Apesar de su gran
importancia, la noticia ha sido poco conocida: a partir del 25 de
febrero de 2017 se reformó la Carta Magna en su artículo 123. Como
resultado, las Juntas de Conciliación y Arbitraje desaparecerán. Sus
funciones de impartición de justicia las absorveran los poderes
judiciales federal y locales, el registro de todos los sindicatos y
contratos colectivos del país será atribución de un órgano
descentralizado federal, autónomo en su funcionamiento. No deberá haber
más extorsiones de sindicatos que emplazan a huelga sin tener
trabajadores pues están obligados a acreditar esa representación, y los
contratos colectivos de protección patronal firmados a espaldas de los
trabajadores también deben desaparecer ya que para lograr la firma de un
pacto sindical, será necesario consultarlos previamente mediante voto
personal, libre y secreto.
Durante muchos años diversas voces, entre ellas la comunidad
internacional, incluyendo a la Organización Internacional del Trabajo
(OIT), la academia y el sector laboral independiente, reclamaron al
gobierno un cambio en las reglas laborales colectivas, ya que con las
actuales es prácticamente imposible que exista un gremio democrático o
que se lleve a cabo la negociación colectiva que facilite que patrones y
trabajadores se pongan de acuerdo para evitar abusos, mejorar salarios y
adquirir compromisos recíprocos. En las quejas también se señaló que
los procedimientos laborales eran lentos, lo que abona en contra de una
justicia pronta y expedita como lo manda la Constitución.
Lo anterior, junto con otros factores como el interés de formar parte
del Acuerdo Transpacífico, coadyuvó para que el Ejecutivo federal
decidiera proponer la modificación a la Constitución Política en el tema
laboral. Sin embargo, como siempre sucede, su éxito o fracaso depende
de la instrumentación, de la letra chiquita, de la voluntad política del
propio gobierno y del impulso social que favorezca su correcta
aplicación.
En los próximos nueve meses del año, conforme a los artículos
transitorios de la reforma constitucional, deberán resolverse tres
pendientes fundamentales: el primero relacionado con el nuevo
procedimiento laboral. El dilema es si se opta por hacer modificaciones
menores al texto actual de la ley o se lleva a cabo una transformación
para lograr la eficacia deseada, que sólo será posible bajo las reglas
de los sistemas orales, como se ha hecho exitosamente en otros países,
lo cual sería congruente también, con el que ya opera en nuestro país en
materia penal, civil y mercantil. Sería lamentable que el procedimiento
laboral quedara enclavado en el pasado y que los trabajadores y
pequeños empresarios continuaran sufriendo varios años para obtener una
resolución. Si conforme a la reforma laboral de 2012, los salarios
caídos se cubren hasta el máximo de un año, es elemental que en este
plazo máximo deba concluir en forma definitiva cualquier juicio. Se sabe
que la Consejería Jurídica de la Presidencia encabeza un grupo de
abogados de corte esencialmente patronal que simpatiza con la opción de
cambios menores a la ley, lo cual sería un grave error, por ello, es
necesario que el tema se desahogue en una consulta abierta, de cara a la
sociedad.
El segundo aspecto se refiere al órgano federal
descentralizado encargado del registro de sindicatos y contratos
colectivos. En este tema, dos definiciones legislativas están por
asumirse: la primera, relacionada con su estructura normativa, que en su
tarea estará obligada a respetar los postulados de los Convenios 87 y
98 de la OIT en materia de libertad sindical y contratación colectiva,
por lo que debe garantizarse su plena autonomía. Sería absurdo que su
órgano de gobierno tenga un carácter tripartito, como lo están exigiendo
las cúpulas empresariales y el sindicalismo oficial. Ello significaría
regresar al pasado y sería contrario a la naturaleza misma de esta nueva
institución y el espíritu de la propia reforma constitucional.
Una segunda definición está relacionada con la terna que el
Presidente de la República deberá presentar al Senado para ocupar la
titularidad de este importante órgano. Obviamente deberán ser personas
de reconocido prestigio personal y profesional ya que de su desempeño
depende en buena medida el éxito o fracaso de este órgano. Sería
equivocado intentar colocar algún personaje proveniente del esquema
autoritario que se pretende superar o alguna amistad presidencial. El
remedio saldría peor que la enfermedad.
Existe el temor de que en el periodo de receso del Senado, sin mayor
discusión se designe al titular del organismo, razón por la cual
diversos sindicatos han solicitado al Presidente de la República
presente la terna una vez reanudado el periodo de sesiones, de tal
manera que sea el pleno quien resuelva y que se lleve a cabo una
adecuada auscultación para designar a la persona idónea.
Un tercer aspecto está vinculado a los mecanismos de consulta para
poder emplazar a huelga o acceder a la firma de contrato colectivo. Sin
duda es loable que las siglas de extorsionadores que emplazan a huelga
sin contar con trabajadores desaparezcan del mapa, pero también debe
asegurarse que los grupos auténticos puedan ejercer el derecho a huelga
como en cualquier país democrático. Por lo que se refiere a la firma de
contrato, es imprescindible acabar con los contratos de protección
patronal, pero a la vez, no deben establecerse excesivos requisitos que
impidan el desarrollo de la contratación colectiva, que es sin duda el
corazón del derecho colectivo del trabajo. El diseño de estas consultas
es otro aspecto clave de la reforma.
En la adecuada solución de estos dilemas está cifrado, sin exagerar, el futuro de buena parte del mundo del trabajo.
Pd. En diciembre de 2015, en cumplimiento a un compromiso
internacional, el Presidente de la República firmó el Convenio 87 de la
OIT y lo envió al Senado para su ratificación, la cual ha sido detenida
sin explicación alguna. Ahora más que nunca es urgente esa ratificación.
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