3/05/2015

¿Privatizar el agua? Estos son 5 puntos de la Ley de Aguas que los diputados quieren aprobar


La Cámara de Diputados aprobó el dictamen de la Ley General de Aguas que contiene puntos contrarios a garantizar el derecho humano al agua, de acuerdo con organizaciones.




La Cámara de Diputados aprobó el dictamen de la Ley General de Aguas que contiene puntos contrarios a garantizar el derecho humano al agua y cuyos preceptos derivarían en un aumento en las tarifas a consumidores, lo que afectaría sobre todo a los sectores más vulnerables, explican especialistas.
Luego de declararse en sesión permanente, horas después de haber recibido la propuesta, los integrantes de las Comisiones Unidas de Agua Potable y Saneamiento y de Recursos Hidráulicos iniciaron una discusión para que el dictamen fuera votado hasta el 10 de marzo y evitar la premura en el análisis.
Sin embargo, la propuesta fue rechazada por la mayoría y en respuesta, los 10 diputados del PRD y Morena abandonaron la discusión, pero finalmente el dictamen fue aprobado en lo general con 31 votos.
Para especialistas como Claudia Campero, consultora de Blue Planet Project, se trata de una legislación que contraviene el derecho al agua y significa “un paso adicional” para beneficiar al sector privado que ha ganado espacio de acción desde 1994.
El diputado de Morena, Manuel Huerta Ladrón de Guevara, aseguró que esta iniciativa significa “la privatización del sector” porque si bien “la iniciativa se basa en grandes obras, no se dice que todo ello será mediante el pago de los usuarios”.
Uno de los fervientes defensores de la iniciativa fue el diputado priísta Kamel Athie Flores, presidente de la Comisión de Agua Potable y Saneamiento, quien insistió en que la iniciativa contempla medidas de prevención de contaminación y prevé sanciones que van desde la suspensión de actividades o clausurar obras de infraestructura temporal o definitivamente, revocar concesiones hasta multas que irían de 200 a 50 mil días de salario mínimo.
En medio de la rapidez con la que los legisladores aprobaron el dictamen en un solo día, y prevén presentarlo al pleno de la Cámara de Diputados para su discusión y aprobación, la sociedad civil reclama participación. A través de una carta firmada por más de 40 organizaciones civiles, solicitan a los diputados la organización de audiencias públicas a fin de consultar la opinión de los especialistas e implicados, pues “sólo escuchando las voces de todos los actores será posible construir una iniciativa de Ley General de Aguas que garantice el derecho humano al agua bajo los estándares más altos”.

Las controversias

De acuerdo con Claudia Campero, uno de los aspectos más preocupantes se refiere al lineamiento de las “causas de utilidad pública”, lo que deja a las comunidades con “menos posibilidades de defensa”.
Entre las causas de utilidad pública establecidas en el artículo 8 están:
  • El trasvase de aguas nacionales de una cuenca o acuífero hacia otros
  • El uso de las aguas nacionales para generar energía eléctrica destinada a servicios públicos.
  • La adquisición o aprovechamiento de los bienes inmuebles que se requieran para la construcción, operación, mantenimiento, conservación, rehabilitación, mejoramiento o desarrollo de las obras públicas hidráulicas y de los servicios respectivos, así como la adquisición y aprovechamiento de instalaciones, inmuebles y vías de comunicación que tales obras requieren.
Esto generaría más problemas en materia territorial, como ya ha sucedido en casos que incluyen grandes represas que se utilizan para la generación de energía y la provisión de agua y que han buscado “desalojar a comunidades”. Sin embargo, hasta el momento los comuneros han defendido su territorio con los preceptos legales disponibles.
Pero con esta nueva ley “se otorgaría a los consorcios que están operando y distribuyendo el agua, una facilidad para pasar encima de los derechos territoriales de la comunidad”, insiste Campero.
En esto coinciden más de 40 organizaciones civiles como entro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA), Colectivo de Promoción de los Derechos Civiles y Desarrollo Social DECIDES, el Consejo de Ejidos y Comunidades Opositores a la Presa La Parota, entre otras, al señalar que la legislación “podría afectar de manera directa a los derechos de los pueblos indígenas y comunidades equiparables”.
Las organizaciones civiles exigen respeto y garantía al derecho a la consulta previa, libre e informada conforme mandata el artículo sexto del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, porque “hacer lo contrario es incurrir en responsabilidad internacional”.
Además, según los expertos, el “trasvase” genera desequilibrios ambientales y resulta ineficiente para los ciudadanos y favorecedor para los particulares, pero la ley lo define así:
  • En artículo 116. Trasvase es la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales trasladadas de una cuenca para ser utilizadas en una cuenca distinta con la que no haya conexión natural, que realiza la Federación, los asignatarios o los concesionarios, mediante obras de infraestructura hidráulica, para concesionarlas o para explotarlas, usarlas o aprovecharlas en un lugar distinto a la cuenca de extracción.
  • El trasvase puede ser: Directo. El que realizan los asignatarios o concesionarios con autorización de la Comisión. Indirecto. El que efectúa la Federación en beneficio de los concesionarios con inversión federal o con participación de inversión estatal, municipal, social o privada.
En el artículo 24 se establece que los estados, el Distrito Federal y los municipios cuentan con atribuciones como:
– Estimular y fortalecer las capacidades administrativa, técnica y de gestión, así como la autosuficiencia financiera, de los prestadores de servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales;
 Certificar, incentivar y promover la profesionalización, especialización, tecnificación, calidad, autosuficiencia y sostenibilidad en la prestación de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales.
De acuerdo con el diputado Arturo Cruz Ramírez, del PRD, dijo esta disposición no generará las condiciones para un efectivo acceso al agua y saneamiento, sino que “de implementarse propiciará el acaparamiento y profundizará la inequidad existente entre los distintos usuarios del agua, sin considerar al ciudadano”.
Claudia Campero, advierte la “autosuficiencia” significa que con las tarifas se pueda recuperar la inversión. Pero “invertir en agua es bastante caro y la experiencia nacional e internacional dice que requiere de una inversión pública para poder garantizar el financiamiento”. Por ende, al buscar la autosuficiencia financiera, las tarifas aumentarían.
La ley también pretende incentivar que los particulares inviertan en los sistemas de aguas en el país a través de estas disposiciones:
  • Artículo 129. Para lograr la promoción y fomento de la participación de los particulares en el financiamiento, construcción, operación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica federal
  • La Comisión podrá celebrar contratos de obra pública y servicios. Otorgar concesión total o parcial para operar, conservar, mantener, rehabilitar, modernizar o ampliar la infraestructura hidráulica construida por el Gobierno Federal y la prestación de los servicios asociados a esta, y otorgar concesión total o parcial para proyectar, construir, equipar, operar y mantener la infraestructura hidráulica federal y para prestar los servicios asociados a ésta.
  • La ley también determina un Mínimo vital, es decir, el volumen de agua para consumo personal y doméstico que se otorga con la periodicidad que permite al individuo cubrir sus necesidades básicas, fijado 50 litros diarios por persona.
Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya estableció jurisprudencia al respecto, al considerar que se requiere de entre 50 y 100 litros de agua por persona y por día para garantizar el derecho al agua. Esto luego de que resolvió un amparo presentado por un habitante de Xochitepec, Morelos en noviembre pasado. 

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