Manu Ureste (@ManuVPC)
En México, al igual que los casos de tortura, las desapariciones forzadas también son generalizadas, así como la participación de agentes del Estado en estos delitos.
Así lo advirtió el Comité contra la Desaparición Forzada de las Naciones Unidas en un informe que publicó en febrero de este 2015, en el que concluyó que casos como el de los 43 normalistas desaparecidos de Ayotzinapa “ilustran los serios desafíos que enfrenta el Estado en materia de prevención, investigación y sanción de las desapariciones forzadas”.
En el documento –que puedes leer íntegro aquí-, la ONU expuso varias observaciones como, por ejemplo, que México no cuente con información estadística precisa sobre el número de personas sometidas a desaparición forzada, lo que impide conocer “la verdadera magnitud de este flagelo y dificulta la adopción de políticas públicas que permitan combatirlo”.
Entre las recomendaciones, la ONU también instó a que el Estado mexicano aprobara “a la mayor brevedad posible” una ley general de desaparición forzada.
Diez meses después, el pasado 10 de diciembre, el presidente Peña Nieto envió al Senado la iniciativa de Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Desaparición de Personas, la cual ha sido recibida como “un esfuerzo positivo” por organizaciones civiles y familiares de víctimas, pero también con críticas.
Entre las principales claves de la iniciativa de ley del Ejecutivo, que se discutirá a partir del 2016 debido a que el 15 de diciembre el Congreso concluyó su periodo de sesiones, están los siguientes puntos:
1.- Distinguirá tres tipos de delitos: Delito de Desaparición forzada de Personas -“cometido por servidores públicos, un particular o grupo de particulares que priven de la libertad a una o más personas”-. Delito de Desaparición por Particulares -“sancionará a la persona o grupo de personas que sin la autorización, el apoyo o la aquiescencia de un servidor público, priven de la libertad a una o más personas”-. Y Delitos Vinculados a los Delitos de Desaparición Forzada -por ejemplo, cuando un particular o autoridad omitan entregar información sobre un desaparecido, u obstaculicen a propósito la investigación-. Cabe destacar que esta tipificación de los tres delitos da respuesta a una de las 11 iniciativas que ciudadanos plantearon el pasado mes de septiembre, y que puedes leer en esta nota que publicó Animal Político.
2.- Fuertes sanciones. De hasta 150 años de prisión para quienes cometan el delito de desaparición forzada, y 135 años para quien cometa el delito de desaparición forzada a particulares. Ambos serán perseguidos de oficio.
3.- Distribución de competencias. La Ley tiene como objetivo distribuir competencias y coordinar a los distintos órganos de gobierno, para prevenir y sancionar los delitos de desaparición de personas.
4.- Sistema Nacional de Búsqueda de Personas. Establecerá una colaboración entre las distintas instancias de los órdenes de gobierno, víctimas, familiares, y organizaciones civiles.
5.- Unidades Especializadas. Contarán con “un mayor grado de especialización sobre la búsqueda, investigación y persecución, de los delitos en materia de desaparición de personas”. Tanto la Federación, como cada una de las entidades, contará con una unidad.
6.- Registro nacional de personas desaparecidas. Tendrá información de hospitales, centros de detención y servicios médicos y forenses.
7.- Consejo Nacional Ciudadano. Estará integrado por defensores, familiares y especialistas, quienes emitirán opiniones al Sistema Nacional de Búsqueda.
8.- Atención a Víctimas. Se determinarán “las medidas de atención inmediata para brindar ayuda y asistencia”, tanto a la víctima de desaparición como también “a sus familiares u otras personas afines”.
9.- Declaración Especial de Ausencia. Los familiares de la persona desaparecida puedan solicitar a la autoridad judicial la emisión de una Declaratoria Especial de Ausencia, para que se reconozca y proteja “la personalidad jurídica de la persona desaparecida, así como otorgar las medidas para asegurar la protección de sus familiares”.
10.- Protección de Personas. El Estado deberá garantizar medidas urgentes a personas involucradas en los procesos de búsqueda cuando su vida corra peligro. La reubicación temporal, protección de inmuebles, o escoltas de cuerpos especializados, son algunas de esas medidas.
Aquí puedes leer (página 38) el documento íntegro de la propuesta de Ley publicada en la Gaceta del Senado.
1.- Fortalecer más el Sistema Nacional de Búsqueda. “La propuesta establece ordenar y coordinar las capacidades del Estado para buscar a las personas, mientras que el colectivo de familiares lo que propone es que se amplíen esas capacidades, que se regionalicen y que se articulen de una manera más eficiente”, expone González.
