A diferencia de las reformas planteadas desde 2012, cuando
legisladoras, promotoras de los derechos político electorales y
autoridades en la materia se esforzaron por definir este tipo de
violencia, el pasado 5 de diciembre la Cámara de Diputados avaló una
reforma a siete leyes que plantea un amplio catálogo de sanciones para
inhibir conductas violentas hacia las mujeres.
Debido al daño a la democracia que causa la violencia política contra
las ciudadanas que participan en contiendas electorales y funciones
públicas, las legisladoras plantearon sanciones como suspensión de la
propaganda política, cancelación de candidaturas, nulidad de elecciones,
reducción del financiamiento a partidos políticos y cancelación de
concesiones de radio o televisión, entre otras.
El espíritu de esta reforma es transformador, pero este afán de
cambio podría ser la razón para que la minuta se trabe en el Senado. Al
respecto, la consultora especializada en participación política y género
y quien revisó de cerca la redacción de las reformas, Teresa Hevia
Rocha, asegura que de ser necesario es mejor quitar sanciones que
parecen drásticas, como la cancelación de concesiones de radio y
televisión, con tal de que se aprueben el resto de las modificaciones.
La minuta que está en el Senado en espera de análisis establece
cambios a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales,
la Ley General del Sistema de Medios de impugnación en Materia
Electoral, la Ley General de Partidos Políticos, la Ley General en
Materia de Delitos Electorales, la Ley Orgánica de la Fiscalía General
de la República y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Catálogo de sanciones
Los cambios propuestos definirán la violencia política de género como
“toda acción u omisión, basada en elementos de género y ejercida dentro
de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado
limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos
políticos y electorales de las mujeres, el acceso al pleno ejercicio de
las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre
desarrollo de la función pública, la toma de decisiones y la libertad de
organización”.
En opinión de Teresa Hevia Rocha, de aprobarse esta reforma México
sería un referente para toda la región porque hasta ahora sólo Bolivia
ha legislado en la materia. Desde 2012 aquel país cuenta con la Ley
contra el Acoso y la Violencia Política hacia las Mujeres en el Congreso
Plurinacional de Bolivia que a decir de la experta no ha sido eficaz
porque no han logrado sentencias por acoso.
Algunas de las reformas sustanciales propuestas por las
parlamentarias mexicanas se plasmaron en la Ley General de Instituciones
y Procedimientos Electorales (LGIPE), por ejemplo se estableció que las
leyes electorales locales deberán regular el procedimiento para
sancionar los casos de violencia política en razón de género, casos en
los cuales son sujetos de responsabilidad cualquier persona física o
moral.
Uno de los cambios en la LGIPE son las adiciones al Artículo 456, de
acuerdo con las cuales, en caso de infracciones relacionadas con
violencia política en razón de género, según la gravedad de la falta,
podrá imponerse la reducción de hasta 50 por ciento de las
ministraciones del financiamiento público a los partidos políticos, por
un periodo determinado por la autoridad electoral.
Este artículo también señala que cuando la violencia política se
realice mediante la prerrogativa de radio y televisión, además de la
suspensión del material denunciado, se deberá reparar el daño. En estos
casos se podía otorgar tiempo en radio y televisión, del partido
político infractor, en favor de la persona que haya sido afectada y
además ofrecerle una disculpa pública.
En caso de que sean reiteradas las infracciones, indica la ley que
está en análisis en las Comisiones Para la Igualdad de Género, y de
Gobernación y Estudios Legislativos Segunda del Senado, se podrá impedir
al partido político el registro de candidatura para el cargo de
elección del que se trate.
Además, en los casos de graves y reiterada conductas violatorias de
la Constitución y de la LGIPE se podrá ordenar la cancelación del
registro del partido político; o bien, si éste postuló como candidata a
una persona que fue sentenciada por haber ejercido violencia política en
razón de género, se le sancionará con la cancelación del registro de la
candidatura, así como la negativa de postular a otra persona a ese
cargo y en esa elección.
La norma también indica que, en caso de reincidencia sistemática en
conductas relacionadas con violencia política de género, la Sala
Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
dará vista a la autoridad competente para que realice la cancelación de
la concesión de radio o televisión, según sea el caso.
Esta es quizás la modificación que ha alertado a los senadores, en
particular a aquellos que integran la Comisión de Radio, Televisión y
Cinematografía, por ser un tema de su materia. Al respecto, Hevia Rocha
asegura que las modificaciones propuestas en materia de medios de
comunicación pueden causar duda pero de ser el caso, se pueden suprimir
para que la reforma avance.
Se otorgará protección y reparación del daño
Las modificaciones propuestas a la LGIPE no sólo son para sancionar
las conductas de violencia, también buscan medidas de protección para
poner fin a la intimidación y el hostigamiento hacia mujeres políticas.
El Artículo 463 Bis de esta norma indica que las autoridades electorales
federales y locales determinarán medidas de protección y cautelares
cuando conozcan hechos de probable violencia.
Para lograr este fin, las autoridades administrativas y
jurisdiccionales podrán realizar un análisis de riesgo y un plan de
seguridad a favor de las mujeres. Entre las medidas contempladas están
retirar campañas violentas; o bien, acciones enfocadas en la
responsabilidad del agresor como reducir o suspender su financiamiento
público electoral; suspender o cancelar su candidatura o solicitar la
suspensión del empleo o cargo público que tenga; también se podía
solicitar la anulación de la elección de un candidato.
