Arturo Alcalde Justiniani
Recordará, estimado
lector, que el pasado 14 de febrero se llevó a cabo la más importante
reforma de nuestra Constitución Política en materia laboral, que busca
cambiar las reglas del juego que hasta ahora imperan en este extraño
mundo de sindicatos y contratos colectivos de trabajo.
Mediante esta reforma, desaparecen las juntas de conciliación y
arbitraje que serán sustituidas por tribunales laborales, que tendrán a
su cargo la impartición de justicia; a nivel federal la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social, no tendrá más las funciones de conciliación,
ni de registro de sindicatos, ni contratos colectivos, actividades que
realizará un nuevo organismo autónomo, de carácter nacional, cuyo
titular será designado por el Senado, de una terna enviada por el
Presidente de la República, en un procedimiento similar al que se
utiliza para nombrar a los ministros de la SCJN a los titulares de los
órganos autónomos como son la CNDH o el INE.
La reforma dio el plazo de un año para nombrar al titular de este
organismo autónomo, así como llevar a cabo el proceso legislativo
derivado de la misma. Ya ha transcurrido un tercio de ese término, por
lo que diversos organismos, entre ellos, universidades, barras de
abogados y especialistas en la materia, han venido realizando foros y
debates para ir aterrizando propuestas sobre los cambios que plantea la
reforma.
En el debate, destacan cuatro temas: el primero está relacionado con
el nuevo organismo descentralizado y el perfil que debe cumplir su
titular; el segundo, se vincula a los cambios en el procedimiento
laboral para lograr una justicia expedita; el tercero, se refiere a los
mecanismos de consulta mediante voto secreto para la firma de los
contratos colectivos y en su caso, los emplazamientos a huelga; y el
cuarto, trata de la transición de las juntas a los nuevos tribunales
laborales.
En relación con el primer punto, se ha destacado con razón, que el
perfil del titular del nuevo organismo encargado del registro de
sindicatos y contratos colectivos, es fundamental, ya que de él depende
en buena medida el éxito o fracaso de la reforma, porque ejercerá sus
funciones en un nuevo contexto normativo con íntima vinculación con el
Poder Judicial. Por ello, se dice, deberá ser una persona de reconocido
prestigio ético y profesional, imbuido del conocimiento de la materia
laboral, incluyendo la jurisprudencia de nuestro máximo tribunal y de
los convenios internacionales en materia de derechos humanos laborales.
Se ha afirmado, con razón, que deberá ser ajeno a intereses gremiales y
gubernamentales.
En el debate sobre la estructura del organismo descentralizado, se ha
rechazado volver a incluir el tripartismo en su forma de gobierno. Ello
sería regresar a los vicios que se pretenden superar y sería contrario a
la naturaleza autónoma y profesional. Basta imaginar el absurdo de que
los patrones puedan influir en el registro de los sindicatos.
Por lo que se refiere al procedimiento laboral, se han
identificado diversos factores negativos que deben atenderse: por
ejemplo, los que provocan que los juicios laborales duren de tres a
cinco años, cuestión derivada de limitaciones presupuestales, pero
también de las burocráticas, como la tardanza para conseguir las firmas
de los representantes en las juntas, la falta de continuidad en el
proceso, la espera en las notificaciones, las periciales, el cuello de
botella en la dictaminación y la propia emisión del laudo. En este tema,
parece existir consenso sobre la oportunidad que se tiene para
rediseñar el procedimiento mediante juicios sumarios susceptibles de ser
resueltos en plazos muy cortos, como se hace en otros países que
utilizan el método oral y garantizan la presencia del juez en la
audiencia, sin tanto papeleo y trámite inútil. Por ello, se plantea la
urgencia de que el gobierno acepte el ofrecimiento de asesoría técnica
de la Organización Internacional del Trabajo que ha sido muy exitosa en
otros países.
Por lo que se refiere a la consulta mediante voto secreto a los
trabajadores con el fin de evitar los contratos de protección patronal,
se han formulado propuestas tendientes a que sea un procedimiento ágil,
que evite la intervención del patrón y cuya representatividad se
acredite mediante la conformidad de al menos un tercio de los
trabajadores del centro de trabajo, no necesariamente de toda la empresa
como razón social porque ello sería imposible de lograr en la práctica.
Se trata de un tema especialmente delicado porque existen muchos
intereses involucrados, sobre todo de aquellos que han acuñado la
práctica de firmar contratos colectivos al gusto del patrón.
El cuarto punto se refiere a la transición de los juicios y
expedientes de las juntas a los nuevos tribunales de trabajo. Este
proceso dependerá de la legislación secundaria que debe emitirse en los
próximos ocho meses. Sin embargo, es importante aclarar que dicho
tránsito no se cumplirá necesariamente en este plazo, se trata de un
proceso complejo que podría durar varios años y que en todo caso
dependerá de la voluntad política de los gobiernos y de los recursos
presupuestales dedicados para ello.
Esta reforma constitucional constituye un gran reto para cambiar la
historia de las relaciones laborales en México. Sería funesto que se
desperdicie por las presiones de aquellos que quieren mantener los
vicios y corruptelas que durante décadas han existido; esos con nombre y
apellido, que han mantenido postrado al mundo del trabajo, lo que ha
sido objeto de protesta nacional y condena internacional. Es el momento
de ponernos las pilas para que el valor del trabajo, el diálogo social y
productivo y el estado de derecho adquieran vigencia en nuestro país.
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