad uterina y a la realización de un acta de hechos de un ginecólogo y pediatra.
Estas son sólo algunas de las ejemplificaciones documentadas del camino tortuoso que viven las mujeres que no se apegan a vivir un parto institucionalizado y medicalizado y se enfrentan a violencia institucional.
El personal de las instituciones de salud, como lo demuestran los hechos antes narrados, hace una reinterpretación del procedimiento normativo para el acceso a certificados de nacimientos. A pesar de la existencia de “un manual de implementación” donde se exponen los pasos a seguir en todo el territorio nacional, existen políticas no oficiales, que presionan y obligan a que las mujeres que paren fuera del hospital sean castigadas y maltratadas por su decisión, y las parteras que deciden no trabajar en el sistema de salud, también sean castigadas por ello, como diría Foucoult en su obra célebre “vigilar y castigar”.
El modelo de partería incluye parteras –escolarizadas y no escolarizadas - enfermeras y médicos trabajando juntos en red, que ha demostrado mejores resultados clínicos y emocionales para asegurar la salud de la madre y bebé. La partería se ha ampliado, existen escuelas de partería en el país y otros modelos de formación, pero el personal de salud presenta un desconocimiento tanto de la evidencia actual en torno a las funciones y quehacer de la partera, como a la normatividad vigente en el país; la Norma Oficial 007 “para la atención del embarazo parto y puerperio”, integra como recurso humano en salud a las enfermeras obstetras, parteras técnicas y tradicionales capacitadas para la atención del parto de bajo riesgo, y es una libre profesión que no limita su ejercicio al espacio hospitalario, sino principalmente su quehacer en la atención primaria y parto en casa.
Por las razones expuestas, hacemos un llamado al Secretario de Salud y a tomadores de decisión de la Dirección General de Información en Salud, a capacitar en la aplicación de la normatividad vigente en el país, a que tenga un mayor diálogo con el Grupo Impulsor de la Partería en México.
Todas las personas nacidas en territorio nacional tienen derecho a la ciudadanía mexicana sin condicionantes, independientemente de los valores y elecciones tomadas por su madre. Nos sumamos a dialogar con las autoridades para juntos generar un entorno habilitante al ejercicio de la partería, garantizar el cumplimiento de los Derechos Humanos y de buscar alternativas basadas en la paz para la atención del parto en el país.
*Cristina Alonso Lord es presidenta de la Asociación Mexicana de Partería (AMP).
**Silvia María Loggia es secretaria técnica de AMP.
***AMP es parte de la Coalición por la Salud de las Mujeres, una red de organizaciones civiles con trabajo en salud y derechos sexuales y reproductivos de las mujeres.
16/CAL/SML/LGL
Todas las mujeres en México tienen la capacidad para decidir con quién atender su embarazo, parto y puerperio, de acuerdo a sus necesidades y valores culturales. Las mujeres que deciden parir fuera del hospital, son motivadas por razones profundas, muchas han vivido violencia obstétrica, cesáreas innecesarias y separación del bebé o de sus familiares. Cuando buscan a una partera lo hacen porque la atención está centrada en sus necesidades, le dedica tiempo para disipar sus dudas, considera aspectos emocionales, familiares, económicos y nutricionales y se acerca a la mujer desde un entendimiento que el embarazo es una experiencia dentro de la vida de la mujer, no es una serie de procesos e intervenciones.
Cuando la mujer pare en un espacio no hospitalario, lo que procede es que tienen 72 horas para registrar a su recién nacido posterior al nacimiento y para ello, existe una normatividad en el país, elaborada por la instancia rectora en el país: la Secretaría de Salud que tiene aplicación a todo el territorio nacional. A este registro, se le denomina Certificado de Nacimiento, que es un documento obligatorio y gratuito, un derecho del nacido vivo para poder proseguir con la ciudadanía mexicana.
La Dirección General de Información en Salud (DGIS), tiene la obligación de enviar semestralmente a los Servicios Estatales, los formatos del Certificado de Nacimiento. Según esta normatividad, en el caso del parto no hospitalario, las parteras se harán cargo de certificar los nacimientos que atiendan; para ello, las parteras deben estar registradas y tomar los cursos de capacitación programados. La normatividad indica que, por ningún motivo se podrá condicionar su entrega.
En muchos lugares del territorio nacional se aplica la normatividad de acuerdo a lo estipulado; sin embargo, muchas mujeres enfrentan enormes dificultades y obstáculos, debido a que se les niega a las parteras el acceso al mismo. Así que, al decidir no vivir los maltratos y/o innumerables eventos de violencia obstétrica, al decidir parir en casa, el camino que siguen tanto las mujeres recién paridas como las parteras es la violencia institucional de diferente naturaleza. A continuación, narramos las historias que enfrentan tanto las parteras como las mujeres que deciden por otras opciones de atención.
