Magdalena Gómez
La Asamblea General de Naciones
Unidas decidió el 23 de diciembre de 1994 que cada 9 de agosto sería el
Día Internacional de los Pueblos Indígenas (Resolución 49/214). El año
2016 está dedicado por la ONU al derecho a la educación, por ello ha
declarado que en el mundo
la mayoría de los pueblos indígenas no pueden ejercer plenamente el derecho a la educación, y existen graves disparidades en materia de educación entre los pueblos indígenas y la población en general.
Es preciso acercar nuestra mirada a la concepción que subyace en el
Estado mexicano frente al conjunto de los derechos reconocidos a los
pueblos. Ya hemos reiterado que se mantiene el paradigma de ver a los
pueblos y a sus comunidades como objetos de atención más que como lo que
formalmente son: sujetos de derecho, lo que implica poder, capacidad de
decisión desde sus formas propias de organización social y política.
Con este lente recordamos que el derecho de los pueblos indígenas a la
educación está protegido tanto por el Convenio 169 de la Organización
Internacional del Trabajo como por la Declaración de Naciones Unidas
sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, que en su artículo 14
dispone que
los pueblos indígenas tienen derecho a establecer y controlar sus sistemas e instituciones docentes que impartan educación en sus propios idiomas, en consonancia con sus métodos culturales de enseñanza y aprendizaje.
Como pueblos con identidad propia, los pueblos indígenas han
desarrollado sus propios sistemas de conocimiento, valores,
instituciones, prácticas y economías, a menudo sobre la base de la
gestión sostenible de los recursos naturales. Asimismo, los pueblos
indígenas tienen sus propios métodos culturales de transmisión de
conocimientos”. Es el mismo sentido de lo que se establece en el
convenio referido en contraste con la contrarreforma indígena de 2001
plasmada en el artículo 2 constitucional, apartado A IV: preservar y
enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que
constituyan su cultura e identidad. Y en el apartado B, que enlista las
obligaciones del Estado:
II. Garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica, la capacitación productiva y la educación media superior y superior. Establecer un sistema de becas para los estudiantes indígenas en todos los niveles. Definir y desarrollar programas educativos de contenido regional que reconozcan la herencia cultural de sus pueblos, de acuerdo con las leyes de la materia y en consulta con las comunidades indígenas. Impulsar el respeto y conocimiento de las diversas culturas existentes en la nación.
También hemos señalado la evidencia de que el apartado A
enuncia el reconocimiento a la autonomía y libre determinación y en el B
establece la antiautonomía, que es la que rige y orienta al Estado en
los hechos. Por ejemplo, en su lógica reduccionista se concentra en la
lengua antes que en el sujeto portador de la lengua y anota en el mismo
apartado B:
IV. Promover mediante la enseñanza el conocimiento de la pluralidad lingüística de la nación y el respeto a los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas. Es este ámbito junto al de la llamada interculturalidad que articula la propuesta oficial y mutila el sentido del derecho de los pueblos, lo cual viene de muy atrás.
Si observamos la historia de la educación en nuestro país nos damos
cuenta de que a partir de 1917 se puso especial énfasis en la formación
orientada más a la nacionalidad que a la ciudadanía, consolidar la
identidad nacional fue el eje de grandes cruzadas educativas, como las
planteadas por José Vasconcelos, que declaró oficialmente la muerte de
la presencia indígena para ubicarla dentro de nuestro
pasado glorioso. Esta llamada
cruzada civilizatoriaperfiló una ideología dominante respaldada por una Constitución que organizó un Estado y sus instituciones para fortalecer el ideal de la mexicanidad y dotar a los integrantes de la nación de un amplio capítulo de garantías fundamentales. Así se consumó la exclusión de unos pueblos y unas culturas y con ella el anonimato cultural impuesto desde nuestros orígenes como Estado y como nación.
Pasan los años y encontramos al Estado indicando en sus informes que,
pese a los grandes avances registrados, todavía tenemos que esforzarnos
para garantizar el acceso universal de los niños indígenas a la
educación. Sólo uno de cada cinco educandos que ingresan al sistema de
educación indígena concluye con el ciclo de educación primaria. Podemos
seguir comparando los derechos de los pueblos, con las respuestas del
Estado y vamos a observar que, por ejemplo, en la nueva Ley de Educación
en Oaxaca se enuncia el factor de educación comunitaria en todos los
niveles,
pero en ningún momento da intervención directa a los pueblos, se habla
de su cultura, sí, pero desde fuera. De nuevo la pregunta inevitable:
¿qué celebramos hoy?
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