Adital
Este mes de agosto, la Ley María da Penha cumple ocho
años de vigencia y, a pesar de haber pasado este período de tiempo, la amplia
comprensión de la desigualdad de género y sus efectos todavía es un desafío
para la plena efectivización de la Ley nº 11.340/2006 en Brasil. En julio del
año pasado, por ejemplo, una decisión de la 7ª Cámara Criminal del Tribunal de
Justicia de Río de Janeiro anuló la sentencia que condenaba al actor Dado
Dolabella por la agresión a su ex-pareja, y también actriz, Luana Piovani,
alegando que el I Juzgado de Violencia Doméstica y Familiar del Estado no tendría
competencia para juzgar el caso, pues se consideraba que la actriz no era
socioeconómicamente vulnerable o "hiposuficiente”.
La decisión alcanzó notoriedad pública y generó una gran
polémica, ya que contrarió la propia Ley y decisiones de instancias superiores
sobre la aplicación del marco legal. Le cupo a los ministros del Superior
Tribunal de Justicia dar un punto final al equívoco al decidir, por unanimidad,
en abril de este año, por la aplicación de la Ley María da Penha en el caso.
De acuerdo con la vice-procuradora-general de la
República, Ella Wiecko, el sistema de Justicia no tiene una comprensión muy
adecuada basada en el género. "La falta de comprensión de la desigualdad de
género, que es estructurante en Brasil, y la naturalización de supuestos papeles
femeninos generan discriminaciones en gran escala y el equívoco se repite en
muchos casos que, sin embargo, no alcanzan tamaña notoriedad”, señala Wiecko.
Problemas más frecuentes
Algunos errores aparecen con más frecuencia en casos
donde la Ley no es aplicada correctamente, según la vice-procuradora-general.
"Vemos muchas decisiones en las que se interpreta género como sinónimo de sexo
–lo que es un equivocación, pero que puede no interferir en el acceso de las
mujeres a los derechos previstos en la Ley María da Penha. Y hay situaciones en
las que la falta de comprensión lleva a negar derechos, cuando por ejemplo se
interpreta el género como hiposuficiencia, haciendo esa construcción en el caso
de Luana Piovani. Otro equívoco muy común es considerar que la mujer actúa para
merecer la Ley porque ella tiene una ‘inferioridad física’, lo que es una
visión estereotipada. Comprensiones como la de la fragilidad física o de la
hiposuficiencia como que caracterizan el género revelan una discriminación.
Entonces, cuando la mujer no sea débil o gane bien, van a decir que no se
aplica la Ley María da Penha, perjudicando su acceso a la Justicia”, enumera.
Así, la plena efectivización de la Ley enfrenta,
todavía hoy, la persistencia de ciertas discriminaciones en contra de las
mujeres, que la convirtieron en necesaria en un primer momento, ya que es
justamente para superar la laguna entre los derechos previstos y la vivencia de
determinados sujetos que surgen leyes protectivas, conforme contextualiza la
abogada Leila Linhares Barsted, directora ejecutiva de Cepia – Ciudadanía,
Estudio, Pesquisa, Información y Acción, ONG que actuó en el consorcio de
formulación de la Ley.
"La doctrina jurídica no habla con blancos y negros,
hombres y mujeres, porque ella presupone un ciudadano, lo que, a su vez, presupone
igualdad y ausencia de exclusiones. O sea, la Teoría del Derecho no se puso de
rodillas ante la existencia de sujetos específicos que, por no tener sus
derechos reconocidos, terminaron siendo tratados como ciudadanos de segunda
clase. Sólo que el Derecho es abstracto, pero los preconceptos son concretos”,
contextualiza.
En este contexto, la desigualdad de género generó y
todavía genera grandes dificultades para que las mujeres tengan acceso a la
Justicia, señala la abogada. "Hasta la década de 1960, por ejemplo, las mujeres
precisaban la autorización del marido para presentar demandas en la Justicia en
el área criminal”, cita.
A partir del reconocimiento de las desigualdades,
explica la abogada, es preciso crear mecanismos para evitar esos preconceptos,
y la Ley María da Penha es uno de ellos. "Con ella, quedó claro que era
necesario un instrumento que definiera la importancia del acceso de las mujeres
al Poder Judicial y a las instituciones de seguridad, justicia, trabajo y
asistencia social, obedeciendo a la Constitución y a los tratados
internacionales firmados por Brasil –principalmente la Convención de Belém de Pará”, destaca.
Reconocimiento
En este contexto, la especialista resalta: la Ley es
para todas las mujeres. "En el caso de Luana Piovani, hubo una discriminación,
como vamos a ver otras discriminaciones en los casos de parejas homoafectivas o
de mujeres negras, en que otros preconceptos son accionados”, señala.
La superación de esos obstáculos pasa, según la
especialista, por la capacitación de los profesionales que actúan en la
atención de las mujeres y por el compromiso institucional. "No basta el
esfuerzo legislativo, tiene que haber un cambio en la cultura para que todos se
den cuenta de la magnitud y la gravedad de la violencia en contra de las
mujeres. Las instituciones de Justicia y Seguridad necesitan colocar a la
violencia en contra de las mujeres como una seria cuestión de seguridad
humana”, recomienda.
Para esto, es preciso "un amplio reconocimiento de que
existe de hecho discriminación contra las mujeres y, por eso, existe una ley
especifica en el área de seguridad para responder a este problema”, complementa
la directora-ejecutiva de Cepia.
Traducción: Daniel Barrantes - barrantes.daniel@gmail.com
fuente adital --->http://site.adital.com.br/site/noticia.php?lang=ES&cod=81895
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