En caso de violación, malformación del feto o peligro para la mujer
El
Tribunal Constitucional de República Dominicana (RD) declaró
inconstitucional la reforma al Código Penal, promulgada el año pasado
por el presidente Danilo Medina, que despenalizaba el aborto en tres
circunstancias: cuando peligra la vida de la mujer, si el embarazo es
producto de violación e incesto y cuando hay malformaciones del feto.
Con esta decisión, República Dominicana se mantiene en la lista de la
minoría de países de América Latina que conservan las legislaciones más
restrictivas en esta materia.
La decisión del Tribunal se dio tras resolver las tres acciones de
inconstitucionalidad presentadas por las fundaciones “Justicia y
Transparencia”, “Transparencia y Democracia” y “Matrimonio Feliz”, que
impugnaban los artículos 107, 108, 109 y 110 del Código Penal, los
cuales definían las causales por las que las dominicanas podrían acceder
al aborto.
Cabe recordar que el presidente Danilo Medina promulgó en diciembre
de 2014 la reforma del Código Penal (Ley 550-14) para despenalizar el
aborto en tres circunstancias: cuando corre peligro la vida de la mujer,
en caso de violación e incesto y cuando existan malformaciones del feto
incompatibles con la vida clínicamente comprobable.
Dicha reforma fue celebrada por organizaciones feministas y de
mujeres, quienes señalaron que representaba un gran avance para
garantizar el acceso al aborto legal y seguro en el país.
LAS DEMANDAS
En abril de este año los grupos conservadores presentaron tres
demandas de inconstitucionalidad en contra de los artículos del Código
Penal que regulaban estas causales, mismas que habrían entrado en
vigencia este diciembre de 2015.
Finalmente la semana pasada el Tribunal Constitucional acogió los
argumentos de los conservadores y con su decisión restringió el acceso
de las mujeres a los servicios de aborto seguro, en los supuestos
previamente establecidos.
Catalina Martínez Coral, directora Encargada para América Latina y el
Caribe del Centro de Derechos Reproductivos (CDR) emitió un comunicado
para señalar que “la sentencia del Tribunal Constitucional es un grave
retroceso para las mujeres en República Dominicana, quienes deberían
estar en la capacidad de acceder a servicios de aborto seguro”.
República Dominicana es una de las naciones de América Latina con una
de las legislaciones más restrictivas en materia de aborto.
Los otros cinco países que prohíben el aborto legal son Chile, El
Salvador, Surinam, Honduras y Nicaragua. De acuerdo con estimaciones del
CDR la prohibición del aborto en el país ha conllevado a que más de 90
mil mujeres se expongan a abortos inseguros cada año.
Por: la Redacción
Cimacnoticias | México, DF.-
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