Hay que recordar que hasta la fecha el IFT tampoco cumple con el mandato de ley para garantizar los derechos de las audiencias.
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En agosto de este año se cumplen dos años de haber entrado en
vigor la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), y en
este mes de mayo tres años desde la reforma constitucional en la
materia, en ambas disposiciones jurídicas se determinó que el Instituto
Federal de Telecomunicaciones (IFT) debería de contar con un contralor
interno con la intención de dar seguridad razonable para el manejo de
los recursos y el cumplimiento de sus objetivos regulatorios, y que
sería la Cámara de Diputados la instancia responsable de nombrar a la
persona idónea para tal efecto, sin embargo eso no ha sucedido.
Desde febrero de este año la diputada panista Eloísa Talavera
Hernández, hizo un exhorto a la Junta de Coordinación Política para que
se realizara por parte del Pleno de la Cámara la convocatoria para la
designación de los titulares de los Órganos Internos de Control de la
Comisión Federal de Competencia (Cofece) y del Instituto Federal de
Telecomunicaciones (IFT), sin que hubiera tenido eco alguno.
Esta omisión legislativa desacata la Fracción XII, del Artículo 28
Constitucional, que determina que dichos organismos contarán con un
contralor interno, quien será designado por dos terceras partes de los
miembros presentes de la Cámara de Diputados, así como el artículo 35 de
la LFTR. El propósito de la creación de esta Contraloría es de suma
importancia para asegurar que el IFT cumpla con todos los procedimientos
de ley y evitar actos indebidos en la administración pública, como por
ejemplo, fijar los criterios para la realización de las auditorías,
procedimientos, métodos y sistemas necesarios para la revisión y
fiscalización de los recursos a cargo de las áreas y órganos del
Instituto y llevarlos a cabo; verificar la efectividad y eficiencia de
las operaciones, confiabilidad de los reportes financieros, fiscalizar
los ingresos y egresos, así como de la aplicación de las sanciones a los
servidores públicos que violen la Ley de Responsabilidades de los
funcionarios públicos.
Si tomamos en cuenta que los recursos del IFT constan de un total de
dos mil millones de pesos para su ejercicio fiscal en 2016, la
existencia de esta contraloría cobra una especial relevancia para dotar
de transparencia, rendición de cuentas y certeza administrativa al IFT y
a la sociedad, por lo que no existe ninguna explicación viable para que
la cámara de diputados siga evadiendo su obligación de publicar la
convocatoria, seleccionar y nombrar a quién debe ser la persona titular
de dicha contraloría.
Estando tan en boga la discusión sobre el Sistema Nacional
Anticorrupción, vale la pena recordar también los faltantes por parte
del Congreso para hacer cumplir lo que la mismas leyes ya aprobadas les
mandatan.
Pero no solamente la Cámara de Diputados está en falta , también lo
está el Ejecutivo Federal quien hasta la fecha sigue sin enviar a la
Cámara de Senadores la terna para sustituir el lugar que dejo en el
Pleno del IFT el ingeniero Fernando Borjón, aunque ya han pasado varios
meses que existe la lista de quienes pasaron el examen con las mejores
calificaciones de acuerdo al proceso establecido, es momento que el
presidente de la República sigue deshojando margaritas y aún no se
decide a mandar sus propuestas al senado, instancia que deberá de votar
para designar a quien quede en ese lugar. En tanto el IFT tiene que
seguir tomando determinaciones sin tener completo a su Pleno.Tampoco
existe una razón de peso para esta omisión del ejecutivo.
Y ya que estamos en las omisiones y los faltantes, también hay que
recordar que hasta la fecha el IFT tampoco cumple con el mandato de ley
para garantizar los derechos de las audiencias que ganamos en la
constitución, ya casi va a ser un año de que se hizo la consulta pública
sobre el tema y hasta el momento los lineamientos brillan por su
ausencia, así los derechos de las audiencias siguen sin poder ser
exigibles lo que los convierte en derechos de papel. ¿Cómo podemos
exigirlos a los medios electrónicos si no están determinados por el
regulador?
Mire usted, en los numerosos amparos que se interpusieron por la
salida de Carmen Aristégui en los tribunales especializados en materia
de telecomunicaciones, radiodifusión y competencia económica, uno de los
argumentos de los quejosos era que el IFT debió de intervenir para
garantizar el pluralismo, como parte de los derechos de las audiencias,
que sentían arrebatado porque el concesionario había despedido a la
periodista, los tribunales interpretaron que no había habido violación a
tales derechos, pero el detalle es que si aún no existen lineamientos
que definan claramente que son esos derechos pues nos quedamos en un
callejón sin salida. Ojalá que el IFT termine de deshojar su margarita y
los emita a la brevedad posible.
En otros temas
En breve se darán a conocer finalmente las bases de licitación para
257 emisoras en AM y FM, será la primera licitación comercial en 20
años, esperemos que las bases hagan realidad la posibilidad de contar
con pluralismo en la radio para hacer cumplir lo que determina el
artículo 6º constitucional, y que no sea sólo el ámbito económico el
único a tomar en cuenta.
También el IFT anunció que hará una consulta pública para las
prebases de licitación de los canales de televisión digital en breve.
A unos días de haber sido aprobada la Ley del Derecho de Réplica en
diciembre de 2015, la revista Proceso se amparó en contra de ella,
recientemente se dio a conocer que los magistrados José Juan Bracamontes
Cuevas, María del Refugio Tamayo y Abraham Marcos del Octavo Tribunal
Colegiado del Primer Circuito, le concedieron una suspensión definitiva,
por considerar que la norma tiende a inducir la publicación de
información oficial y propicia que disminuya la información plural e
independiente, por lo que ese semanario esta eximido de que se le
aplique esta ley.
Interesantes son los argumentos de los magistrados que se basan en la
necesidad de proteger el vigor del debate público. Habrá que leer la
sentencia a detalle.
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