Las parteras se desplazan en reiteradas ocasiones para obtener el certificado de nacimiento y se enfrentan a la problemática de la ausencia del personal, o tienen que pagar dinero de su bolsillo para obtenerlos. Cuando una partera tiene mucha productividad es cuestionada y le niegan el acceso al certificado de nacimiento, argumentando que ya se le dieron “demasiados”. Muchas parteras se ven obligadas a pedir favores a personal de salud en otras instituciones, en estos casos, el nacimiento queda registrado dentro del hospital y atendido por médico.
Para el caso de parteras técnicas, enfermeras obstetras o perinatales que cuentan con cédula profesional, el personal de las jurisdicciones sanitarias, se niega a registrarlas como personal autorizado, por lo tanto, al no poder darse de alta como personal autorizado no pueden acceder al certificado de nacimiento y, las mujeres se quedan sin acceso al registro de sus bebés. Otras deben viajar a un estado colindante donde reciben el certificado sin condicionamientos.
Algunas autoridades de salud, argumentan que su lineamiento estatal es institucionalizar los nacimientos y se prohíben los partos en casa y, que la única forma de obtener certificados es formando una asociación estatal de parteras. En algunas jurisdicciones, el registro depende de que se haga una capacitación a parteras, sin fecha para ello y, existen parteras con más de 6 años esperando aviso para la capacitación.
Foto: Asociación Mexicana de Partería
Las mujeres que ejercen su derecho de dónde y con quién parir son maltratadas por el personal de salud, viven cuestionamientos, gritos e insultos incluyendo amenazas de quitarles el bebé, hasta que puedan demostrar que no “lo robaron”. En algunos estados obligan a la partera a llevar a la mujer recién parida al centro de salud, para que el médico de fe que ella dio a luz, en otros estados las mujeres una vez paridas, deben ir al hospital, siendo obligadas a revisiones de cavidad uterina y a la realización de un acta de hechos de un ginecólogo y pediatra.
Estas son sólo algunas de las ejemplificaciones documentadas del camino tortuoso que viven las mujeres que no se apegan a vivir un parto institucionalizado y medicalizado y se enfrentan a violencia institucional.
El personal de las instituciones de salud, como lo demuestran los hechos antes narrados, hace una reinterpretación del procedimiento normativo para el acceso a certificados de nacimientos. A pesar de la existencia de “un manual de implementación” donde se exponen los pasos a seguir en todo el territorio nacional, existen políticas no oficiales, que presionan y obligan a que las mujeres que paren fuera del hospital sean castigadas y maltratadas por su decisión, y las parteras que deciden no trabajar en el sistema de salud, también sean castigadas por ello, como diría Foucoult en su obra célebre “vigilar y castigar”.
El modelo de partería incluye parteras –escolarizadas y no escolarizadas - enfermeras y médicos trabajando juntos en red, que ha demostrado mejores resultados clínicos y emocionales para asegurar la salud de la madre y bebé. La partería se ha ampliado, existen escuelas de partería en el país y otros modelos de formación, pero el personal de salud presenta un desconocimiento tanto de la evidencia actual en torno a las funciones y quehacer de la partera, como a la normatividad vigente en el país; la Norma Oficial 007 “para la atención del embarazo parto y puerperio”, integra como recurso humano en salud a las enfermeras obstetras, parteras técnicas y tradicionales capacitadas para la atención del parto de bajo riesgo, y es una libre profesión que no limita su ejercicio al espacio hospitalario, sino principalmente su quehacer en la atención primaria y parto en casa.
Por las razones expuestas, hacemos un llamado al Secretario de Salud y a tomadores de decisión de la Dirección General de Información en Salud, a capacitar en la aplicación de la normatividad vigente en el país, a que tenga un mayor diálogo con el Grupo Impulsor de la Partería en México.
Todas las personas nacidas en territorio nacional tienen derecho a la ciudadanía mexicana sin condicionantes, independientemente de los valores y elecciones tomadas por su madre. Nos sumamos a dialogar con las autoridades para juntos generar un entorno habilitante al ejercicio de la partería, garantizar el cumplimiento de los Derechos Humanos y de buscar alternativas basadas en la paz para la atención del parto en el país.
*Cristina Alonso Lord es presidenta de la Asociación Mexicana de Partería (AMP).
**Silvia María Loggia es secretaria técnica de AMP.
***AMP es parte de la Coalición por la Salud de las Mujeres, una red de organizaciones civiles con trabajo en salud y derechos sexuales y reproductivos de las mujeres.
16/CAL/SML/LGL
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