Así lo denunció la organización civil IPAS Centroamérica y México,
quien en un comunicado evidenció que el pasado 26 de noviembre el
secretario de Salud de Guerrero, Carlos De la Peña Pintos, declaró
durante su comparecencia en el Congreso local que en la prestación del
servicio de aborto sólo actúan “siempre y cuando haya una autorización
del Ministerio Público cuando hay una violación” y cuando el embrazo se
encuentra antes de las 12 semanas de gestación.
Ante las declaraciones del funcionario De la Peña, la organización
Ipas Centroamérica y México (Ipas CAM) expresó su preocupación, sobre
todo cuando Guerrero es la cuarta entidad con mayor número de muertes por aborto del país . Tan sólo en 2017, la Secretaría de Salud estatal atendió a 5 mil 312 mujeres y niñas de entre los 10 a 49 años de edad por causas de violencia física, psicológica y sexual.
La organización resaltó que el requisito de denuncia penal para
acceder a un aborto en casos de violación sexual es violatorio de los
Derechos Humanos y contrario a lo establecido en la Ley General de
Víctimas, la Norma Oficial Mexicana 046, y las sentencias de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
En 2018 el máximo tribunal al resolver dos casos de negación de
servicios de aborto por causal violación en los estados de Morelos y
Oaxaca, estableció que “las autoridades de salud correspondientes no
pueden implementar mecanismos –ni políticas internas- que impidan se
materialicen los derechos de aquellas mujeres que han sido víctimas de
una violación sexual y cuyo deseo es interrumpir el embarazo producto de
dicho acto delictivo”.
Ipas, que es una organización especializada en derechos sexuales y
reproductivos, añadió que el secretario parece desconocer la
recomendación emitida por la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar
la Violencia contra las Mujeres (Conavim), de eliminar del Código Penal
de Guerrero el requerimiento de denuncia penal en los casos de
violación sexual para frenar un embarazo forzado.
La reforma legislativa es una obligación que debe seguir el Congreso
de Guerrero derivado de la solicitud de Alerta de Violencia de Género
(AVG) por Agravio Comparado que tramitaron el 8 de marzo de 2019 las
organizaciones “Observatorio Ciudadano de Violencia en el estado de
Guerrero” y “Justicia, Derechos Humanos y Género”.
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El agravio que denunciaron estas agrupaciones es el artículo 159 del
Código Penal estatal, relativo a las excluyentes de responsabilidad en
caso de aborto, y donde se establece que cuando el embarazo es resultado
de una violación el Ministerio Público debe comprobar los hechos para
autorizar su interrupción. Este mes se cumple el periodo para cumplir
las recomendaciones de la AVG pero aún no se ha realizado esta
modificación.
“Nuestra organización hace un llamado al Estado mexicano y sus
sistemas de salud a garantizar el acceso de las personas a los servicios
de salud necesarios”, dijeron en el comunicado, pues Guerrero no es la
única entidad en la que han documentado que los servicios sanitarios
niegan la atención a las sobrevivientes de violencia sexual, ello ocurre
a lo largo del país.
Ciudad de México.
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