El control difuso se puede aplicar tanto al de constitucionalidad como al de convencionalidad, entendiendo por
controllos actos para garantizar que las normas jurídicas se cumplan.
El control difuso general lo tenemos en el artículo primero constitucional, el cual refiere:
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.
En tanto, el control difuso jurisdiccional se contempla en el artículo 133 del ordenamiento citado, el cual señala:
Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.
Adicionalmente, el control difuso puede realizarse en dos sentidos: de
constitucionalidady de
convencionalidad.
El control de constitucionalidad tiene dos vertientes: el concentrado
o semiconcentrado que se deposita en órganos del Poder Judicial de la
Federación y cuyo efecto es expulsar del sistema aquella norma
considerada inconstitucional; y el difuso se deposita en todas las
autoridades que en el ámbito de su competencia consideren que la norma
aplicable al caso concreto violenta la Constitución y con el efecto de
inaplicarla al caso concreto.
Por otro lado, el control de convencionalidad es el realizado por
todas las autoridades que determinen que alguna norma jurídica es
contraria a los derechos humanos previstos en los tratados; esto es, el
control de convencionalidad es un contraste entre la norma aplicable al
caso y los derechos humanos de fuente internacional y de considerarse y
argumentarse esa oposición debe ceder la norma nacional frente a la
externa.
Ya la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso
Rosendo Radilla Pacheco Vs. Estados Unidos Mexicanos, destacó que
“…cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la
Convención Americana, sus jueces, como parte del aparato del Estado,
también están sometidos a ella, lo que les obliga a velar porque los
efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermados por la
aplicación de leyes contrarias a su objeto y fin, que desde un inicio
carecen de efectos jurídicos…”
Así, en el caso de la labor jurisdiccional, el control concentrado y
difuso de constitucionalidad es perfectamente compatible con el control
difuso de la convencionalidad, pues es precisamente en su función de
juez constitucional donde se actualiza la posibilidad de que se
verifique el contraste entre la normatividad legal y los derechos
humanos y, claro está, en su caso, inaplicar la disposición contraria a
dichos derechos.
En suma, control difuso es esa actividad que deben realizar todas las
autoridades de nuestro país donde, ya sea por constitucionalidad o por
convencionalidad, inapliquen aquellas disposiciones jurídicas que se
opongan a los derechos humanos previstos tanto en la Constitución como
en los tratados.
Flor de loto: No tenemos un Estado de derecho que preservar, tenemos un Estado de derecho que construir.
* Magistrado presidente del Tribunal Electoral del Distrito Federal
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