laman a países de América Latina armonizar su normativa
El
Mecanismo de Seguimiento de la Convención Belém do Pará (Mesecvi)
presentó la “Ley Modelo Interamericana para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Muerte Violenta de Mujeres Femicidio/Feminicidio” a fin que
los países de América Latina armonicen su legislación en la materia.
La Ley Modelo de Feminicidio se presentó este día en la sede de la
Organización de los Estados Americanos (OEA) en Washington, Estados
Unidos, busca que las naciones de la región fortalezcan las acciones
para la prevención, protección, atención, investigación, persecución,
sanción y reparación integral en los casos de feminicidio y garanticen
el derecho de las mujeres y niñas a una vida libre de violencia.
Actualmente en América Latina, excepto Cuba y Haití, han aprobado
leyes que penalizan el feminicidio o femicidio: Argentina, Bolivia,
Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala,
Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República
Dominicana, Uruguay, y Venezuela.
La Ley Modelo de Feminicidio fue aprobada por el Comité de Expertas
del Mesecvi en diciembre de 2018 y es resultado de una colaboración que
hicieron con ONU Mujeres.
Aporta una descripción amplia de las razones de género para acreditar
el feminicidio; sanciones a funcionarios públicos o personas que
obstaculicen el acceso a la justicia; reparación del daño a los hijos e
hijas de mujeres asesinadas; medidas de política de prevención y
contempla penar como feminicidio a quien impida el aborto a una mujer
cuya vida está en riesgo.
LEY MODELO DE FEMINICIDIO
La Ley Modelo del Mesecvi define al feminicidio como “cualquier
hombre que mate o participe en la muerte de una mujer por el hecho de
ser mujer” e incorpora once características para acreditarlo:
Tiene o ha tenido con la mujer una relación de pareja; el hecho
ocurre dentro de las relaciones de familia; ha ejercido previamente uno o
más actos de violencia; se alegan razones de honor, reputación familiar
o creencias religiosas para justificar una transgresión sexual real o
encubrir la violencia sexual.
El hombre es parte de la actividad de un grupo delictivo organizado o
en el marco de un rito o ceremonia grupal; es ejecutado como forma de
impedir u obstaculizar los derechos políticos de la víctima o de otras
mujeres; el asesinato es porque la mujer está embarazada; o en situación
de prostitución, explotación sexual, víctima de trata o ejerce alguna
ocupación estigmatizada.
La mujer está en situaciones de conflicto o de guerra, es utilizada
como botín de guerra; o bien, en cualquier otro tipo de situaciones en
la que se den las circunstancias de subordinación por las relaciones
desiguales de poder entre el agresor y la víctima.
La normativa indica que la pena contra quien comete un feminicidio no
puede ser menor a la sanción estipulada para el homicidio calificado en
la legislación de cada país. Contempla que quien impida que se
practique un aborto en caso de riesgo de vida de la mujer y ello causa
su muerte, será sancionado con la pena prevista para el delito de
feminicidio.
La sanción se agravará cuando el agresor sea agente del Estado o
tenga el apoyo de uno o más funcionarios del Estado; cuando la víctima
sea una niña o mujer mayor, o se encuentre en situación de
vulnerabilidad por su raza, condición étnica, descendiente de pueblos
originarios, migrante, con una condición socioeconómica desfavorable,
entre otras razones.
REPARACIÓN DEL DAÑO A LA NIÑEZ
La normativa también busca garantizar el interés superior de la niñez
cuando es el padre quien está sujeto a proceso penal por los delitos de
feminicidio, inducción al suicidio de la madre, ya sea consumado o en
grado de tentativa. La patria protestad de éste quedaría suspendido
hasta la resolución del proceso penal.
De la misma manera la Ley incorpora que el Estado asegure el sustento
de las personas dependientes de la víctima de feminicidio, sus hijos e
hijas, personas en situación de discapacidad, personas mayores y de
quienes asuman el cuidado de las mismas.
Este sustento debe comprender la atención integral, que garantice
servicios psicológicos, un subsidio monetario mensual que asegura la
vivienda, alimentación, educación y la salud.
Para estos recursos se pide a los países crear un Fondo de
Reparaciones que sea administrado por los mecanismos nacionales para el
adelanto de las mujeres.
