En lugar de establecer límites a excesos y prácticas irresponsables de las autoridades judiciales, la ley propone límites al trabajo periodístico.
El
miércoles 30, las comisiones de Puntos Constitucionales y Gobernación y
de Seguridad Pública y de Justicia del Congreso del estado de Sinaloa
dictaminaron dos iniciativas para reformar, adicionar y derogar
diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Pública y Ley Orgánica de
la Procuraduría General de Justicia.
Las iniciativas habían sido
presentadas por el diputado priísta César Freddy Montoya Sánchez (3 de
junio) y por el gobernador Mario López Valdez (16 de julio), con el fin
de poner en concordancia con el sistema procesal nacional al sistema de
justicia penal acusatorio que empezará a aplicarse el 15 de octubre en
la región centro norte.
Sin embargo, la inclusión del artículo
51 Bis en la Ley Orgánica de la PGJE puso en alerta a los periodistas,
pues establece restricciones al ejercicio periodístico que quebrantan
el derecho al acceso a la información consagrado en los artículos 6 y 7
de la Constitución y reducen a la discreción de un funcionario público
(el Procurador de Justicia) la obligación institucional de rendir
cuentas en asuntos de evidente interés público, como son la seguridad y
la justicia.
El cuestionado artículo establece que:
- Los medios de comunicación tendrán acceso a la información de las investigaciones a través de los boletines de prensa que emita la unidad de acceso a la información pública, siempre que se cumplan con los requisitos marcados por las leyes en materia de transparencia.
- En ningún caso se podrá autorizar a los medios de comunicación el ingreso a los lugares de los hechos, la toma de audio, video o fotografía a las personas involucradas en un evento delictivo, ni al manejo de información relacionada con la seguridad pública o la procuración de justicia.
- Ningún funcionario de la PGJE podrá dar informes respecto de algún asunto a los medios de comunicación sin autorización expresa del Procurador General de Justicia del Estado o de la unidad de acceso.
- La víctima u ofendido, a través de su asesor jurídico y el imputado, a través de su defensor, son las únicas personas que podrán tener acceso a los registros de la investigación inicial, siempre que no se afecte el desarrollo de la misma.
Es
decir, en lugar de establecer límites a excesos y prácticas
irresponsables de las autoridades judiciales, como las presentaciones
de detenidos ante la prensa, la ley propone límites al trabajo
periodístico.
En lugar de concentrarse en la obligación de las
autoridades para garantizar el debido proceso, proteger la identidad de
las personas y preservar el lugar de los hechos, las reformas se
traducen en una prohibición general para la actividad periodística.
En
lugar de apostar por un aumento de credibilidad y confianza de las
policías, ministerios públicos y servicios periciales, la reforma
parece un intento de blindaje ante el escrutinio público del
funcionamiento y capacidad de investigación estatal.
La presión
que impulsaron los propios periodistas de Sinaloa, que dieron aviso a
organizaciones nacionales e internacionales de libertad de expresión,
provocó una reacción inmediata del gremio contra lo que en las redes
sociales se conoció como #LeyMordaza.
El jueves en la noche, la
oficina del gobierno del Estado emitió un comunicado de 5 cuartillas en
el que señala que “el gobernador del Estado, Mario López Valdez, se
pronunció a favor de que el Poder Legislativo analice, y en su caso,
modifique el contenido del dictamen de reforma (…) ante la
inconformidad y observaciones emitidas por representantes de los medios
de comunicación, particularmente al artículo 51 Bis”.
Al día
siguiente, los integrantes de la Junta de Coordinación Política del
Congreso anunciaron en conferencia de prensa que el próximo 21 de
agosto se presentará una nueva iniciativa para derogar todo el texto
del 51 Bis.
El coordinador de los diputados del PAN, Francisco Solano Urías, alegó que todos tenemos “el derecho humano a equivocarnos”.
A
lo que los diputados no tienen derecho es a movilizar a un periodo
extraordinario de sesiones del Congreso –que implica el uso de recursos
públicos- para modificar una ley que, antes de ser aprobada por
unanimidad, debió haber sido leída y discutida por los legisladores,
que para eso cobran.
Peor aún, tratándose de una reforma que fue
presentada por el Ejecutivo (y que debe tener un equipo jurídico
calificado, al menos para enterarse de que la propuesta contraviene a
la Constitución del país) y que, además, entraron en vigor de manera
inmediata, pues el mismo día en que se aprobaron, por la tarde,
fueron publicadas en el Periódico Oficial del Estado de Sinaloa.
Con
trampas así, no podemos ser ingenuos. Como dijo Gabriel Mercado,
presidente de la asociación de periodistas 7 de Junio, al aclarar que,
pese al anuncio de derogación, los periodistas promoverán un amparo
directo que permita marcar un precedente para generar jurisprudencia y
evitar otra tentación regresiva en materia de derechos humanos:
“Tenemos que blindarnos”.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario