2/09/2018

Las elecciones y el artículo 11 de la Ley de Seguridad Interior

Autor: Zósimo Camacho @zosimo_contra

Incluso entre la llamada “comunidad de inteligencia” causó asombro que el proyecto de Ley de Seguridad Interior fuese aprobado con su artículo 11 intacto. Aquellos intelectuales y expertos en la seguridad nacional afines a la militarización del país y promotores de la mencionada ley, levantan las cejas cuando se les cuestiona detenidamente sobre ese artículo. Generalmente, incómodos, reconocen que la disposición legal puede resultar polémica y están de acuerdo en que es factible revisarla.
Vigente desde el 21 de diciembre pasado, cuando Enrique Peña Nieto publicó la nueva ley en el Diario Oficial de la Federación, el artículo 11 citado dice a letra: “Corresponde  a  las  autoridades  federales,  incluyendo  las  Fuerzas  Armadas,  por  sí  o  en coordinación  con  los  demás  órdenes  de  gobierno,  identificar,  prevenir,  atender,  reducir  y  contener  las Amenazas a la Seguridad Interior.
“El  Presidente  de  la  República  podrá  ordenar  por  sí  o  a  petición  de  las  Legislaturas  de  las  entidades federativas,  o  de  su  Ejecutivo  en  caso  de  receso  de  aquellas,  la  intervención  de  la  Federación  para  la realización e implementación de Acciones de Seguridad Interior en el territorio de una entidad federativa o  zona  geográfica  del  país,  previa  emisión  de  una  Declaratoria  de  Protección  a  la  Seguridad  Interior, cuando se actualice alguna de las Amenazas a la Seguridad Interior y éstas:
“I. Comprometan  o  superen  las  capacidades  efectivas  de  las  autoridades  competentes para atenderla, o
“II. Se originen por la falta o insuficiente colaboración de las entidades federativas y municipios en la preservación de la Seguridad Nacional, de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 1 de la Ley de Seguridad Nacional.
“Aquellas  amenazas  a  la  Seguridad  Interior que  no  requieran  Declaratoria en  términos  del  presente artículo  serán  atendidas  por  las  autoridades  conforme  sus  atribuciones  y  las  disposiciones  legales  que resulten aplicables.” (sic)
Queda claro: las Fuerzas Armadas, por sí solas, pueden considerar que tal o cual asunto es de seguridad interior, es decir, de su competencia. E intervenir sin necesidad de acordar o solicitar autorización de otros ámbitos del Poder Ejecutivo, mucho menos de otro Poder, como el Judicial.
Además, el presidente de la República podrá imponer el despliegue de tropas para someter a las autoridades municipales o estatales cuando considere que la seguridad interior está en “riesgo”. Hasta puede ordenarlo cuando, a su juicio, las autoridades locales no cooperen tanto como desee. Añicos, la soberanía de los estados y municipios, ya no sólo de facto son también en la legislación mexicana.
Y, finalmente, no se necesita de declaratoria alguna para que las Fuerzas Armadas intervengan en los demás asuntos de seguridad interior.
Así que los cuerpos castrenses, sin pedir permiso a nadie, podrán entrometerse prácticamente en todo, pues –ambigua la legislación– todo puede considerarse asunto de “seguridad interior”.
A Peña Nieto no le importaron los cuestionamientos de organismos multilaterales como la Organización de las Naciones Unidas o la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Tampoco los de organizaciones internacionales como Human Rigth Watch o Amnistía Internacional. Mucho menos, los de las organizaciones mexicanas serias defensoras de derechos humanos, como las aglutinadas en la Red Todos los Derechos para Todas y Todos. Prefirió el descrédito internacional que fallarle a los militares que le exigieron esa ley. ¿Por qué?
Los militares mexicanos se preparan para intervenir en el proceso electoral en curso. Las 12 regiones militares con sus 46 zonas militares estarán listas las semanas previas al domingo 6 de junio para desplegar a las tropas por todo el territorio nacional. Los mandos superiores harán su tarea. Las condiciones innegociables presentadas a Peña Nieto fueron tres. La primera, ya cumplida por Peña, es la promulgación de la Ley de Seguridad Interior. La segunda es que serán ellos, los que integran la actual cúpula militar, los que designen al próximo general secretario de la Defensa Nacional (seguros están que ganará Meade, claro). La tercera es económica: más prebendas y canonjías.
Y ahí están, ya listos en el Campo Militar Número 1, los cientos de vehículos militares todoterreno con los que los militares se desplegarán a lo largo del territorio nacional las próximas semanas.
Mientras, la Ley de Seguridad Interior se convierte en una de las disposiciones legales mexicanas más impugnadas de todos los tiempos. A senadores, defensores de derechos humanos, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el Instituto Nacional de Acceso a la Información y Protección de Datos y a una docena organizaciones defensoras de derechos humanos se suma una más. La semana pasada el Proyecto de Derechos Económicos Sociales y Culturales (Prodesc) interpuso una acción legal contra la citada Ley, por considerar que es contraria a las obligaciones del Estado de garantizar los derechos humanos. El enfoque es distinto porque destaca los efectos que tendrán específicamente en las mujeres y, en particular, en las defensoras de derechos humanos.
Prodesc considera que la nueva disposición legal omite señalar cómo va a garantizar los derechos humanos de las mujeres y las defensoras, una obligación señalada en la Convención de Belem Do Para, la Convención sobre la Erradicación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por su sigla en inglés), y en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Zósimo Camacho
[BLOQUE: OPINIÓN][SECCIÓN: ZONA CERO]
Contralínea 577 / del 12 al 17 de Febrero 2018

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