7/08/2014

Contrarreforma a modo


Aleida Calleja 

El dictamen de telecomunicaciones aprobado por la Cámara de Senadores es peor en muchos de sus puntos que la propia iniciativa que presentó Peña Nieto.

En la madrugada del 6 de julio el Senado en México aprobó el paquete de leyes secundarias en materia de telecomunicaciones y radiodifusión. La ley más controvertida es la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión que contiene varios artículos que contradicen a la constitución y son violatorios de la libertad expresión y otros derechos informativos.

De nada valieron las alertas de varios organismos y organizaciones defensoras de los derechos humanos y la libertad de expresión como del Relator de Naciones Unidas para la Libertad de Expresión, de Amnistía Internacional, Reporteros Sin Fronteras y Artículo 19, entre otras, la mayor parte de los senadores como buenos soldados, simplemente siguieron el guión para defender y votar una ley que si bien tiene beneficios para los usuarios en telefonía, tiene a cambio serias regresiones en materia de derechos, pluralidad y competencia económica eficaz.

El dictamen aprobado por la Cámara de Senadores y que seguramente será aprobado en sus términos por la Cámara de Diputados este martes, es peor en muchos de sus puntos que la propia iniciativa que presentó Peña Nieto el pasado 24 de marzo.

En una sesión de 17 horas que fue un diálogo de sordos en la Cámara Alta, se aprobó la ley con 80 votos a favor, en un recinto vacío en los palcos porque se dio la orden de no permitir la entrada a los ciudadanos al igual que a la mayor parte de los medios de comunicación, en el salón de plenos sólo algunos privilegiados pudieron estar como Televisa y TV Azteca, el resto de los reporteros quedó relegado a la sala de prensa donde tuvieron que conformarse con ver la sesión que transmitió el Canal del Congreso, hasta en eso se validó la discriminación de “nuestros” representantes populares.

El espacio es limitado, por lo que me abocaré a hablar sobre tres temas que considero son de los más graves en la ley aprobada.

Órgano regulador maniatado y la preponderancia

Aunque el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) tiene autonomía constitucional de poco le vale en la práctica, pues de acuerdo a la ley podrá supervisar y sancionar en materia de contenidos los derechos de las audiencias y la publicidad engañosa, pero de manera parcial. Lo concerniente a publicidad engañosa que afecte a la salud y a la infancia, serán supervisados por el IFT pero la facultad de sancionar será de la Secretaría de Salud y la Secretaría de Gobernación. Tampoco podrá sancionar a las empresas que violen los derechos de los usuarios de telefonía porque esa función la tendrá la Procuraduría Federal del Consumidor que también depende del Ejecutivo Federal.

Así que no será mucho en lo que el IFT podrá verdaderamente regular, ya que incluso en materia de derechos de las audiencias, el catálogo expuesto en la ley es sumamente limitado y ordena que estén en los códigos de ética de los medios, o sea ellos decidirán cuales son nuestros derechos.

Se le impide emitir las Normas Oficiales para regular a las empresas, facultad que se le da a la Secretaría de Economía, imagínese un regulador que ni siquiera puede poner las reglas técnicas y operativas mínimas para un sector que es eminentemente técnico. También se le conculca la facultad de regular en materia de competencia económica ya que no podrá opinar o emitir autorizaciones para que empresas que no sean preponderantes en televisión de paga puedan fusionarse y hacer todo tipo de movimientos, lo cual contradice la Constitución que establece que el IFT será quien regule los mercados del sector.

Es el que muchos han llamado el regalo a Televisa, el artículo 9º transitorio, pues al no haber sido declarada como preponderante tiene ahora la carta abierta para concentrar sin límites el mercado de televisión de paga, el cual controla actualmente con una participación de más del 60% en el mercado nacional.

No es menor que el IFT no pueda tener la capacidad de sanción, no sólo lo debilita y crea dobles y hasta terceras ventanillas, sino que también las empresas podrán fácilmente ampararse y obtener la suspensión de sanciones, de haber sido el IFT quien ordenará las sanciones éstas no podrían combatirse más que por la vía del amparo indirecto y sin suspensión del acto de autoridad hasta en tanto estuvieran en firme las resoluciones por los juzgados especializados.

Uno de los temas de mayor confrontación es la determinación de los agentes económicos por sector o por mercado en telecomunicaciones y radiodifusión, se determinó transcribir literalmente lo establecido en el artículo 8º de la constitución por lo que se determina por sector. En marzo pasado el IFT hizo una Declaratoria de preponderancia que fue criticada por haber determinado a los agentes económicos por sector, con lo cual Televisa evadió ser declarado como preponderante en televisión de paga, ni ese órgano como tampoco ahora el Congreso toman en cuenta el artículo 2º de la constitución donde claramente se establece que deben de aplicarse las medidas de competencia eficaz en los sectores y servicios.

