By Mauricio Romero @mauricio_contra
Dieciocho
meses después de que por unanimidad los consejeros del entonces
Instituto Federal de Acceso a la Información y Protecciínde Datos
Personales (Ifai) introdujeran a México, a su forma de entender, el
llamado “derecho al olvido”, un tribunal revirtió la decisión que
consistía en eliminar el rastro de un empresario cercano a la familia
Fox-Sahagún del buscador de Google, el cual dirigía hacia información
periodística sobre la corrupción y bonanza del amigo de la pareja presidencial.
El
26 de enero de 2015, con los brazos en alto, el Instituto resolvió
proteger a Carlos Sánchez de la Peña, cuyos nexos con el primer
presidente panista y su esposa fueron registrados por la revista Fortuna. Negocios y Finanzas.
Los Sánchez, controladores del Grupo Estrella Blanca, tras congraciarse con la Fundación Vamos México –máscara
de Martha Sahagún–, recibieron contratos, agasajos personales,
cordialidad de Hacienda e incluso el rescate de la empresa camionera
gracias al erario.
La publicación informó sobe eso y la acusación
de fraude contra los Sánchez en 2007, y el Ifai (ahora Instituto
Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos
Personales, Inai) recibió en 2014 una solicitud por parte del también
socio de Vicente Fox de la Concha, Vicentillo.
En defensa
del honor y relaciones comerciales y financieras de su familia, Carlos
Sánchez de la Peña pidió la “cancelación, bloqueo y supresión de dicha
información” del motor de búsqueda de Google.
Los comisionados
supieron desde el principio exactamente de quién se trataba y de quiénes
es amigo, y le dieron la razón, sin considerar si con ello violaban el
derecho a la información, razón de ser del Instituto; ante la develación
de negocios al amparo del poder político, se impuso la “protección de
datos personales”, entendida en la resolución del expediente PPD.0094/14
como “derecho al olvido”, ahora invalidada por el Séptimo Tribunal
Colegiado de Circuito Auxiliar de la Primera Región.
“Un
hecho sin precedente”, calificó el organismo su decisión. “Si alguien
llega a decirles: ‘Tú tienes una entrevista que te concedí tal día a tal
hora, ya pasó 1 año, quiero que la borres’. Pues tendría que borrarla”,
sentenció la comisionada Patricia Kurczyn (Ernesto Aroche Aguilar, “‘El
derecho al olvido’ pondría en riesgo el derecho a saber”, 3 de febrero
de 2015).
Al enterarse de la resolución, la Red en Defensa de los Derechos Digitales (R3D) promovió un amparo a nombre de la revista Fortuna, aduciendo censura y violación al debido proceso, pues el Instituto nunca llamó al medio afectado.
En
primera instancia, el Juzgado Decimoquinto de Distrito en Materia
Administrativa de la Ciudad de México desechó el proceso. La R3D se
inconformó tras las negativa y el caso de trasladó al Séptimo Tribunal,
que 1 año y medio después dejó sin efectos la “histórica” resolución del
Inai.
“El ‘derecho al olvido’ no es un derecho, sino un mecanismo
de censura que ha demostrado ser sumamente peligroso para la libre
expresión en línea y para el derecho a la verdad, además de ser
explotado comercialmente para retirar contenido ‘incómodo’ para
empresarios, políticos y funcionarios públicos (o futuros funcionarios),
en detrimento del interés público”, reafirmó la organización en la nota
con la que anunció el revés dado al Instituto Nacional de Transparencia
y Protección de Datos Personales.
Mauricio Romero
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