Autor:
Zósimo Camacho @zosimo_contra
Incluso entre la llamada “comunidad de
inteligencia” causó asombro que el proyecto de Ley de Seguridad Interior
fuese aprobado con su artículo 11 intacto. Aquellos intelectuales y
expertos en la seguridad nacional afines a la militarización del país y
promotores de la mencionada ley, levantan las cejas cuando se les
cuestiona detenidamente sobre ese artículo. Generalmente, incómodos,
reconocen que la disposición legal puede resultar polémica y están de
acuerdo en que es factible revisarla.
Vigente desde el 21 de diciembre pasado, cuando Enrique Peña Nieto publicó la nueva ley en el Diario Oficial de la Federación,
el artículo 11 citado dice a letra: “Corresponde a las autoridades
federales, incluyendo las Fuerzas Armadas, por sí o en
coordinación con los demás órdenes de gobierno, identificar,
prevenir, atender, reducir y contener las Amenazas a la Seguridad
Interior.
“El Presidente de la República podrá ordenar por sí o a
petición de las Legislaturas de las entidades federativas, o de
su Ejecutivo en caso de receso de aquellas, la intervención
de la Federación para la realización e implementación de Acciones de
Seguridad Interior en el territorio de una entidad federativa o zona
geográfica del país, previa emisión de una Declaratoria de
Protección a la Seguridad Interior, cuando se actualice alguna de
las Amenazas a la Seguridad Interior y éstas:
“I. Comprometan o superen las capacidades efectivas de las autoridades competentes para atenderla, o
“II. Se originen por la falta o insuficiente colaboración de las
entidades federativas y municipios en la preservación de la Seguridad
Nacional, de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del
artículo 1 de la Ley de Seguridad Nacional.
“Aquellas amenazas a la Seguridad Interior que no requieran
Declaratoria en términos del presente artículo serán atendidas
por las autoridades conforme sus atribuciones y las
disposiciones legales que resulten aplicables.” (sic)
Queda claro: las Fuerzas Armadas, por sí solas, pueden considerar que
tal o cual asunto es de seguridad interior, es decir, de su
competencia. E intervenir sin necesidad de acordar o solicitar
autorización de otros ámbitos del Poder Ejecutivo, mucho menos de otro
Poder, como el Judicial.
Además, el presidente de la República podrá imponer el despliegue de
tropas para someter a las autoridades municipales o estatales cuando
considere que la seguridad interior está en “riesgo”. Hasta puede
ordenarlo cuando, a su juicio, las autoridades locales no cooperen tanto
como desee. Añicos, la soberanía de los estados y municipios, ya no
sólo de facto son también en la legislación mexicana.
Y, finalmente, no se necesita de declaratoria alguna para que las
Fuerzas Armadas intervengan en los demás asuntos de seguridad interior.
Así que los cuerpos castrenses, sin pedir permiso a nadie, podrán
entrometerse prácticamente en todo, pues –ambigua la legislación– todo
puede considerarse asunto de “seguridad interior”.
A Peña Nieto no le importaron los cuestionamientos de organismos
multilaterales como la Organización de las Naciones Unidas o la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos. Tampoco los de organizaciones
internacionales como Human Rigth Watch o Amnistía Internacional. Mucho
menos, los de las organizaciones mexicanas serias defensoras de derechos
humanos, como las aglutinadas en la Red Todos los Derechos para Todas y
Todos. Prefirió el descrédito internacional que fallarle a los
militares que le exigieron esa ley. ¿Por qué?
Los militares mexicanos se preparan para intervenir en el proceso
electoral en curso. Las 12 regiones militares con sus 46 zonas militares
estarán listas las semanas previas al domingo 6 de junio para desplegar
a las tropas por todo el territorio nacional. Los mandos superiores
harán su tarea. Las condiciones innegociables presentadas a Peña Nieto
fueron tres. La primera, ya cumplida por Peña, es la promulgación de la
Ley de Seguridad Interior. La segunda es que serán ellos, los que
integran la actual cúpula militar, los que designen al próximo general
secretario de la Defensa Nacional (seguros están que ganará Meade,
claro). La tercera es económica: más prebendas y canonjías.
Y ahí están, ya listos en el Campo Militar Número 1, los cientos de
vehículos militares todoterreno con los que los militares se desplegarán
a lo largo del territorio nacional las próximas semanas.
Mientras, la Ley de Seguridad Interior se convierte en una de las
disposiciones legales mexicanas más impugnadas de todos los tiempos. A
senadores, defensores de derechos humanos, la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos, el Instituto Nacional de Acceso a la Información y
Protección de Datos y a una docena organizaciones defensoras de derechos
humanos se suma una más. La semana pasada el Proyecto de Derechos
Económicos Sociales y Culturales (Prodesc) interpuso una acción legal
contra la citada Ley, por considerar que es contraria a las obligaciones
del Estado de garantizar los derechos humanos. El enfoque es distinto
porque destaca los efectos que tendrán específicamente en las mujeres y,
en particular, en las defensoras de derechos humanos.
Prodesc considera que la nueva disposición legal omite señalar cómo
va a garantizar los derechos humanos de las mujeres y las defensoras,
una obligación señalada en la Convención de Belem Do Para, la Convención
sobre la Erradicación de todas las formas de Discriminación contra la
Mujer (CEDAW, por su sigla en inglés), y en la Ley General de Acceso de
las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Zósimo Camacho
[BLOQUE: OPINIÓN][SECCIÓN: ZONA CERO]
Contralínea 577 / del 12 al 17 de Febrero 2018
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