La resolución del IFT es débil y permitirá que esa televisora tenga condiciones para ganar el amparo para impedir ser declarada preponderante en radiodifusión, además con la finalidad de impugnar la prohibición para obtener los derechos exclusivos de la transmisión de eventos importantes como torneos de futbol y juegos olímpicos, que se estableció como parte de la regulación asimétrica del IFT, cinco filiales del Grupo Televisa promovieron demandas de amparo.

Discriminación al sector comunitario

Uno de los puntos regresivos de la ley aprobada es lo concerniente al sector comunitario e indígena en la radiodifusión, al aplicar condiciones discriminatorias que los obliga acceder a las peores frecuencias de las bandas de AM y FM, con una reserva de espectro del 10% y que se traduce en tan solo 2 emisoras por plaza.

Además se les obliga a depender del gobierno al sólo permitirles el acceso a recursos económicos vía la publicidad oficial con el 1% del gasto que hace el gobierno federal, recurso que irá disminuyendo conforme existan más medios comunitarios, aunque también plantea el acceso a publicidad oficial de gobiernos estatales y municipales, esta condición está planteada como opcional para esos gobiernos, que son constantemente puestos al escrutinio público por parte de este tipo de medios. Estas disposiciones son sumamente contrastantes con las que les dan a los medios comerciales que podrán comercializar hasta el 30% de su tiempo en televisión abierta y hasta un 60% en radio por incluir producción nacional e independiente, incluyendo a las nuevas señales que tendrán como producto de la transición digital.

Estas condiciones arbitrarias y discriminatorias se suman a las ya propuestas en la iniciativa gubernamental, en las que pone los mismos requisitos para acceder a las frecuencias a medios de uso público que al social y comunitario, dando un trato igual entre desiguales y violando el principio constitucional de igualdad ante la ley, así como el 7º que marca la prohibición de controles oficiales en las frecuencias radioeléctricas para impedir la más amplia difusión de información.

Todas estas medidas están diseñadas al gusto y demanda de los industriales de la radio y la televisión, que también lograron incluir la desmedida sanción de hasta ¡82 millones! el salario mínimo para aquella comunidad indígena, campesina u obrera que abra una estación sin autorización.

La saña de las medidas en contra de las comunidades más vulnerables de nuestro país, sólo se compara con la aversión que tienen los empresarios de la radiodifusión en contra de estos medios y que han tratado de extinguir por todas las vías, como si sólo ellos tuvieran el derecho a la libertad de expresión.

Violación al derecho a la privacidad

Otras medidas que no cambiaron y por lo cual diversos sectores rechazaron la propuesta de ley, fue lo concerniente al capítulo de colaboración con la justicia que permite la geolocalización en tiempo real por parte de cualquier autoridad de seguridad sin que medie orden judicial u otras salvaguardas que impidan que esto sea utilizado indebidamente, la redacción ambigua y poco clara de estos artículos viola el derecho a la privacidad y abre condiciones para serias violaciones a los derechos humanos en nuestro país que tiene récord en asesinatos de periodistas y defensores de derechos humanos, y que de acuerdo a las documentaciones de las organizaciones especializadas en la materia existe participación de autoridades o actores del Estado involucrados. Así que se abrió la puerta para que nos puedan espiar y mantengan nuestros datos retenidos hasta por dos años, medidas que ya se han declarado violatorias por los tribunales europeos y en Estados Unidos.

En efecto ganamos beneficios en materia de servicios telefónicos, pero el resto de los derechos que la Constitución nos dio el Congreso nos lo quitó con una ley secundaria, ¿para que nos sirve que ya no haya cobro de larga distancia nacional si con ello se legaliza la exclusión de las comunidades indígenas, entre otras; se establecen regalos a Televisa para que fortalezca su monopolio de la opinión y nos puedan invadir las autoridades nuestra intimidad?

Legisladores opositores a este paquete de leyes secundarias han anunciado la posibilidad de interponer una acción de inconstitucionalidad al considerar que contravienen lo establecido en la reforma constitucional aprobada en junio del 2013 en la materia.

Esta contrarreforma es muy parecida a la Ley Televisa del 2006, pero peor porque se está violando la Constitución. Pobre país.
@callejag
aleida.calleja@gmail.com


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