Ley de Acceso no coincide con Código electoral local
A partir de hoy en la Ciudad de México se reconoce la “violencia
política en razón de género” como toda acción u omisión en contra de una
mujer que afecte sus derechos político electorales o el ejercicio de
sus actividades como funcionaria pública.
Este 17 de julio se publicó en la Gaceta Oficial de la capital el
decreto por el que se reforma el Artículo 7 de la Ley local de Acceso de
las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se enuncian 19 supuestos
para acreditar la violencia política contra las mujeres.
La reforma, aprobada el 23 de mayo por el pleno de la Asamblea
Legislativa, tiene el objetivo de proteger y promover los derechos
políticos de las mujeres durante las pre-campañas, el desarrollo de los
procesos electorales y hasta el desempeño de sus encargos públicos.
La ley capitalina establece que esta violencia es toda acción u omisión
que “tenga por objeto o resultado sesgar, condicionar, impedir,
restringir, suspender, menoscabar, anular, obstaculizar, excluir o
afectar el reconocimiento, acceso, goce o ejercicio de los derechos
político electorales de una mujer, así como el acceso al pleno ejercicio
de las atribuciones inherentes a su cargo o función en el poder
público”.
Entre los 19 supuestos para acreditar la violencia contra las mujeres
políticas se enumeran acciones como obligar, instruir o coaccionar a
realizar u omitir actos diferentes a las funciones y obligaciones de su
cargo, establecidas en los ordenamientos jurídicos, incluyendo aquellos
motivados por los roles o estereotipos de género.
Asimismo, proporcionarle información falsa, errónea o imprecisa que
induzca al inadecuado ejercicio de sus funciones político públicas; o
impedirle participar o en su caso excluirla de la toma de decisiones o
del derecho a voz y voto.
También se considera violencia política publicar o revelar información
personal, privada o falsa de una candidata o funcionaria; desprestigiar o
menoscabar su credibilidad, capacidad y dignidad humana; acosar u
hostigar a la persona para restringir sus derechos así como amenazarla o
discriminarla, entre otras conductas.
Sin embargo la definición y los supuestos de violencia política en razón
de género que se describen en la Ley de Acceso, recién reformada, no
son los mismos que aparecen en el Código de Instituciones y
Procedimientos Electorales de la Ciudad de México.
El Código, publicado el 7 de junio de 2017, describía en un primer
momento el término “violencia política en razón de género” pero un grupo
de diputados de la Comisión de Asuntos Político Electorales de la
Asamblea Legislativa pidieron que se suprimiera porque ese texto no fue aprobado por el pleno.
Así, el 21 de junio de 2017 en la Gaceta Oficial se publicó una nota
aclaratoria donde se precisa que en la ley electoral debe decir
“violencia política” y enumerar sólo 12 supuestos para acreditarla, lo
que para algunas legisladoras es un retroceso para los derechos político
electorales de las capitalinas.
Cabe mencionar que la norma electoral enfrenta 10 acciones de
inconstitucionalidad presentadas por la Procuraduría General de la
República y partidos como Movimiento Regeneración Nacional, Nueva
Alianza, Verde Ecologista de México, Encuentro Social y del Trabajo ante
la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Entre estos recursos se impugnó la modificación al Código Electoral que,
a través de una nota aclaratoria, suprimió el término de violencia
política en razón de género. Se espera que en próximas semanas el alto
tribunal se pronuncie al respecto.
CIMACFoto: César Martínez López
Por: la Redacción Cimacnoticias | Ciudad de México.-
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