México, que pudo haber tenido una de las leyes de Telecomunicaciones más avanzadas en la materia, simplemente desaprovechó esa oportunidad.
Aleida Calleja
lasillarota
Diversos
estándares internacionales de derechos humanos y libertad de expresión
determinan las graves afectaciones que tiene la concentración mediática
en la calidad del debate democrático de las actuales sociedades, desde
mi perspectiva quizá los más acabados son los que ha desarrollado el
Sistema Interamericano de Derechos Humanos, y que han sido instrumentos
sumamente útiles para que las organizaciones defensoras de la libertad
de expresión puedan tratar de incidir en las regulaciones y políticas
públicas para impulsar medidas positivas para promover la diversidad y
el pluralismo.
En América Latina, desde hace varios años
se vienen dando debates intensos sobre la necesidad de que los Estados
establezcan medidas efectivas para combatir los altos índices de
concentración en la propiedad de los medios por cuanto representan
mordazas invisibles para el ejercicio de la libertad de expresión y
barreras para que una sociedad pueda estar libremente informada.
En
Perú desde el año pasado se libra una fuerte discusión respecto de los
límites necesarios en la propiedad cruzada, a raíz de la compra del 54%
de la Empresa Periodística Nacional Peruana por parte del Grupo El
Comercio, con lo cual puede controlar cerca del 80% del mercado de la
prensa a través de nueve diarios, revistas y dos canales nacionales,
América Televisión de señal abierta y Canal N de cable. Para los
peruanos esa concentración puede derivar en un monopolio de la opinión
que pone en riesgo la libertad de expresión, por lo que en noviembre
del 2013 un grupo de periodistas interpusieron un amparo ante la Corte
Superior de Justicia de Lima solicitando se anule la compra de acciones
del Grupo El Comercio.
En El Salvador un grupo de organizaciones
logró la suspensión de la subasta de nuevos canales de televisión
abierta por parte de la Sala Constitucional, al alegar que ese
mecanismo de adjudicación sólo beneficiaría a los mismos grupos
económicos con capacidad de hacer frente a la subasta, con lo cual se
agravaría la concentración mediática que sufre ese país.
En
Chile, recién en el mes de julio el Colegio de Periodistas exigió a la
Cámara de Diputados un cambio en su Constitución para garantizar el
pluralismo en su sistema de medios, regular la concentración de medios,
la creación de un ente autónomo que regule las comunicaciones, entre
otros puntos.
Estos son apenas unos ejemplos de la discusión
internacional sobre la concentración de medios en la región
latinoamericana, lo que da un indicio importante sobre lo dañino que
resulta este fenómeno en los actuales procesos democráticos. Hasta
ahora el único país que ha tenido un avance importante es Argentina a
raíz de la aprobación de su Ley de Servicios de Comunicación
Audiovisual, ratificada por la Corte Suprema después de años de
litigios por parte del Grupo Clarín, conglomerado mediático símil a los
que es aquí el Grupo Televisa.
Esta ley establece claramente los
límites en la acumulación de licencias (10 licencias de aire y 24 de
cable), además de incompatibilidades cruzadas y la imposibilidad de
prestar servicios más del 35% de la población, con lo cual aquellas
empresas que rebasen ese límite tienen que desinvertir.
Pero
también en el norte del continente tenemos este debate, actualmente en
Estados Unidos existe una importante discusión respecto de la posible
fusión entre la 21st Century Fox y Time Warner Inc., que podría reducir
el control de los estudios de Hollywood de seis a cinco propietarios y
al mercado de producción de contenidos audiovisuales a cuatro
propietarios de cinco. Sobre este debate el profesor experto en temas
antimonopolios Christopher L. Sagers del Marshall College of Law de
Cleveland, declaró recientemente al New York Times: "Una persona no
debe poseer todos los recursos de la creatividad cultural. Si una
persona puede limitar el contenido, es una gran pérdida para la
sociedad".
México, oportunidad perdida
La reforma
constitucional en telecomunicaciones, radiodifusión y competencia
económica, determinó en el artículo 28 la necesidad de establecer
límites a la concentración nacional y regional, así como en la
propiedad cruzada, que aunado a la determinación en el artículo 6º de
que las telecomunicaciones y la radiodifusión son servicios públicos de
interés general, daban un fuerte andamiaje jurídico para que en la ley
secundaria se pudieran establecer reglas específicas para imponer
límites a la concentración, incluyendo la propiedad cruzada, así como
medidas efectivas para garantizar el pluralismo y la diversidad a
partir del reconocimiento de los medios de uso social, comunitario,
indígena y público, pero como lo he manifestado en otras
colaboraciones, eso no sucedió.
México, que pudo haber tenido
una de las leyes más avanzadas en la materia, simplemente desaprovechó
esa oportunidad, sin dejar de reconocer que en la parte de telefonía
(móvil y fija) hay avances importantes, el resto quedó a medio camino:
medios públicos que seguirán siendo oficiales, medios sociales
asfixiados, producción independiente difusa, derechos de las audiencias
empobrecidos, violación del derecho a la intimidad y a la protección de
datos personales y un órgano regulador debilitado.
Aún queda por
ver si podemos recuperar algo de lo perdido con varias posibles
acciones judiciales tales como la acción de inconstitucionalidad por
parte de alguna de las Cámaras del Congreso, que se ve poco probable
ante la falta de decisión y compromiso por parte de los legisladores
del Partido Acción Nacional. Otras opciones pueden ser las acciones de
inconstitucionalidad por parte del Instituto Federal de Acceso a la
Información por la violación a la protección de datos personales o de
la Comisión Nacional de Derechos Humanos que ha mantenido un silencio
sepulcral a lo largo del proceso. También está la opción de que el
Instituto Federal de Telecomunicaciones interponga una controversia
constitucional por invasión de sus facultades, algo que también se ve
improbable, pues hasta el momento esa instancia ha mostrado más
debilidades que fortalezas y decisión.
El último recurso lo
representan los grupos ciudadanos, que somos los más afectados a final
de cuentas, que mediante amparos intenten sino dar marcha atrás a las
disposiciones que violan derechos en la nueva ley que entrará en vigor
el próximo 13 de agosto, por lo menos lograr que por parte de la
Suprema Corte de Justicia existan interpretaciones jurídicas que
permitan la progresividad de los derechos que la constitución nos dio
pero que la ley secundaria nos regatea.
@callejag
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