Mabel Gabarra es abogada y durante dos años -desde la sanción de la Ley 26485 de Protección Integral de la Violencia hasta
el 2011- coordinó el Observatorio de Violencia del Consejo Nacional de
las Mujeres, que tuvo como misión poner en funcionamiento algunos
aspectos de la nueva normativa. En esta entrevista se refiere a la
figura jurídica de violencia simbólica, sus alcances y también sus
límites en el marco de un estado patriarcal y la forma específica que
adquiere en los concursos de belleza.
Por Sarah Babiker
COMUNICAR IGUALDAD- En diálogo con COMUNICAR IGUALDAD,
la abogada Mabel Gabarra, especialista en violencia de género,
reflexiona sobre la violencia simbólica, profundizando en torno a su
eficacia para perpetuar las relaciones de dominación útiles al
patriarcado. Tras su experiencia como coordinadora del Observatorio de
Violencia del Consejo Nacional de las Mujeres (CNM), entre noviembre de
2009 y diciembre del 2011, Gabarra analiza el lugar de la Ley
26485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que desarrollen sus
Relaciones Interpersonales y las herramientas habilitadas tras su
aprobación en la visibilización de violencias tan naturalizadas, con el
fin de transformar la mirada de lxs argentinxs sobre prácticas y
discursos que humillan y discriminan a las mujeres.
¿Cómo se creó el Observatorio de Violencia contra las
Mujeres? ¿En qué consistió su labor de vigilancia de las expresiones de
violencia simbólica durante su participación en el mismo?
En el mes de noviembre de 2009, el CNM convocó a un equipo de
profesionales de distintas disciplinas, entre las cuales me contaba,
para la organización, diseño y puesta en funcionamiento del
Observatorio de Violencia contra las Mujeres, cuyo objetivo es “el monitoreo, recolección, producción, registro y sistematización de datos e información sobre violencia contra las Mujeres” (art. 12) y su misión “el
desarrollo de un sistema de información permanente que brinde los
insumos para el diseño, implementación y gestión de políticas públicas
tendientes a la prevención y erradicación de la violencia contra las
mujeres” (Art. 13.) En el marco del Observatorio, durante el año 2011 a través de un convenio con la Universidad Nacional de Quilmes se
realizó un relevamiento de la violencia simbólica contra las mujeres
en las pautas publicitarias de la televisión argentina. Los resultados
del mismo daban cuenta de los altos índices de violencia simbólica
expresados en los avisos publicitarios, que la sociedad consume
diariamente. Integrantes del Observatorio participaron además del
Observatorio de la Discriminación en Radio y Televisión -organismo
integrado por la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación
Audiovisual (AFSCA), el Instituto Nacional contra la Discriminación, la
Xenofobia y el Racismo (INADI) y el CNM- cuyo objetivo entre otros es
responder a las denuncias y reclamos sobre discriminación en programas
televisivos o radiales, realizar un análisis de los mismos y
difundir sus conclusiones.
¿Qué novedades aportó la Ley 26485 para erradicar este tipo de violencia? ¿Existían otros mecanismos previos?
La ley no establece mecanismos sancionatorios de la violencia simbólica. El aporte más importante de la ley 26485 fue el de nombrarla y conceptualizarla. En su artículo 5 establece que la “violencia simbólica es la que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, iconos o signos transmite y reproduce dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de las mujeres en la sociedad”. En realidad, este tipo de violencia es considerada la “madre de todas las violencias” ya
que subyace en todas las demás y se encuentra tan naturalizada, que es
asumida como normal por quienes son sus víctimas. Nombrarla es ubicarla
en el lugar de lo cuestionable, de lo reprochable, de lo que debe ser
considerado una violación a los derechos de las mujeres. La transmisión y reproducción de la dominación
de las mujeres es un elemento constituyente del orden patriarcal y por
tanto la violencia simbólica que implica es su necesario complemento. “Este
orden asegura la supremacía de los hombres y de lo masculino sobre la
inferiorización previa de las mujeres y de lo femenino. Es asimismo un
orden de dominio de unos hombres sobre otros y de enajenación entre las
mujeres “afirma Marcela Lagarde en su ensayo “Género y feminismo. Desarrollo humano y democracia”. La Ley 26485
condena la transmisión y reproducción por cualquier medio de mensajes,
signos o iconos que impliquen discriminación, desigualdad o dominación
porque naturalizan la subordinación de la mujer en la sociedad. ¿Es
ésta una declaración de principios que significaría que el Estado
argentino no tolera este tipo de violencia y por tanto, no acepta el
patriarcado? La realidad nos muestra lo contrario, no sólo por parte
del Estado sino de la sociedad en su conjunto. Para terminar
con la subordinación de las mujeres en la sociedad se deben analizar
también otros pilares del poder patriarcal que se reproducen y
sostienen con una buena cuota de violencia simbólica.
