La visitadora de la
Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) Norma Inés León señaló
ayer, ante el Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos
Indígenas, perteneciente al Consejo de Derechos Humanos de la
Organización de las Naciones Unidas (ONU), que existe una brecha entre
el marco jurídico y la realidad en lo que concierne a la protección de
los pueblos indígenas en México.
A pesar de las modificaciones constitucionales y legales de años
recientes, estos pueblos siguen siendo afectados en sus derechos al
territorio, la consulta previa, la identidad cultural y la libre
determinación; carecen de salvaguardas efectivas en lo que se refiere a
acceso a la justicia; sufren la criminalización de sus líderes y
defensores y, en ocasiones, el desplazamiento forzado por contextos de
violencia, expuso la funcionaria.
El señalamiento resulta particularmente oportuno en momentos en que la voracidad de grandes consorcios, la indolencia
y la corrupción de las autoridades de todos los niveles y la actuación
de grupos de la delincuencia organizada se conjugan, en los hechos, en
una ofensiva, acaso sin precedentes, contra comunidades indígenas de
diversas regiones del país. Los recursos hídricos y del subsuelo y las
tierras de tales comunidades son vistos como botín por empresas
extractivas, energéticas, comerciales y constructoras que ostentan un
poderío económico capaz de cooptar a funcionarios y representantes y
dividir a los habitantes de las localidades objeto de su ambición.
En las circunstancias de descomposición por las que atraviesa el
país, las leyes que establecen y protegen los derechos de los pueblos
indígenas se han convertido prácticamente en letra muerta y los
atropellos de que son víctimas se suceden una y otra vez con alta
probabilidad de quedar impunes.
Más allá, la falta de observancia del marco legal se traduce
en violaciones al acceso a la salud, a la educación, al bienestar y a
los derechos reproductivos y de género.
Es relevante el recordatorio de la recomendación emitida por la CNDH
el año pasado sobre la necesidad de elaborar y aprobar una ley
específica sobre la consulta previa entre núcleos de población que
podrían verse afectados por medidas legislativas y administrativas o por
decisiones relacionadas con la exploración o explotación de recursos
naturales en sus lugares de origen. Cabe recordar que aunque esa
disposición –establecida en el Convenio 169 de la Organización
Internacional del Trabajo– es vinculante en México, la falta de una
reglamentación suele ser tomada como excusa para su incumplimiento.
Ciertamente, ninguna adición o modificación legal es capaz de
resolver por sí misma las injusticias y los agravios en contra de los
indígenas o de cualquier otro sector. Además de buenas leyes es
indispensable la voluntad política de cumplirlas, y en este punto se
percibe una grave falla del aparato institucional, sea por la
connivencia ilegítima entre intereses políticos y económicos o por
insensibilidad o ineficacia de los servidores públicos encargados de
hace valer el estado de derecho.
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