8/09/2014

8 años de la Ley María da Penha: comprensión de la desigualdad de género y sus efectos aún es un desafío


Adital
Este mes de agosto, la Ley María da Penha cumple ocho años de vigencia y, a pesar de haber pasado este período de tiempo, la amplia comprensión de la desigualdad de género y sus efectos todavía es un desafío para la plena efectivización de la Ley nº 11.340/2006 en Brasil. En julio del año pasado, por ejemplo, una decisión de la 7ª Cámara Criminal del Tribunal de Justicia de Río de Janeiro anuló la sentencia que condenaba al actor Dado Dolabella por la agresión a su ex-pareja, y también actriz, Luana Piovani, alegando que el I Juzgado de Violencia Doméstica y Familiar del Estado no tendría competencia para juzgar el caso, pues se consideraba que la actriz no era socioeconómicamente vulnerable o "hiposuficiente”.


La decisión alcanzó notoriedad pública y generó una gran polémica, ya que contrarió la propia Ley y decisiones de instancias superiores sobre la aplicación del marco legal. Le cupo a los ministros del Superior Tribunal de Justicia dar un punto final al equívoco al decidir, por unanimidad, en abril de este año, por la aplicación de la Ley María da Penha en el caso.


De acuerdo con la vice-procuradora-general de la República, Ella Wiecko, el sistema de Justicia no tiene una comprensión muy adecuada basada en el género. "La falta de comprensión de la desigualdad de género, que es estructurante en Brasil, y la naturalización de supuestos papeles femeninos generan discriminaciones en gran escala y el equívoco se repite en muchos casos que, sin embargo, no alcanzan tamaña notoriedad”, señala Wiecko.


Problemas más frecuentes


Algunos errores aparecen con más frecuencia en casos donde la Ley no es aplicada correctamente, según la vice-procuradora-general. "Vemos muchas decisiones en las que se interpreta género como sinónimo de sexo –lo que es un equivocación, pero que puede no interferir en el acceso de las mujeres a los derechos previstos en la Ley María da Penha. Y hay situaciones en las que la falta de comprensión lleva a negar derechos, cuando por ejemplo se interpreta el género como hiposuficiencia, haciendo esa construcción en el caso de Luana Piovani. Otro equívoco muy común es considerar que la mujer actúa para merecer la Ley porque ella tiene una ‘inferioridad física’, lo que es una visión estereotipada. Comprensiones como la de la fragilidad física o de la hiposuficiencia como que caracterizan el género revelan una discriminación. Entonces, cuando la mujer no sea débil o gane bien, van a decir que no se aplica la Ley María da Penha, perjudicando su acceso a la Justicia”, enumera.


Así, la plena efectivización de la Ley enfrenta, todavía hoy, la persistencia de ciertas discriminaciones en contra de las mujeres, que la convirtieron en necesaria en un primer momento, ya que es justamente para superar la laguna entre los derechos previstos y la vivencia de determinados sujetos que surgen leyes protectivas, conforme contextualiza la abogada Leila Linhares Barsted, directora ejecutiva de Cepia – Ciudadanía, Estudio, Pesquisa, Información y Acción, ONG que actuó en el consorcio de formulación de la Ley.


"La doctrina jurídica no habla con blancos y negros, hombres y mujeres, porque ella presupone un ciudadano, lo que, a su vez, presupone igualdad y ausencia de exclusiones. O sea, la Teoría del Derecho no se puso de rodillas ante la existencia de sujetos específicos que, por no tener sus derechos reconocidos, terminaron siendo tratados como ciudadanos de segunda clase. Sólo que el Derecho es abstracto, pero los preconceptos son concretos”, contextualiza.

En este contexto, la desigualdad de género generó y todavía genera grandes dificultades para que las mujeres tengan acceso a la Justicia, señala la abogada. "Hasta la década de 1960, por ejemplo, las mujeres precisaban la autorización del marido para presentar demandas en la Justicia en el área criminal”, cita.


A partir del reconocimiento de las desigualdades, explica la abogada, es preciso crear mecanismos para evitar esos preconceptos, y la Ley María da Penha es uno de ellos. "Con ella, quedó claro que era necesario un instrumento que definiera la importancia del acceso de las mujeres al Poder Judicial y a las instituciones de seguridad, justicia, trabajo y asistencia social, obedeciendo a la Constitución y a los tratados internacionales firmados por Brasil –principalmente la Convención de Belém de Pará”, destaca.


Reconocimiento


En este contexto, la especialista resalta: la Ley es para todas las mujeres. "En el caso de Luana Piovani, hubo una discriminación, como vamos a ver otras discriminaciones en los casos de parejas homoafectivas o de mujeres negras, en que otros preconceptos son accionados”, señala.


La superación de esos obstáculos pasa, según la especialista, por la capacitación de los profesionales que actúan en la atención de las mujeres y por el compromiso institucional. "No basta el esfuerzo legislativo, tiene que haber un cambio en la cultura para que todos se den cuenta de la magnitud y la gravedad de la violencia en contra de las mujeres. Las instituciones de Justicia y Seguridad necesitan colocar a la violencia en contra de las mujeres como una seria cuestión de seguridad humana”, recomienda.


Para esto, es preciso "un amplio reconocimiento de que existe de hecho discriminación contra las mujeres y, por eso, existe una ley especifica en el área de seguridad para responder a este problema”, complementa la directora-ejecutiva de Cepia.




Traducción: Daniel Barrantes - barrantes.daniel@gmail.com

fuente adital --->http://site.adital.com.br/site/noticia.php?lang=ES&cod=81895

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