Al aprobarse la “Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida
Libre de Violencia”, en 2007, se presentó un avance legislativo muy
importante para las y los mexicanos. Esta ley es una de las primeras
entre los países de América Latina, en definir desde la perspectiva de
género y de los Derechos Humanos, las diferentes modalidades de la
violencia: familiar, institucional, laboral, comunitaria y feminicida.
Estas modalidades se refieren al ámbito de ocurrencia, mientras que de
igual modo quedan asentados en esta ley los tipos de
violencia: psicológica, física, económica, patrimonial y sexual.
En la primera década de este siglo, también se crearon un conjunto de
instituciones y mecanismos para dar vigencia a dicha legislación, como
el Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la
Violencia contra las Mujeres y la Comisión Nacional para Prevenir y
Erradicar la Violencia Contra las Mujeres. Surgió también el mecanismo
de la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres que tiene como
finalidad garantizar la seguridad de mujeres y niñas, el cese de la
violencia en su contra, especialmente, la violencia feminicida, y/o
eliminar las desigualdades producidas por una legislación o política
pública que agravia sus Derechos Humanos.
Si bien, este marco normativo e institucional ha permitido la
exigibilidad de los Derechos Humanos de las mujeres, se han creado las
bases para la justiciabilidad y se han puesto en práctica observatorios y
varios instrumentos para documentar de manera sistemática las distintas
violencias hacia las mujeres. Todavía es necesario avanzar en cada uno
de estos aspectos para lograr de manera más contundente el acceso de las
mujeres a una vida libre de violencia.
Una de las problemáticas que en los últimos años ha cobrado
relevancia es la violencia en el internet, sobre todo porque las redes
sociales cada vez más son centrales en la vida de las personas, en sus
formas de comunicarse y construirse una identidad personal,
especialmente, para las y los jóvenes.
La llamada “Ley Olimpia” comprende un conjunto de reformas al Código
Penal de Baja California, que se proponen justamente para reconocer el
tipo de violencia digital, así como para incluir los agravantes y las
penas por cometer el delito de compartir contenido sexual, sin el
consentimiento de la persona, a través de mensajes, imágenes o audios
por las redes sociales.
Debe su nombre a la joven Olimpia Coral Melo, quien a los 19 años de
edad, presentó la iniciativa de reforma en el estado de Puebla, donde
había sido víctima de su exnovio por la difusión, sin su consentimiento,
de un video íntimo. Esto ocurrió en 2014, pero su aprobación implicó un
largo camino de intensa movilización, cabildeo y socialización de la
iniciativa. Finalmente, en 2018, se logró su implementación en Puebla y
en otras 11 entidades federativas.
A este tipo de violencia hacia las mujeres se le ha conocido también
como sexting y difusión de packs. Este último término utilizado para
referirse a fotografías íntimas de mujeres u hombres, compartidas por
internet sin la aprobación de las personas involucradas.
La mayoría de las víctimas han sido mujeres jóvenes, lo cual es
resultado de las prácticas machistas que buscan continuamente la
cosificación de las mujeres y que las coloca en una situación de mayor
vulnerabilidad. Se ha documentado que los efectos de estas acciones
violentas implican daños psicológicos, patrimoniales y físicos, ya que a
la exposición de imágenes privadas se añade el escarnio social, la
vergüenza, el bulling, y algunas mujeres han llegado hasta el suicidio.
En varias ocasiones las imágenes no solamente circulan entre conocidos
sino que se difunden en otros espacios, llegando a numerosos públicos e
incluso comercializándose como productos con valor propio.
En una perspectiva más amplia, la “Ley Olimpia” permite generar
condiciones para el acceso tanto a una vida libre de violencia como a la
salud sexual sana y segura tanto para las mujeres como para los
hombres. Es un avance que recupera una demanda principalmente de las
mujeres jóvenes y adolescentes que han crecido en una época donde el
espacio virtual forma parte central de su vida cotidiana, por lo tanto,
desenvuelven su actividad en constante interacción a través de la web.
Además, esta realidad virtual, hoy en día con las implicaciones de la
pandemia del COVID-19, cobra mayor importancia en nuestras sociedades.
En Baja California, las reformas de la “Ley Olimpia” habían
permanecido congeladas, pero el pasado 25 de junio se logró la inclusión
en el Código Penal del estado tanto del tipo de violencia digital como
las sanciones que están implicadas, entre las cuales se encuentran: la
pena de prisión de 1 a 6 años y una multa que va de los 43 mil 400 a 130
mil 320 pesos, aproximadamente. Estas sanciones se aplican a quienes
difundan, expongan, divulguen, almacenen, compartan, trafiquen o lucren
con imágenes o cualquier tipo de material íntimo o sexual o erótico sin
el consentimiento de la persona. Las agravantes ocurren en caso de que
el cónyuge o alguien que haya tenido una relación con la víctima, sea
quién esté difundiendo este material. Asimismo, la fiscalía podrá
realizar las gestiones pertinentes ante los administradores de la red
social involucrada para bajar del ciberespacio dicho material.
Es importante destacar que la “Ley Olimpia” es una iniciativa
ciudadana que ha sido impulsada por diversas organizaciones de mujeres y
feministas, como la “Colectiva Círculo Violeta”, “Defensoras
Digitales”, “Grupo de Mujeres Informadas” y el “Frente Nacional para la
Sororidad”, que fundó la propia Olimpia Coral Melo. Ella misma ha hecho
durante estos años un trabajo intenso de difusión y socialización de la
iniciativa.
Después este avance legislativo a favor de los Derechos Humanos de
las mujeres de Baja California, será necesario un trabajo de
capacitación tanto en juzgados, como entre los cuerpos policiacos y las
distintas instancias involucradas en hacer letra vida esta ley.
Asimismo, será oportuno realizar campañas de difusión de la Ley entre
la población de Baja California, especialmente entre la juventud.
Finalmente, cabe señalar que uno de los retos que se actualizan con
esta ley es la falta de una cultura de denuncia, ya que muy pocas
mujeres se atreven a realizarla, ya sea por no saber, por miedo o por
desconfianza. En esta misma dirección, es importante continuar con los
trabajos para la erradicación de la impunidad en las distintas
instancias de impartición de justicia.
*Doctora en Ciencias Sociales con especialidad en estudios
Regionales. Profesora e investigadora de El Colegio de la Frontera Norte
en temas sobre identidades laborales y de género, los procesos
transfronterizos y el cambio social, así como la situación social de las
mujeres en regiones fronterizas.
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