¿Cree que la ley puede tener capacidad performativa
visibilizando violencias que son normalizadas por amplias capas de la
sociedad?
Efectivamente, la sanción de la ley ha permitido una visibilizacion de la violencia simbólica. La fuerza radica en haber puesto en evidencia que esta violencia, propia de un sistema patriarcal, no es normal ni natural,
pero la ley necesita ineludiblemente de ciertas intervenciones para ser
operativa y no quedar en una mera declaración de principios. Es
necesario implementar políticas públicas que las hagan efectivas, datos
y estadísticas que permitan dimensionar la magnitud de la violencia,
mecanismos sancionatorios de su incumplimiento, articulaciones reales
entre los distintos ámbitos estatales y, especialmente, controles por
parte de la ciudadanía sobre quienes tienen la responsabilidad de
visibilizar y hacer efectiva la ley.
¿Es posible que la violencia simbólica
pueda ser condenada judicialmente siendo parte constitutiva del sistema
patriarcal que sigue vigente e impregna todos los aparatos del estado
y la sociedad?
En su obra Las estructuras elementales de la violencia,
Rita Segato se hace esta pregunta respecto a las diversas formas de
violencia psicológica que responden y acompañan el racismo estructural
y el sexismo estructural, reproducidos ambos por un mecanismo
sólidamente entrelazado en la economía patriarcal y capitalista del
sistema. Encontrar una respuesta a estos interrogantes es un desafío y
tiene relación con el rol que atribuimos al derecho y las leyes en la
aplicación en concreto de este tipo de violencia. El derecho
androcéntrico es el que ha imperado siempre, sin embargo desde hace más
de un siglo, la lucha permanente del feminismo y el movimiento de
mujeres ha ido encontrando y abriendo brechas para la visibilización y
reconocimiento de derechos, negados durante siglos. Las
leyes y el derecho son un piso, que permiten nombrar, visibilizar
derechos y garantías y en ese sentido Rita Segato les atribuye una “eficacia simbólica”.
Considerado así, y siempre dentro de los márgenes del sistema, el
derecho tiene que estar permanentemente reformándose y ampliando, para
responder a los reclamos de quienes han sido excluidxs. En ese
sentido, la Ley 26485 ha sido un avance muy
importante en el reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres,
aunque a seis años de su sanción quedan muchas asignaturas pendientes.
Entre reglamentar y prohibir, ¿en su opinión cuál es una la estrategia más viable para poner fin a estas prácticas?
En general, las prohibiciones sólo aumentan la necesidad de transgredirlas, creo
que prohibir por decreto los concursos de belleza no tiene mayor
eficacia, salvo que esa medida cuente con un amplio consenso
parlamentario, gran aceptación social y, simultáneamente, se creen
instancias no discriminatorias ni violentas que los puedan reemplazar.
Lo sucedido recientemente en Chivilcoy resulta muy interesante para
analizar cómo una ordenanza del Concejo Deliberante que prohíbe los
concursos de belleza en las fiestas, por considerarlos discriminatorios
y sexistas y que promueven la violencia contra las mujeres, ha
provocado un gran debate acerca de esta práctica. Los
concursos de belleza son una muestra cabal de violencia simbólica en
tanto transmiten mensajes y estereotipos que reproducen desigualdad y
discriminación y consolidan la subordinación de las mujeres.
Lo importante es no quedarse sólo en la prohibición sino explorar vías
que conduzcan a la transmisión de mensajes no discriminatorios, a
través de la promoción de concursos, eventos y prácticas más solidarias
e igualitarias, donde las mujeres no sean solo un cuerpo para exhibir o
vender sino personas en el ejercicio de todos los derechos.
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