Puebla, Pue. Desde septiembre de 2018, la presente
legislatura del Congreso de Puebla tiene pendiente la discusión y
posterior aprobación de iniciativas para normar la violencia política de
género. En junio de este 2020, incluso, se presentaron otras dos
iniciativas para armonizar la normativa local con el decreto en la
materia publicado en el Diario Oficial de la Federación en abril pasado.
Actualmente
Puebla es una de las dos entidades federativas sin ninguna normativa
que sancione la violencia política de género, de acuerdo con un estudio
“La participación política equilibrada entre mujeres y hombres en
México, 2019: Los desafíos de la reforma constitucional en materia de
paridad”, de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).
La
diputada priista Rocío García Olmedo comentó durante una entrevista que
la última iniciativa que presentó en junio, incluye una reforma a la
Constitución poblana, la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia, a la Ley Electoral y a dos leyes orgánicas, del Poder
Judicial y la Fiscalía, para armonizar con las reformas federales de
abril de 2020.
Sin embargo, no han convocado a sesión en la
Comisión de Gobernación y Procuración de Justicia, que es donde las
turnaron para su dictaminación, para pasarlas al pleno, lo cual tiene
que ocurrir antes de que termine julio, cuando finaliza el segundo
periodo de sesiones.
“Estas iniciativas tienen que ir de la mano
de una que ya está presentada, también por mí, que es a la Constitución y
tampoco en Puebla se ha dictaminado, que es la de paridad en todo. Si
es que queremos que realmente sirva para lo que queremos, que es
garantizar y proteger a las mujeres en el próximo proceso electoral”,
explicó la presidenta de la Comisión de Igualdad de Género.
Presentan iniciativa e incluyen a medios
A su vez las diputadas Liliana Luna Aguirre y Alejandra Guadalupe
Esquitín Lastiri, así como los diputados José Armando García Avendaño,
Carlos Alberto Morales Álvarez y Uruviel González Vieyra, presentaron
otra iniciativa también para armonizar la normativa estatal con la
publicada el 13 de abril de 2020 en el Diario Oficial.
La
propuesta plantea únicamente reformas y adiciones a la Ley para el
Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del estado de Puebla
y al Código de Instituciones y Procesos Electorales estatal, aunque a
los medios de comunicación también los contempla como posibles
violentadores de las candidatas o políticas.
Al respecto, la
diputada Guadalupe Esquitín, de Movimiento Ciudadano, expuso que con su
propuesta busca definir en la Ley de Acceso qué es la violencia política
de género y se adicionan las diferentes conductas a través de las
cuales se expresa este tipo de violencia.
“En la ley vigente,
como está actualmente como está la ley estatal (de Acceso a las Mujeres a
una Vida Libre de Violencia) se consideran ocho conductas, y en la
propuesta son 22 (…) se agregan 14, para quedar como aparece en la Ley
General”, comentó la diputada.
En cuanto al Código de
Instituciones y Procesos Electorales se buscó un lenguaje incluyente, la
paridad en candidaturas a cargos de elección popular y la opción de
anular una elección si la persona ganadora incurrió en violencia
política de género.
Ante violencia, urgen las reformas
De acuerdo con el estudio de la CNDH sobre participación política
equilibrada, el estado de Puebla fue el que registró más casos de
violencia política de género durante el proceso electoral 2017-2018, con
15. La situación más grave se trató del feminicidio de Juana Iraís
Maldonado Infante, candidata a una diputación local por el distrito IX
por el Partido Verde Ecologista.
Ante esta situación, García
Olmedo manifestó la urgencia de que se discutan y dictaminen ambas
iniciativas, bajo el principio de concentración.
Sin embargo,
advirtió que se deberá analizar con cuidado si incluir o no a los medios
como responsables de violencia política, para cuidar que no se
violenten los Derechos Humanos de periodistas y se incurra en otra clase
de prácticas. Otra cuestión que deberá revisarse con lupa, es la
censura de candidaturas a personas deudoras alimentarias.
20/SPG/LGL
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