Las órdenes de protección, cuyo objetivo es evitar
de manera urgente que una mujer sea agredida o que un hecho de violencia escale
a un feminicidio, se encuentran reguladas en varias normas, como en el Capítulo
II del reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre
de Violencia, y en las estatales; en los códigos civiles y familiares de cada
una de las entidades, y en el Código Nacional de Procedimientos Penales.
Sin embargo, en opinión de la coordinadora general
del Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF) Lux Estrada, existe
una sobrerregulación que también impide que las órdenes de protección se
implementen adecuadamente pues si bien en las que son para prevenir un
feminicidio, las autoridades judiciales generalmente no aplican esta
legislación, sino que se apegan a las órdenes contenidas en el Código Penal.
Ambas legislaciones tienen diferencias de fondo. Los
códigos penales establecen “medidas de seguridad” para casos de violencia
familiar, donde el bien jurídico que se protege es cada una de las personas que
integran esa familia, mientras que las órdenes de protección contenidas en la
Ley General de Acceso fueron creadas especialmente para proteger a las mujeres
y las niñas en un contexto de violencia feminicida, ya sea familiar, laboral o
de otro ámbito, explicó Luz Estrada.
Al implementar sólo los códigos penales o civiles
–detalló la defensora de DH–, las autoridades judicializan el proceso por
medio del cual se otorgan las medidas de protección, en lugar de implementar
análisis que permitan revisar en cada caso el contexto de violencia en el que
viven las mujeres.
“Hay una falta de entendimiento de lo que es la
violencia contra las mujeres. Son autoridades no especializadas y no entienden
que pensar con perspectiva de género es entender estos conceptos de violencia y
las situaciones que pueden estar poniendo en riesgo la vida de las mujeres y
las niñas”, observó Luz Estrada.
Desde este enfoque, garantizar las órdenes de
protección para las mujeres va más allá que las autoridades del Poder Judicial
realicen su tarea. Cualquier autoridad de primer contacto, como el personal de
salud, del DIF, o de otras instancias a las que acuden las mujeres cuando son
víctimas de violencia, deberían saber qué hacer y solicitar medidas de
seguridad sin necesidad de que haya una denuncia de por medio.
Urge estandarizar legislaciones
La Ley General de Acceso establece que las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que conozcan de
hechos de violencia contra las mujeres tienen la obligación de salvaguardar la
vida e integridad de la víctima, informarle sobre la existencia de órdenes de
protección, canalizarla a la instancia competente, dar seguimiento al caso y
documentarlo.
También dice que se podrán expedir nuevas órdenes
de protección hasta que cese el riesgo hacia la víctima; y que éstas se pueden
pedir de forma verbal o escrita por cualquier persona que tenga conocimiento de
un estado de riesgo o cualquier otra circunstancia que genere violencia contra
las mujeres.
La Ley General es exhaustiva, como ninguna
legislación de otro tipo, en explicar el mecanismo por medio del cual se deberá
salvaguardar de manera inmediata la vida de las mujeres y las niñas. Sin
embargo, en cada estado las leyes de las Mujeres establecen sus propias
clasificaciones, mecanismos y protocolos para emitir e implementar estas
órdenes.
En su informe “Las órdenes de protección y el
derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Panorama Nacional 2018”, la
Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) analizó las órdenes de
protección en las legislaciones de las 32 entidades federativas en el que
concluyó que “la regulación de las órdenes de protección en México se advierte
fragmentada, desigual y compleja en cuanto a la posibilidad de que las medidas
para preservar la vida y la integridad de las mujeres que se encuentran en
situaciones de violencia puedan recibir protección especializada por parte de
las instituciones del Estado”.
Según ese informe, existen diferentes órdenes de
protección: cautelares, de emergencia, civil o/y familiar, político-electoral,
definitivas, en materia penal, preventivas y judiciales. Hay entidades
que usan hasta cuatro de estas clasificaciones, como San Luis Potosí, y hay
entidades que no usa ninguna, como Campeche.
Las legislaciones estatales varían mucho también
con respecto a los casos en los que se otorgan las medidas, quién puede
solicitarlas, qué autoridad puede emitirlas y hasta cuál es el mecanismo para
darlas.
La CNDH observó que “es indispensable contar con un mapeo de cómo se
regulan las órdenes de protección, de tal modo que se puedan encontrar
los puntos más críticos de la legislación vigente con miras a ofrecer
una guía para las víctimas sobre cómo hacer uso de este recurso que
ofrece la legislación”, por lo que recomendó revisar los marcos
normativos y evaluar cómo es que se están aplicando.
Ciudad de México.
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