INVESTIGACIÓN DEL FEMINICIDIO
A fin de una adecuada investigación de los delitos de feminicidio, la
Ley Modelo marca pautas que deben seguir las autoridades de procuración
de justicia, tales como: asegurar la inmediata y exhaustiva búsqueda e
identificación de las víctimas o sus restos en casos de desaparición;
investigar toda muerte violenta de mujeres como un probable feminicidio;
indicar los antecedentes de violencia del agresor; valorar el contexto
en que se cometió el delito; y adoptar medidas para eliminar los
obstáculos que producen impunidad en los casos de feminicido.
En el caso de México varias de estas diligencias en la investigación
de las muertes violentas de mujeres fueron delineadas por la Suprema
Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la sentencia que emitió por el
caso de Mariana Lima Buendía, quien fue privada de la vida por su pareja
pero fingió que ella se suicidó.
PREVENIR, POLÍTICA FUNDALMENTAL
La presidenta del Comité de Expertas del Mesecvi, durante su
participación en la presentación, indicó que la prevención de este
delito es un paso primordial que contempla la Ley. Entre las medidas que
proponen a los Estados de prevención está:
Mantener registros accesibles de feminicidio, bases de datos
nacionales de mujeres y niñas desaparecidas; establecer un banco
genético confidencial que tenga información de los familiares de mujeres
y niñas desaparecidas, o de los cuerpos de mujeres no identificadas,
así también de las personas condenadas por delitos de feminicidio,
violación y abuso sexual.
Instituir medidas para regular la posesión y uso de armas, establecer
“observatorio judiciales” para recopilar información de sanciones y
sentencias en los casos de muertes violentas de mujeres; capacitar a las
autoridades en Derechos Humanos y perspectiva de género; desarrollar
campañas para concientizar a la sociedad sobre la violencia contra las
mujeres.
La Ley Modelo de Femincidio también contempla establecer un Sistema
Nacional de Alerta de Género que sea coordinado por poder Ejecutivo a
fin de que se ejecuten acciones gubernamentales de emergencia para
erradicar el feminicidio. Dicho mecanismo de Alertas de Género es único
en México.
En la exposición de la Ley Modelo de Feminicidio participó la
antropóloga argentina y una de las voces más reconocidas en feminista,
Rita Laura Segato, quien sentenció que la destrucción del tejido social
que actualmente atraviesa la región se ha dado través de la destrucción
del cuerpo de las mujeres.
Segato quien es referente por su investigación del feminicidio en
Ciudad Juárez y autora de libros como “La guerra contra las mujeres”,
añadió que el cumplimiento de este tipo de leyes se ve afectado por la
idea que persiste en fiscales, jueces y policías de que el feminicidio
“es un crimen menor”.
Una idea peligrosa para protección de las mujeres, declaró Segato,
pues si el movimiento feminista no logra corregirla no se alcanzará la
implementación de estas normativas.
El CASO MEXICANO
La Ley Modelo de Feminicidio busca ser un soporte para los países que
carecen de leyes integrales y abordan con dificultad esta violencia
contra las mujeres. La tipificación de feminicidio en América Latina
cambia en cada país, algunos solo lo contemplan como un crimen que
ocurre en el ámbito familiar o son muy ambiguos para que las autoridades
puedan clasificarlo como tal.
En el caso de México el Código Penal Federal contempla siete razones
de género para acreditar el feminicidio, no obstante, la tipificación de
este crimen es distinto en cada entidad federativa, el Observatorio
Ciudadano Nacional del Feminicidio calcula que sólo 19 estados tienen un
tipo penal que cumple parcialmente con las características adecuadas
para acreditarlo.
En tanto, seis estados no tienen protocolos de actuación para la
investigación de las muertes violentas de mujeres y el resto de los
estados a pesar de tener protocolos no están adecuados a los estándares
de debida diligencia que estableció la Suprema Corte de Justicia y la
Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia por el
feminicidio en Ciudad Juárez conocida como “Campo algodonero”.
Imagen retomada de Twitter
Por: Hazel Zamora Mendieta
Cimacnoticias | Ciudad de México.
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