Magdalena Gómez
A
tres días de las consuetudinarias y centenarias conmemoraciones del 12
de octubre y a 20 años del famoso quinto centenario, los pueblos
indígenas enfrentan amenazas devastadoras ante las cuales esgrimen su
proverbial resistencia y, en ocasiones, contadas, por cierto, los
derechos logrados les sirven para contenerlas. Hoy el asunto de la
deuda histórica hacia los pueblos indígenas, siendo real, ya no resulta
suficiente para colocar la grave situación que viven dichos pueblos.
Diría que se abrió una nueva cuenta que tiene como centro el impacto
del neoliberalismo con la activa participación del Estado, en especial
durante las tres últimas décadas. Para solventarla o por lo menos
renegociar dicha deuda, se requiere colocar en el centro la reforma del
Estado, ya no sólo desde el plano electoral, como gusta a la clase
política, sino de manera integral redefinir el proyecto de nación, y
con ello, obviamente, el modelo económico.
La CNDH se refiere a la violación de sus derechos humanos colectivos a la consulta, uso y disfrute de los territorios indígenas, identidad cultural, medio ambiente sano, agua potable y saneamiento y protección de la salud (56/2012).
En su amplio argumento, basado tanto en la revisión de documentos oficiales como en periciales recabadas, destaca cómo desde el inicio, en años anteriores, de procedimientos administrativos para otorgar concesiones y autorizaciones mineras en Wirikuta existieron omisiones de las autoridades de los tres niveles de gobierno para preservar íntegramente los recursos naturales de la zona, así como la ausencia de diligencias adecuadas para verificar las condiciones de las empresas mineras que realizan o han realizado operaciones en ese territorio, lo cual, agrega, constituyen una violación a los derechos al acceso, uso y disfrute de las tierras indígenas, a la consulta y a la identidad cultural del pueblo wixárika”.
En especial señala que la Secretaría de Economía ha otorgado concesiones mineras inconsultas que han puesto en peligro constante la integridad de los territorios sagrados de los wixáritari. A partir del derecho internacional relativo a pueblos indígenas, en concordancia con la reforma al artículo 1º constitucional y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la CNDH sale al paso de los clásicos argumentos defensivos y restrictivos de legaloide apariencia y anota que, si bien es cierto que la Ley Minera y su reglamento no contemplan procedimiento alguno para incluir la consulta a los pueblos indígenas en relación con concesiones que puedan afectar sus intereses y derechos, ello resulta secundario ante la preeminencia de los convenios internacionales en materia de derechos humanos. También comenta la insuficiencia que muestra la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente al establecer un procedimiento de consulta pública, mismo que puede ser ejercido cuando una persona está interesada en conocer el proyecto. Señala que incluso en esa óptica la consulta pública no se llevó a cabo en el caso de los procedimientos de evaluación de la actividad minera en Wirikuta, por lo que ese medio no sustituye el derecho a la consulta con el que cuentan los wixáritari.
Por lo pronto considero que es urgente demandar la creación de una comisión nacional de la verdad que audite las decisiones de Semarnat, la Secretaría de Economía y todas las dependencias involucradas en complicidades con compañías trasnacionales, para que se deslinden responsabilidades y, en su caso, se definan alternativas para suspender aquellas concesiones otorgadas de manera irregular. Los saldos del calderonismo, aparte de las víctimas de la guerra contra el narcotráfico, también se expresan en las cifras de territorio nacional concesionado a mineras trasnacionales cuyo destino preferente son los territorios indígenas. En suma, la CNDH con el caso wixáritari ha mostrado la punta del iceberg.
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