Por Ricardo Monreal Ávila @RicardoMonrealA
Cuando
se legisla hay que procurar evitar dos extremos: las leyes malas que
parecen buenas y leyes buenas que terminan siendo malas. El Proyecto
de Decreto de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
recién aprobado en el Senado tiene la extraña virtud de ubicarse en
ambos supuestos.
Entre las disposiciones malas que
parecen buenas se encuentra la doble vara para medir una misma
realidad, el monopolio en un sector y en un servicio. Para lo primero
se introduce el criterio de “preponderencia”, mientras que para lo
segundo se establece el concepto de “poder sustancial”. Etimológica y
procesalmente, el segundo tiene en la ley un tratamiento más ligero y
difuso que el primero.
Otras disposiciones controvertidas son el
estímulo a fomentar la concentración hasta en un 20% en el sector de
parte de actores no preponderantes, la marginación de los actores de
tipo público y social (como la radiodifusión gubernamental, comunitaria
e indígena) que las limita en su rentabilidad económica, la
permisibilidad en la propiedad cruzada, la ampliación del tiempo para
publicidad hasta en un 5% en la radiodifusión comercial, y el
achicamiento del IFT en sus facultades y atribuciones de sanción,
castigo y supervisión del sector de telecomunicaciones. Queda como
árbitro de cancha de tenis en un cuadrilátero de Kickboxing.
Entre los avances positivos que podrían ampliarse están la eliminación de las tarifas de larga distancia y roamming
(actualmente reportan 17 mil mdp al año), el derecho de réplica en los
medios, un régimen especial para las personas con discapacidad en todo
el espectro del sector y el reconocimiento del derecho de las
audiencias (aunque aún de manera genérica).
Sin embargo, ninguno de estos beneficios potenciales se equipara con el huevo de la serpiente
que trae consigo la ley telecom en tres aspectos: la requisa de los
medios de comunicación, la legalización del espionaje generalizado e
indiscriminado con fines de “colaboración con la justicia” y la censura
de contenidos audiovisuales a cargo de la Secretaría de Gobernación.
El
artículo 177 parece tomado de la ley de requisa de Hugo Chávez en
Venezuela. “En caso de desastre natural, de guerra, de grave alteración
del orden público, o cuando se prevea algún peligro inminente para la
seguridad nacional, la paz interior del país, la economía nacional o
para garantizar la prestación de servicios públicos a los que se
refiere esta Ley, el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría
(SCT), podrá hacer la requisa de las vías generales de comunicación,
así como de los bienes muebles e inmuebles y derechos necesarios para
operar dichas vías y disponer de todo ello como lo juzgue conveniente
(sic). El Instituto (IFT) deberá proporcionar al Ejecutivo Federal el
apoyo técnico que se requiera…”. De jure y de facto, esto equivale a una modalidad de “estado de sitio” electrónico.
La
serpiente trae tintineando otros dos cascabeles. “La autoridad judicial
federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del
titular del ministerio público de la entidad federativa
correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier
comunicación privada” (art. 190, fracción XII). Mientras que “Las
infracciones a lo dispuesto en esta Ley y a las disposiciones que
deriven de ella en materia de contenidos audiovisuales, se sancionarán
por la Secretaría de Gobernación” (art. 308), a quien corresponderá
también la revisión previa de dichos contenidos. Los colmillos que
deberían ser del IFT, pasan a Gobernación, dependencia responsable
también de la Gendarmería Nacional y de la Policía Federal.
La venezolanización
de la requisa en las telecomunicaciones, la intervención de “cualquier
comunicación privada” con la orden de un ministerio público y el
regreso de la censura a Gobernación, aumentarán la precarización de las
libertades de la sociedad civil y acelerarán la acumulación de poder
político en el Ejecutivo central. Aquí hay un claro intento de
restauración del presidencialismo autoritario.
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