Descarta tortura autoincriminatoria
Organizaciones civiles pidieron a la Suprema Corte de Justicia de la
Nación que modifique y aclare el criterio de una tesis aislada, donde
establece que no se podrán reponer los procesos judiciales cuando la
defensa de una persona acusada alegue que hubo tortura para
auto-incriminarse. Y lo solicitan porque la decisión afectaría a mujeres
víctimas de tortura sexual.
La tesis aislada que proponen revisar, la CVV/2016, fue publicada el 19
de agosto por la Primera Sala de la Suprema Corte y dice: “no procede
reponer procesos penales para investigar actos de tortura denunciados
por la defensa”, sólo procedería en el supuesto de que exista
“confesión” o “autoincriminación” de la propia persona acusada.
Esto significa limitar la investigación de la tortura e impedir además
la posible liberación de personas inocentes que fueron inculpadas
mediante “pruebas” obtenidas como resultado de “actos coactivos”,
explica la coordinadora del área internacional del Centro de Derechos
Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Centro Prodh), Stephanie Erin Brewer.
VALIDARÍA PRUEBAS OBTENIDAS POR TORTURA
De acuerdo con Brewer, la tesis aislada CVV/2016 viola la “prohibición
absoluta de dar validez a cualquier prueba obtenida mediante tortura”.
Esta prohibición permite reponer procesos penales, en caso de que se
denuncie violación a sus Derechos Humanos y actos de tortura en el
momento de la investigación del delito.
En contraste, la tesis aislada descarta aquellas declaraciones de las
personas acusadas que fueron hechas bajo tortura, también en casos de
que no sean tomadas como “confesión”, si una persona es torturada para
que incrimine a otra o si la tortura produce cualquier otra prueba
distinta a la “autoincriminación”.
Todo esto afectaría a las mujeres que están en prisión y que aseguran
que fueron víctimas de tortura sexual para confesar delitos que no
cometieron, casos que no son infrecuentes, de acuerdo con varios
estudios.
Y es que, de acuerdo con el informe “Sobrevivir a la muerte. Tortura de
mujeres por policías y fuerzas armadas en México”, de la organización
Amnistía Internacional, a menudo las fuerzas de seguridad torturan y
violentan sexualmente a las mujeres detenidas para obligarlas a confesar
crímenes.
De igual manera, el informe “Tortura Sexual en México, contexto,
prácticas e impactos” del Centro Prodh, publicado en el 2015, señala que
en la mayoría de los casos de tortura hacia mujeres se presenta con
diversos tipos de violencia sexual, desde los abusos hasta violaciones
sexuales.
El Colectivo Contra la Tortura y la Impunidad (CCTI) afirma, según el
mismo informe, que de los 327 casos de tortura contra mujeres, que
atendieron entre 2004 y 2013, la tortura sexual denunciada por 57
mujeres fue ejercida por parte de servidores públicos que forman parte
de las instituciones de seguridad del país.
TESIS QUE CONTRAVIENE A LA PROPIA CORTE
Las organizaciones civiles piden también que se aclare la tesis aislada,
porque, aunque no tiene un carácter obligatorio para que sea cumplida,
sí contraviene la jurisprudencia publicada en abril del 2016 por la
misma SCJN y que sí es de carácter obligatorio.
Esta jurisprudencia, la 11/2016, aprobada en febrero y publicada en el
mes de abril, establece que se debe reponer el proceso penal para
aquellas personas que denuncien violación de sus Derechos Humanos y
actos de tortura en el momento de la investigación del delito.
Stephanie Erin Brewer, dice que la nueva interpretación CVV/2016,
aprobada por los ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, José Ramón
Cossío Díaz y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, podría confundir a las y
los jueces, a la hora de dictar sentencias.
En un comunicado, organizaciones como el Centro Prodh, Equis Justicia
para las Mujeres, Asistencia Legal por los Derechos Humanos (Asilegal) y
Asociadas por lo Justo (JASS) aseguran que la SCJN dio un retroceso y
viola lo establecido en el Código Nacional de Procedimientos Penales.
CIMACFoto: César Martínez López
Por: Gema Villela Valenzuela
Cimacnoticias | Ciudad de México.-
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