2.- Preocupa homologación de bases de datos. “La iniciativa plantea que el registro de personas desaparecidas se haga por entidad federativa. Pero hay preocupación en cuanto a la homologación de estos registros y de las bases de datos”.
3.- Poca confianza en autoridades estatales. Dolores González apunta que la experiencia ha demostrado que “existen limitantes en la investigación de los estados”. Una limitación, recalca, “tiene que ver con que los estados no tienen un marco normativo profesionalizado para abordar la problemática”. Otro limitante es la “poca confianza” en las autoridades locales. “A partir de estos limitantes las familias han insistido en que debe haber una presencia de la Federación para garantizar que las investigaciones se hagan adecuadamente, y para que pueda atraer casos de desaparición cuando así se requiera”, explica la activista.
4.- Deficiencias en la atención a víctimas. Perseo Quiroz, director de la oficina de Amnistía Internacional en México, apunta que otra deficiencia de la iniciativa es que “no atiende de manera ideal las afectaciones que genera la desaparición de una persona”. “Hablamos no sólo de la atención a afectaciones emocionales, sino también las jurídicas y económicas, tanto de familiares como de las personas desaparecidas”.
5.- Falta discusión. Quiroz reconoce que “hubo un trabajo por parte del Ejecutivo para incorporar los comentarios de organizaciones y familiares”, pero critica que “el proceso (de elaboración de la propuesta) no fue tan exhaustivo, ni tan enriquecedor como hubiéramos querido”. Por lo que dijo que Amnistía Internacional, que publicará en enero su informe sobre desapariciones forzadas en México, espera que este proyecto de ley “se discuta de manera extensa dentro del Congreso de la Unión”.
Por su parte, Gabino Gómez, integrante del Centro de Derechos Humanos de las Mujeres (CEDEHM), en Chihuahua, recordó que una de las propuestas ciudadanas que plantearon en septiembre es que, durante el proceso de discusión de la Ley, se lleven a cabo foros regionales en los que puedan participar los familiares de las víctimas.
Así lo advirtió el Comité contra la Desaparición Forzada de las Naciones Unidas en un informe que publicó en febrero de este 2015, en el que concluyó que casos como el de los 43 normalistas desaparecidos de Ayotzinapa “ilustran los serios desafíos que enfrenta el Estado en materia de prevención, investigación y sanción de las desapariciones forzadas”.
En el documento –que puedes leer íntegro aquí-, la ONU expuso varias observaciones como, por ejemplo, que México no cuente con información estadística precisa sobre el número de personas sometidas a desaparición forzada, lo que impide conocer “la verdadera magnitud de este flagelo y dificulta la adopción de políticas públicas que permitan combatirlo”.
Entre las recomendaciones, la ONU también instó a que el Estado mexicano aprobara “a la mayor brevedad posible” una ley general de desaparición forzada.
Diez meses después, el pasado 10 de diciembre, el presidente Peña Nieto envió al Senado la iniciativa de Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Desaparición de Personas, la cual ha sido recibida como “un esfuerzo positivo” por organizaciones civiles y familiares de víctimas, pero también con críticas.
Entre las principales claves de la iniciativa de ley del Ejecutivo, que se discutirá a partir del 2016 debido a que el 15 de diciembre el Congreso concluyó su periodo de sesiones, están los siguientes puntos:
1.- Distinguirá tres tipos de delitos: Delito de Desaparición forzada de Personas -“cometido por servidores públicos, un particular o grupo de particulares que priven de la libertad a una o más personas”-. Delito de Desaparición por Particulares -“sancionará a la persona o grupo de personas que sin la autorización, el apoyo o la aquiescencia de un servidor público, priven de la libertad a una o más personas”-. Y Delitos Vinculados a los Delitos de Desaparición Forzada -por ejemplo, cuando un particular o autoridad omitan entregar información sobre un desaparecido, u obstaculicen a propósito la investigación-. Cabe destacar que esta tipificación de los tres delitos da respuesta a una de las 11 iniciativas que ciudadanos plantearon el pasado mes de septiembre, y que puedes leer en esta nota que publicó Animal Político.
2.- Fuertes sanciones. De hasta 150 años de prisión para quienes cometan el delito de desaparición forzada, y 135 años para quien cometa el delito de desaparición forzada a particulares. Ambos serán perseguidos de oficio.
