Ciudad de México.- La Comisión Nacional de los
Derechos Humanos (CNDH) llamó a los 32 congresos estatales a proteger
los derechos de la niñez y adolescencia y no aprobar las iniciativas
para incluir el Pin Parental en sus leyes locales de educación.
En un comunicado difundido este fin de semana, el organismo señaló
que estas propuestas legislativas pretenden condicionar el derecho a la
información en materia de salud sexual y reproductiva con la
autorización de madres y padres de familia.
La CNDH, organismo facultado para impugnar leyes ante la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, señaló que el contenido de las
propuestas de reforma es contrario a los Derechos Humanos garantizados
en la Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y las
recomendaciones de organismos internacionales.
El principal “argumento” de las iniciativas en estados como
Aguascalientes, donde se aprobó; Nuevo León, donde fue rechazada; y
Chihuahua, Querétaro y Veracruz, donde se ha presentado, es que madres y
padres tienen el derecho a elegir el tipo de educación que pueden
recibir sus hijas e hijos de acuerdo a sus convicciones y creencias.
Según estas propuestas, promovidas por el Partido Encuentro Social
(PES), la impartición de los contenidos sobre sexualidad es una facultad
exclusiva de las familias. Aunado a ello, varias de las iniciativas
mencionan que los contenidos educativos contienen elementos de
“ideología de género”, al abordar temas como la diversidad sexual.
El organismo se sumó al llamado que la semana pasada hicieron las
secretarías de Gobernación (Segob), Salud (Ss) y Educación (SEP),
quienes enviaron a los 32 congresos locales un análisis de los criterios
jurídicos vigentes sobre la educación laica y donde llamaron a poner
los derechos de niñas, niños y adolescentes por encima de los intereses
de sus madres y padres.
Ahora, la CNDH condenó que existan este tipo de iniciativas que
vulneran el artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, el cual garantiza que los planes y programas de estudio
tendrán perspectiva de género y una orientación integral, por lo que se
incluirá, entre otros contenidos, la promoción de estilos de vida
saludables y la educación sexual y reproductiva, con lo cual se
garantiza el derecho al libre desarrollo de la personalidad.
Las
iniciativas de Pin Parental, expuso, omiten considerar las disposiciones
de la Convención sobre los Derechos del Niño, la ley general de la
materia y las leyes estatales de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes que reconocen a las personas menores de 18 años como
sujetos de derechos cuya autonomía progresiva les permite ejercer por sí
mismas sus derechos, conforme a su edad y grado de madurez.
El Comité de los Derechos del Niño, en la Observación General número
3, expone la necesidad de prestar atención especial a la sexualidad, así
como a los tipos de comportamiento y estilos de vida de la niñez y las
adolescencias, aun cuando no sean conformes con lo que la sociedad
considera aceptable según las normas culturales imperantes en un
determinado grupo de edad.
Esto con base en el alarmante número de personas menores de 18 años
que sufren las consecuencias del abuso sexual; matrimonio infantil,
trata de personas, transmisión de VIH, embarazos a temprana edad y la
discriminación contra las personas que integran la comunidad LGBTTTIQ+,
por mencionar algunas.
Además, el organismo recordó que la Suprema Corte de Justicia de la
Nación ha señalado en diversas sentencias que la niñez y la
adolescencia necesitan información y educación sobre todos los aspectos
de la salud para poder adoptar decisiones fundamentales en relación con
su estilo de vida y el acceso a los servicios sanitarios.
La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes,
reiteró la CNDH, reconoce que madres y padres tienen no solo el derecho,
sino la obligación de proporcionarles a sus hijas e hijos orientación y
dirección apropiadas, e inculcarles el respeto hacia todas las
personas; pero este derecho no puede utilizarse para justificar
limitación, vulneración o restricción del ejercicio de otros derechos.
20/AGM/LGL
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