Por ejemplo, respaldó el matrimonio igualitario, al declarar
inconstitucional las legislaciones de los estados de Puebla y Chihuahua
que decían que el matrimonio es exclusivamente entre un hombre y una
mujer; y el derecho de las personas homosexuales a adoptar, al invalidar
legislación del estado de Campeche que les negaba este derecho.
La SCJN incluso emitió un fallo histórico al declarar
inconstitucional la prohibición absoluta del consumo de la marihuana y
reconocer el derecho de las personas al consumo recreativo de esa
planta.
Sin embargo, el tema del aborto, que ha llegado en seis ocasiones a
la SCJN, no ha sido aceptado para su análisis de fondo. ¿Y cuál es el
fondo? El derecho de las mujeres a elegir sobre su propio cuerpo.
Verónica Cruz Sánchez, abogada de Las Libres, quien junto con la
Clínica de Interés Jurídico del Centro de Investigación y Docencia
Económicas (Cide), ha llevado el proceso judicial de varios casos, dos
de ellos ante la Corte, considera que no es casual que ante el máximo
tribunal no se logre empujar el análisis de fondo del aborto.
“Es impresionante cómo el tema de aborto que es un derecho
fundamental de las mujeres para decidir sobre nuestro propio cuerpo,
sobre nuestra sexualidad, nuestra vida reproductiva, pero sobre todo
nuestro proyecto de vida, que eso pase por una decisión consciente. El
Estado solo tendría que ponernos todos los recursos, la educación,
métodos anticonceptivos para que elijamos si queremos o no, cuándo
cuántos hijos, como lo establece el artículo cuarto constitucional”,
aduce.
“Sin embargo en la vida real el aborto es el tema que pone en
evidencia la discriminación generalizada del Estado contra las mujeres”,
considera.
Los Casos
A partir del año 2007, cuando el aborto se despenalizó en Ciudad de
México, también conocida como Distrito Federal (DF), la SCJN ha
recibido seis solicitudes para responder en torno a él.
En el primero, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y la
Procuraduría General de la República (PGR) interpusieron en el 2008 una
acción de inconstitucionalidad contra la reforma del DF, argumentando
entre varias cosas, el derecho a la paternidad y descendencia del hombre
y su igualdad ante la mujer, la cual, según esas instituciones, se
rompía cuando la mujer podía elegir por su propia cuenta el aborto.
La Corte resolvió sobre procedimiento, respaldó la reforma en el DF
porque cada estado tiene derecho a generar su propia legislación, pero
no se pronunció sobre el derecho de la mujer al aborto. En consecuencia
de esta decisión, 17 estados del país le tomaron la palabra a la Corte e
impulsaron reformas en sus constituciones locales, pero para el sentido
contrario: proteger la vida desde la concepción.
El segundo caso fue en respuesta a esas legislaciones locales
prohibitivas del aborto. En el año 2009, 12 diputados del Congreso de
San Luis Potosí y la Procuraduría de Derechos Humanos de Baja California
interpusieron una acción de inconstitucionalidad contra las reformas de
sus estados que negaban el derecho al aborto. La Corte votó a favor,
pero no con la mayoría suficiente, por lo que las peticiones se
desestimaron y así la discusión a fondo sobre el derecho a abortar.
El tercer caso fue el amparo que interpuso la joven Patricia Martínez,
de 20 años, quien fue acusada de aborto por el gobierno de Veracruz. El
caso llegó a la Corte en 2013 acompañada de distintas organizaciones de
derechos humanos, quienes intentaron protegerla del auto de formal
prisión. También argumentaron que la penalidad del aborto es
inconstitucional. Antes de que pudiera discutirse, la joven desistió del
amparo.
Luego vino el amparo de Adriana Manzanares,
una mujer indígena de Guerrero que cumplía una condena de 22 años de
prisión acusada de aborto. Las Libres y la Clínica de Interés Jurídico
del CIDE, la representaron. En el 2014 la primera sala votó por la
liberación inmediata al considerar que se violó su derecho al debido
proceso porque fue juzgada sin tener pruebas válidas en su contra y sin
traductor, pese a no hablar español. Pero los ministros no hablaron del
aborto como tal.
Luego llegó el amparo que puso Margarita Pino Salazar,
quien pidió en Ciudad de México Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado practicarle un aborto porque su
salud estaba en riesgo. La institución se negó argumentando que se rige
bajo leyes federales y en el código penal federal está penalizado. El
amparo fue elaborado con apoyo del Grupo de Información en Reproducción
Elegida (GIRE), se analizó el 29 de junio del 2016 y los ministros de la
Primera Sala votaron contra el proyecto, por lo que se repondrá el
proceso en los próximos meses.
Y finalmente, como sexto caso, está el de Patricia,
en espera de ser analizado en la Corte. En el 2015 la joven fue acusada
de abortar en Veracruz. De nuevo, Las Libres y la Clínica de Interés
Jurídico del CIDE llevaron a cabo su defensa a través de un amparo que
pide la inconstitucionalidad de los artículos 149 y 150 del Código Penal
de Veracruz, que tipifican al aborto como delito.
Rebeca Ramos Duarte, investigadora jurídica del Gire considera que
la SCJN no ha entrado a analizar el fondo del asunto en el tema de
aborto, aun cuando esto es posible en las acciones de
inconstitucionalidad y en los amparos. Sin embargo, reconoce que en
algunas resoluciones sí ha tratado los derechos de las mujeres.
“Si bien es cierto que no hay una sentencia tal cual que reconozca
nuestros derechos, en la mayoría de las resoluciones sí ha hablado de
los derechos de las mujeres y que tiene derecho a recibir estos
derechos.
En el caso concreto de la CNDH y PGR, dijo que una regulación como la
de la Ciudad de México, es acorde a la Constitución. Pero sí es
importante, que en casos de amparo, donde está analizando la afectación a
una mujer en concreto, la Corte tendría que tener una postura más
contundente y acorde con las obligaciones a los derechos humanos, sí se
debería pronunciar en el fondo procurando los derechos humanos de las
mujeres.
Verónica Cruz Sánchez, de Las Libres, no ve casualidad que la Corte no entre al fondo del tema.
“Mi explicación es que el hecho de que otros derechos avancen tiene
que ver con los derechos de los hombres, por eso tiene un avance mucho
más rápido. Cuando se trata de hacer efectivo los derechos fundamentales
de las mujeres, no pasan”, aduce.
“Cuando se trata de aborto, las mujeres estamos encargadas de la
reproducción no solo biológica, sino que esa nos lleva a la reproducción
social, es decir seguimos siendo útiles para el trabajo no pagado del
cuidado y crianza de los hijos y el trabajo doméstico y del cuidado a
los otros. Por eso, considero, hay tanta resistencia a debatir de fondo
nuestro derecho al cuerpo, al proyecto de vida”, afirma.
La activista consideró que la Corte, con los casos que tienen aún
vigencia y están en su jurisdicción, como los de Margarita Pino y
Patricia, debe poner orden en los problemas sociales que no se han
podido resolver.
“Debe poner orden jurídico, no es posible que cada estado esté
resolviendo el tema del aborto como le dé la gana. Debe darnos certeza
jurídica y decir que en este país el estándar más alto en derechos
humanos es el que marca la legislación del DF, que despenaliza al
aborto”, señala.
Este artículo fue originalmente publicado en Pie de Página, un proyecto de Periodistas de a Pie . PS-Inter Press Service tiene un acuerdo especial con Periodistas de a Pie para la difusión de sus materiales.
Revisado por Estrella Gutiérrez
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