Cuando una mujer denuncia, las autoridades también tendrán facultad
de ordenar medidas de protección para ella como víctima y para sus
familiares, su equipo de trabajo y sus defensores.
La ley, en caso de ser ratificada por el Senado, indicaría que las
medidas de reparación deberán garantizar la plena satisfacción de los
derechos de las víctimas, y también de sus familiares y de su comunidad
en caso de que hayan sido afectadas por los actos de violencia, así como
la garantía de no repetición de los actos. Es de recordar que hay
casos de violencia política hacia alcaldesas, síndicas y regidoras donde
se les ataca a ellas y a la comunidad que las respalda, como sucede en
Oaxaca y Chiapas.
Las medidas de reparación pueden ser indemnización de la víctima;
restitución inmediata en el cargo al que fue obligada a renunciar por
motivos de violencia; medidas para asegurar que pueda ejercer el cargo; o
una disculpa pública.
Teresa Hevia recuerda que desde 2012 se presentaron las primeras
propuestas para reconocer la violencia política pero la intención de
introducir este concepto en la ley no se ha concretado porque aunque se
aprueba en una Cámara, la otra la detiene. Es por ello que espera que
esta vez sea diferente y haya consenso.
La experta confió en que las presidentas de la Cámara de Diputados,
Wendy Briseño Zuloaga, y del Senado, Martha Lucía Micher Camarena, junto
con el resto de las legisladoras de todos los partidos políticos,
impulsen estas normativas para que se aprueben sin cambios.
Ciudad de México. –
Partidos políticos obligados a no violentar
Un estudio de 2017 de ONU Mujeres y el Programa de las Naciones
Unidas para el Desarrollo (PNUD) concluyó que los partidos políticos
llegan a ser el mayor obstáculo para que las mujeres participen en
política e influyan en la agenda y el debate público.
En este sentido otra ley que se reformó y que debe ser ratificada por
el Senado es la Ley General de Partidos Políticos, donde se estableció
en el Artículo 25, que estos organismos están obligados a sancionar
actos de violencia política en razón de género, por medio de mecanismos y
procedimientos internos.
Para cumplir con este fin, su declaración de principios contendrá mecanismos
internos de sanción a quien ejerza este tipo de violencia y los estatutos de
los partidos deberán establecer mecanismos que garanticen la prevención,
atención y sanción de la violencia política en razón de género.
De acuerdo con esta reforma, las agrupaciones políticas también van a
elaborar y entregar informes de origen y uso de recursos públicos,
dentro de los cuales deberán informar trimestralmente cómo aplicaron los
destinados para la capacitación, promoción y el desarrollo del
liderazgo político de las mujeres.
En este eje de obligaciones, los partidos también deberán garantizar
la no discriminación por razón de género en la programación y
distribución de tiempos del Estado, en radio y televisión.
Por último, es necesario resaltar que la Ley General en Materia de
Delitos Electorales establecerá que además de las sanciones previstas en
su articulado, se impondrá sanción que va de 50 a 300 días de multa y
de seis meses a dos años de prisión a quien cometa un delito electoral y
además cause violencia política en razón de género.
Esta norma también señala la obligación de crear una Base Estadística
Nacional de Violencia Política en razón de Género y que la Fiscalía
General de la República tenga una comisión especial de Violencia
Política en Razón de Género.
La base de datos será necesaria para contabilizar los casos porque no
todos se denuncian. En algunas ocasiones se trata de conductas
administrativas y en otras penales debido a la variedad de formas para
intimidar a las mujeres.
Entre los casos reconocidos están los asesinatos. En marzo de 2015,
en Guerrero, fue asesinada Aidé Nava González, entonces precandidata del
Partido de la Revolución Democrática (PRD) a la presidencia municipal
de Ahuacuotzingo, en la Montaña baja.
El 25 de febrero de 2018 fue encontrada asesinada en el municipio de
Chilapa la exaspirante del Partido Revolucionario Institucional (PRI) a
diputada local en el distrito 25, Dulce Rebaja Pedro; y el 21 de febrero
de 2018 fue ejecutada la ex regidora, también de Chilapa, y
precandidata del PRD a una diputación local, Antonia Jaimes Moctezuma.
En abril de 2019 fue asesinada Maricela Vallejo Orea, alcaldesa de Mixtla de Altamirano, en el estado de Veracruz, México.
La consultora Teresa Hevia Rocha explicó que la violencia está
considerara como una falta o una infracción, dependiendo de cada caso,
por lo que una reforma como la que se envío al Senado mandará un mensaje
de que hay mecanismos para poder actuar. La experiencia, dijo, es que
actualmente las autoridades se han encontrado imposibilitadas de imponer
sanciones o incluso de dar entrada a quejas, demandas o juicios por ser
actos que no están regulados ni tipificados en las leyes.
La regulación no asegura que será fácil lograr sentencias por
violencia política, pero de acuerdo con la especialista, las sanciones
administrativas y multas podrían inhibir conductas violentas y las
mujeres tendrían elementos para pedir que cesen los actos violentos
contra ellas.
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