3.- Distribución de competencias. La Ley tiene como objetivo distribuir competencias y coordinar a los distintos órganos de gobierno, para prevenir y sancionar los delitos de desaparición de personas.
4.- Sistema Nacional de Búsqueda de Personas. Establecerá una colaboración entre las distintas instancias de los órdenes de gobierno, víctimas, familiares, y organizaciones civiles.
5.- Unidades Especializadas. Contarán con “un mayor grado de especialización sobre la búsqueda, investigación y persecución, de los delitos en materia de desaparición de personas”. Tanto la Federación, como cada una de las entidades, contará con una unidad.
6.- Registro nacional de personas desaparecidas. Tendrá información de hospitales, centros de detención y servicios médicos y forenses.
7.- Consejo Nacional Ciudadano. Estará integrado por defensores, familiares y especialistas, quienes emitirán opiniones al Sistema Nacional de Búsqueda.
8.- Atención a Víctimas. Se determinarán “las medidas de atención inmediata para brindar ayuda y asistencia”, tanto a la víctima de desaparición como también “a sus familiares u otras personas afines”.
9.- Declaración Especial de Ausencia. Los familiares de la persona desaparecida puedan solicitar a la autoridad judicial la emisión de una Declaratoria Especial de Ausencia, para que se reconozca y proteja “la personalidad jurídica de la persona desaparecida, así como otorgar las medidas para asegurar la protección de sus familiares”.
10.- Protección de Personas. El Estado deberá garantizar medidas urgentes a personas involucradas en los procesos de búsqueda cuando su vida corra peligro. La reubicación temporal, protección de inmuebles, o escoltas de cuerpos especializados, son algunas de esas medidas.
Aquí puedes leer (página 38) el documento íntegro de la propuesta de Ley publicada en la Gaceta del Senado.
“El proceso de elaboración de la propuesta no fue exhaustivo”: Amnistía Internacional
Dolores González, integrante de un grupo de organizaciones civiles que acompañan al Movimiento Nacional de Personas Desaparecidas, señala que si bien “la iniciativa logró recoger bastantes de los puntos que se plantearon desde la sociedad civil”, aún quedan varios pendientes que generan preocupación. Por ejemplo, los siguientes:1.- Fortalecer más el Sistema Nacional de Búsqueda. “La propuesta establece ordenar y coordinar las capacidades del Estado para buscar a las personas, mientras que el colectivo de familiares lo que propone es que se amplíen esas capacidades, que se regionalicen y que se articulen de una manera más eficiente”, expone González.
2.- Preocupa homologación de bases de datos. “La iniciativa plantea que el registro de personas desaparecidas se haga por entidad federativa. Pero hay preocupación en cuanto a la homologación de estos registros y de las bases de datos”.
3.- Poca confianza en autoridades estatales. Dolores González apunta que la experiencia ha demostrado que “existen limitantes en la investigación de los estados”. Una limitación, recalca, “tiene que ver con que los estados no tienen un marco normativo profesionalizado para abordar la problemática”. Otro limitante es la “poca confianza” en las autoridades locales. “A partir de estos limitantes las familias han insistido en que debe haber una presencia de la Federación para garantizar que las investigaciones se hagan adecuadamente, y para que pueda atraer casos de desaparición cuando así se requiera”, explica la activista.
4.- Deficiencias en la atención a víctimas. Perseo Quiroz, director de la oficina de Amnistía Internacional en México, apunta que otra deficiencia de la iniciativa es que “no atiende de manera ideal las afectaciones que genera la desaparición de una persona”. “Hablamos no sólo de la atención a afectaciones emocionales, sino también las jurídicas y económicas, tanto de familiares como de las personas desaparecidas”.
5.- Falta discusión. Quiroz reconoce que “hubo un trabajo por parte del Ejecutivo para incorporar los comentarios de organizaciones y familiares”, pero critica que “el proceso (de elaboración de la propuesta) no fue tan exhaustivo, ni tan enriquecedor como hubiéramos querido”. Por lo que dijo que Amnistía Internacional, que publicará en enero su informe sobre desapariciones forzadas en México, espera que este proyecto de ley “se discuta de manera extensa dentro del Congreso de la Unión”.
Por su parte, Gabino Gómez, integrante del Centro de Derechos Humanos de las Mujeres (CEDEHM), en Chihuahua, recordó que una de las propuestas ciudadanas que plantearon en septiembre es que, durante el proceso de discusión de la Ley, se lleven a cabo foros regionales en los que puedan participar los familiares de las víctimas.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario