El Acuerdo
Comercial acordado entre Estados Unidos, México y Canadá (USMCA) amenaza
gravemente los derechos humanos en Internet y que vulneraría temas como
libertad de prensa en México.
Al revisar los textos iniciales del
USMCA, la Red de los Derechos Digitales (R3D) aseguró que resultan
particularmente preocupantes diversas disposiciones contenidas en los
capítulos 19 correspondiente al Comercio Digital y 20 que se ocupa de la
Propiedad Intelectual.
El texto y los acuerdos del USMCA
obligan a México (pero no a Canadá) a establecer un mecanismo de
“notificación y remoción” de expresiones en Internet, por el cual los
proveedores de servicios en Internet tendrían la obligación de censurar
cualquier expresión en Internet cuando una persona que se ostente como
titular de derechos de autor denuncie la presunta infracción de sus
derechos o, de lo contrario, correr el riesgo de ser responsabilizados
por la supuesta infracción. (Artículo 20.J.11)
El USMA también obligan a permitir que
titulares de derechos de autor puedan forzar a los proveedores de
servicios de Internet a revelar información que identifique a usuarios
de Internet que presuntamente hayan cometido infracciones a derechos de
autor. (Artículo 20.J.8)
Más sanciones penales en USMA
También, de acuerdo con la R3D, en el
USMA se endurecen las sanciones penales y civiles, y limita los derechos
procesales por presuntas infracciones a derechos de autor, al mismo
tiempo que restringe la expansión de excepciones y limitaciones a
derechos de autor, como la adopción de una disposición flexible de “uso
justo”. (Artículos 20.H.9 y sección J).
El análisis del USMA a cargo de R3D
señala que se endurece la criminalización por la elusión de medidas
tecnológicas de protección (también conocidas como candados digitales)
sin establecer excepciones adecuadas para investigadores de seguridad o
para el ejercicio de derechos de los usuarios. (Artículo 20.H.11).
R3D señala que si bien se consagra el
principio de no responsabilidad de intermediarios por expresiones de
terceros (con la inaceptable excepción para el caso de derechos de
autor), se brinda inmunidad a las plataformas dominantes en Internet
respecto de cualquier medida que consideren adecuada para remover
expresiones “dañinas u objetables” de sus plataformas, dejando a merced
de dichas compañías el derecho a la libertad de expresión. (Artículo
19.17).
También en el USMA, para el caso de
México, prohíben que el Estado pueda requerir el acceso a código fuente o
a algoritmos, lo que podría obstaculizar iniciativas de ahorro y
adopción de software libre por parte de entes gubernamentales.
Además, si bien existe una excepción
general de interés público, la vaguedad de la misma podría limitar la
capacidad del Estado Mexicano para salvaguardar el interés público
frente al creciente impacto en la sociedad de tecnologías como la
inteligencia artificial. (Artículo 19.16)
Sin protección de datos personales
Los términos del acuerdo que México
firmará con Estados Unidos desprotegen los datos personales de los
usuarios en México al prohibir restricciones a la transferencia
internacional de datos a países sin un nivel de protección adecuado del
derecho a la privacidad, como los Estados Unidos, al que el USMCA le
permite seguir sin adoptar una legislación integral de protección de
datos personales. (Artículo 19.8 y 19.11).
En general, el acuerdo se establecen
disposiciones que podrían abrir la puerta a medidas que comprometan la
neutralidad de la red (Artículo 19.10) o que permitan a las autoridades
de seguridad comprometer el cifrado de comunicaciones (Artículo
12.C.2.1.a) esencial para la seguridad informática.
Además, se establecen disposiciones
cosméticas en materia de protección de derechos de los consumidores,
protección de datos personales o datos abiertos, en los que lo único que
dispone el USMCA es “reconocer su importancia” o, en el mejor de los
casos, establecer la obligación de “hacer un esfuerzo”. (Capítulo 19).
Las disposiciones descritas amenazan o
desprotegen gravemente los derechos a la libertad de expresión, a la
privacidad y al acceso a la cultura.
Senado debe revisar USMCA
Incluso, R3D señala que disposiciones
como el mecanismo de “notificación y remoción” contravienen de manera
directa disposiciones constitucionales e
incumplen con las obligaciones internacionales de derechos humanos que ha asumido el Estado Mexicano.
En los próximos días, desde R3D: Red en
Defensa de los Derechos Digitales publicara un análisis más detallado
de la manera en que estas disposiciones violan los derechos humanos y la
libertad en Internet.
La organización R3D lamentó
profundamente las declaraciones del gobierno electo en apoyo al
contenido del USMCA y le solicitamos aclare su posición respecto de las
disposiciones que amenazan los derechos digitales en México.
R3D también hizo un llamado al Senado
mexicano para que tome con seriedad e independencia su función
constitucional de aprobación de tratados internacionales y, de esta
manera, abrir un proceso genuino, transparente y público de análisis del
contenido y de rendición de cuentas, en el entendido de que, de acuerdo
a lo que establece el artículo 15 de la Constitución, no se pueden
celebrar tratados internacionales que alteren los derechos humanos.
R3D sugiere al Senado elaborar un
estudio de impacto en los derechos humanos del tratado y trabajar con
sus contrapartes en el Congreso y Parlamento de los Estados Unidos y
Canadá respectivamente, para llevar a cabo las modificaciones necesarias
que permitan, en su caso, que México pueda adherirse al USMCA.
Fuente: Revista Fortuna
Redacción
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