MUJER SONORA
Por: Silvia Núñez Esquer*
No ha pasado ni un mes de que explotó el caso Citlali, la niña de 13
años de edad que tuvo un embarazo producto de una violación sexual, y ya
se expandió por el mundo. Tuvo su origen en el poblado Miguel Alemán,
comisaría perteneciente al municipio de Hermosillo, Sonora.
Territorio de migrantes, mayormente indígenas de diversas etnias. Unos
vienen a las pizcas, terminan y se van. Otros encuentran en ese poblado
un hogar que los acoge para ser jornaleros agrícolas en forma permanente
o en algún otro oficio que les dé para vivir, asentados en un solo
lugar, dejando un tiempo su vida nómada en busca siempre del sustento a
través de la movilidad.
Ahí nació Citlali, así la bautizamos cuando hicimos la primera nota en
donde dábamos a conocer que en Sonora una niña de 13 años fue agredida
sexualmente por un compañero de su padre y que, como producto, tuvo un
embarazo forzado.
Denunció el mismo día del ataque, pero el Ministerio Público nunca le
informó que, si así lo decidía ella, podrían suministrarle la Pastilla
Anticonceptiva de Emergencia (PAE), de acuerdo con la Norma Oficial
Mexicana NOM-046 Violencia Familiar, Sexual y contra las Mujeres.
Tampoco le informaron de la profilaxis para evitar infecciones de
transmisión sexual (ITS). Todo está ordenado por la NOM-046,
normatividad que establece quiénes son los responsables de cumplir la
ley, incluido el personal médico que la atienda por la violencia sexual
que sufrió.
Como nada de eso sucedió, no se aplicó la NOM-046, ni se siguió el
protocolo de investigación de delitos contra la libertad y seguridad de
las personas, vigente en Sonora desde el 16 de mayo de 2016.
Citlali presentó un embarazo producto de la violación, y entonces su
lucha fue por lograr interrumpir el embarazo, y para que tuviera una
sanción ejemplar al agresor.
NORMA BAJO OBSERVACIÓN
La noche del lunes 15 de agosto la pesadilla se presentó para otra
joven. Fue en la colonia Las Quintas de Hermosillo en donde una
adolescente de 16 años caminaba cuando fue atacada por un hombre que la
golpeó en la cabeza hasta dejarla inconsciente para violarla.
La jovencita fue auxiliada por la gente que presenció su situación al
verla tirada y semidesnuda, llamaron a los servicios de emergencia por
lo que fue atendida de inmediato.
La directora del Hospital Infantil de Sonora siguió el protocolo que
dicta la NOM-046 suministrando la PAE y los medicamentos
correspondientes para evitar ITS.
Estos son los únicos casos que han requerido la necesaria aplicación de
la NOM-046, pero son de los que nos hemos dado cuenta porque son
tratados en los medios de comunicación, gracias a la denuncia pública de
las propias víctimas.
El impacto del caso Citlali logró que, al sentirse observados, los
operadores de justicia, así como los prestadores de servicios de salud,
hayan tenido más cuidado en cumplir su responsabilidad. Pero no siempre
fue así.
ANTES DE LA NOM-046
En enero de 2003, una situación similar ocupó planas recurrentes en
algunos medios. Se trataba de una niña de diez años de edad, con ocho
semanas de embarazo producto de una violación. Era una niña residente de
Nogales, Sonora, en la frontera con Estados Unidos, que se ubica a 275
kilómetros de Hermosillo.
En esa ocasión los medios le daban seguimiento con titulares como: “Niña
violada no puede abortar”, lo cual sustentaban con entrevistas a
funcionarios y funcionarias que argumentaban que la interrupción del
embarazo era un delito y que no había forma de cumplir con la causal no
punible del Código Penal de Sonora, pues no estaban reglamentadas las
causales no punibles.
La NOM-046 no existía en el universo jurídico argumentativo de quienes
exponían, de acuerdo con nuestra legislación, la imposibilidad de
practicarle el aborto a la niña.
Dos días después de ese titular vino otro: “Aborta niña violada, lo
inmaduro de su cuerpo no soportó el producto”. Se produjo un aborto
natural, una expulsión del embrión por el propio organismo de la niña.
Una especie de alivio llegó a quienes daban seguimiento al caso, pues la
injusticia en el ejercicio de derechos de la víctima, se había resuelto
de forma natural.
DE PAULINA AL EFECTO CITLALI
En los casos más recientes, el de Citlali y el de la adolescente de Las
Quintas en 2016 permitieron que, de un mes a otro, el cumplimiento de la
norma se haya hecho presente sin restricciones.
El personal médico se apresuró a seguir los mandatos legales para
proteger a la víctima de una segunda violencia como lo es un embarazo
forzado, considerado como tortura, de acuerdo al Comité contra la
Tortura de la ONU, que fundamenta así que se pueda prestar el servicio
de aborto a la petición de la niña de Cananea en 2014, aunado a la Ley
General de Víctimas y la propia NOM 046.
Sin duda es el efecto Citlali el que destapó la inoperatividad de la
NOM-046, no obstante que la Secretaría de Salud haya reportado que casi
en su totalidad el personal de salud del estado de Sonora estaba
capacitado en la normatividad.
Citlali ya trascendió, mientras espera con su familia justicia por la agresión de que fue objeto en mayo pasado.
Paulina en 1999 y Citlali en 2016, ambas de trece años, las dos de
origen indígena, pobres, mujeres, niñas, han dejado un legado. Con su
dolor han construido un marco legal: novedoso cuando ocurrió la agresión
a Paulina; existente, pero inoperante cuando violentaron a Citlali.
Sin embargo, ambas han contribuido a que las y los responsables de
aplicar la NOM 046, y quienes con su trabajo acercan la justicia a las
víctimas, sean más cuidadosos en cumplir con las disposiciones a las que
están obligados.
*Periodista integrante de la Red Nacional de Periodistas y directora del blog Mujer Sonora http://mujersonora.blogspot.mx/
Twitter: @mujersonora
CIMACFoto: César Martínez López
Cimacnoticias | Sonora.-
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