7/20/2012

Mal hechas, tipificaciones de feminicidio en México

En su mayoría dificultan acreditación del delito


Por Gladis Torres Ruiz      

México, DF, 19 jul 12 (CIMAC).- Desde abril pasado el delito de feminicidio quedó tipificado en el Código Penal Federal; en contraste, hasta ahora sólo 14 de las 32 entidades federativas del  país han hecho lo propio y varias de ellas de manera “incorrecta”, ya que incorporan elementos “subjetivos” que dificultan la sanción a los responsables de un crimen que tan sólo de enero de 2010 a junio de 2011 dejó más de 2 mil víctimas en 24 estados.

Desde 2006 el Comité de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) recomendó al Estado mexicano tipificar el feminicidio en todo el país, y si bien el mandato se cumplió lo cierto es que este delito va al alza.

Durante la 52 sesión del Comité de la CEDAW en Nueva York, integrado por 23 expertas en derechos femeninos, organizaciones de mujeres informaron que entre 2007 y 2009 el feminicidio en México se incrementó un 68 por ciento a nivel nacional.

Las activistas advirtieron que algunas de las tipificaciones estatales no se realizaron de manera correcta, ya que no plantearon reformas a otras normatividades para implementar protocolos de investigación o generar información estadística.

Además, dijeron, carecen de protocolos que garanticen una investigación adecuada con perspectiva de género. También observaron que algunos códigos penales estatales –donde no está tipificado el feminicidio– contemplan circunstancias como “los celos y la infidelidad” que dificultan la sanción de los homicidios contra mujeres.

DISPARIDAD EN LA NORMA

El 1 de enero de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (Ley General), la cual define por primera vez la violencia feminicida y establece que este delito se debe tipificar. Un año más tarde, el 8 de marzo de 2008, se publicó su reglamento.

A más de cinco años de que la Ley General entró en vigor, el feminicidio se ha tipificado en sólo 14 entidades del país. Guerrero fue el primer estado en tipificar el delito en diciembre de 2010.

Le siguieron durante 2011 y 2012 el Estado de México, Guanajuato, Morelos, Distrito Federal, Tamaulipas, San Luis Potosí, Colima, Veracruz, Chiapas, Durango, Sinaloa, Tabasco y Baja California.

Las definiciones de feminicidio en estos 14 códigos penales son diversas, ya que mientras algunas integraron las propuestas de organizaciones feministas, otras como la del Código de Guanajuato no retomaron las observaciones de las expertas en el tema.

En el informe alterno “Feminicidio e impunidad en México: Un contexto de violencia estructural y generalizada”, presentado esta semana ante el Comité de la CEDAW, se indica que en Tamaulipas, por ejemplo, se deben acreditar al menos tres de las circunstancias que prevé el delito –artículo 337 del Código Penal estatal–, entre ellas que la víctima presente “indicios de violencia física reiterada”.

Además deben existir “antecedentes de violencia moral o acoso del sujeto activo en contra de la mujer”. A decir de las activistas, esto ha generado que abogados y operadores jurídicos difícilmente puedan acreditar este tipo de circunstancias.

La Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de Derechos Humanos (CMDPDH) y el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF), reportaron al Comité de la CEDAW que distintas entidades aún no han adecuado el tipo penal de feminicidio con otros delitos afines (los diferentes tipos de homicidio), por lo que alertaron que la tipificación no será efectiva sin que haya una reforma integral a las leyes y marcos normativos.

Pusieron como ejemplo que San Luis Potosí no modificó la norma para ordenar protocolos de investigación, sistematización de la información y sanción a servidores públicos que incurran en acciones u omisiones en el delito de feminicidio.

En el DF tampoco se incluyó una obligación expresa para crear registros sistemáticos de casos de feminicidio, mientras que en Chiapas, Colima, Morelos y Veracruz, si bien se contempló una reforma integral para erradicar el delito, a la fecha estas entidades carecen de protocolos que garanticen una investigación adecuada con perspectiva de género.

Apenas en abril pasado el Congreso estipuló en el artículo 325 del Código Penal Federal el delito de feminicidio con penas que van de 40 a 60 años de prisión para los responsables, así como sanciones para servidores públicos que retarden o entorpezcan la investigación o la aplicación de la justicia.

De acuerdo con el OCNF, entre enero de 2010 y junio de 2011 en 24 estados al menos 2 mil 273 mujeres fueron victimas de feminicidio. México firmó la CEDAW el 17 de julio de 1980 y la aprobó el 23 de marzo de 1981.

LOS QUE FALTAN

La tipificación del feminicidio como delito grave en México sigue en proceso. En Chihuahua y Nuevo León, donde este delito ha ido al alza, los congresos locales siguen sin tipificarlo a pesar de la exigencia de organizaciones de mujeres.

En el caso de Baja California Sur no se han discutido reformas para la tipificación del feminicidio. Actualmente el Código Penal de ese estado, en su artículo 274, integra una atenuante al homicidio por “razón de honor” o “crímenes pasionales”.

En Coahuila hay una iniciativa pendiente para incluir el feminicidio como un tipo penal autónomo con elementos objetivos de accesible acreditación. Pero no plantea reformas a otras normatividades para implementar protocolos de investigación, o generar información estadística.

En Jalisco, en mayo pasado, se aprobó en comisiones del Congreso estatal una iniciativa de reforma para considerar al feminicidio como un agravante del homicidio calificado.

En Oaxaca está a discusión una iniciativa de reformas al Código de Procedimientos Penales a fin de que se indague adecuadamente el delito.

En Querétaro, grupos de mujeres solicitaron al gobernador José Calzada Rovirosa realizar observaciones a una supuesta tipificación  del feminicidio, aprobada en abril pasado por el Congreso local, toda vez que sólo lo considera como un agravante de homicidio y no como un delito “autónomo”.

En Yucatán y Zacatecas no se han discutido reformas para la tipificación del feminicidio. Aunado a ello, sus códigos penales aún estipulan al homicidio por razón de honor como atenuante del crimen.

México ha recibido hasta la fecha 200 recomendaciones de organismos internacionales de Derechos Humanos, para erradicar la violencia contra las mujeres.

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