8/05/2014

Las enseñanzas de la Ley Mordaza


En lugar de establecer límites a excesos y prácticas irresponsables de las autoridades judiciales, la ley propone límites al trabajo periodístico.

El miércoles 30, las comisiones de Puntos Constitucionales y Gobernación y de Seguridad Pública y de Justicia del Congreso del estado de  Sinaloa dictaminaron dos iniciativas para reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Pública y Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia.
Las iniciativas habían sido presentadas por el diputado priísta César Freddy Montoya Sánchez (3 de junio) y por el gobernador Mario López Valdez (16 de julio), con el fin de poner en concordancia con el sistema procesal nacional al sistema de justicia penal acusatorio que empezará a aplicarse el 15 de octubre en la región centro norte.
Sin embargo, la inclusión del artículo 51 Bis en la Ley Orgánica de la PGJE puso en alerta a los periodistas, pues establece restricciones al ejercicio periodístico que quebrantan el derecho al acceso a la información consagrado en los artículos 6 y 7 de la Constitución y reducen a la discreción de un funcionario público (el Procurador de Justicia) la obligación institucional de rendir cuentas en asuntos de evidente interés público, como son la seguridad y la justicia.
El cuestionado artículo establece que:
  • Los medios de comunicación tendrán acceso a la información de las investigaciones a través de los boletines de prensa que emita la unidad de acceso a la información pública, siempre que se cumplan con los requisitos marcados por las leyes en materia de transparencia.
  • En ningún caso se podrá autorizar a los medios de comunicación el ingreso a los lugares de los hechos, la toma de audio, video o fotografía a las personas involucradas en un evento delictivo, ni al manejo de información relacionada con la seguridad pública o la procuración de justicia.
  • Ningún funcionario de la PGJE podrá dar informes respecto de algún asunto a los medios de comunicación sin autorización expresa del Procurador General de Justicia del Estado o de la unidad de acceso.
  • La víctima u ofendido, a través de su asesor jurídico y el imputado, a través de su defensor, son las únicas personas que podrán tener acceso a los registros de la investigación inicial, siempre que no se afecte el desarrollo de la misma.
Es decir, en lugar de establecer límites a excesos y prácticas irresponsables de las autoridades judiciales, como las presentaciones de detenidos ante la prensa, la ley propone límites al trabajo periodístico.
En lugar de concentrarse en la obligación de las autoridades para garantizar el debido proceso, proteger la identidad de las personas y preservar el lugar de los hechos, las reformas se traducen en una prohibición general para la actividad periodística.
En lugar de apostar por un aumento de credibilidad y confianza de las policías, ministerios públicos y servicios periciales, la reforma parece un intento de blindaje ante el escrutinio público del funcionamiento y capacidad de investigación estatal.
La presión que impulsaron los propios periodistas de Sinaloa, que dieron aviso a organizaciones nacionales e internacionales de libertad de expresión, provocó una reacción inmediata del gremio contra lo que en las redes sociales se conoció como #LeyMordaza.
El jueves en la noche, la oficina del gobierno del Estado emitió un comunicado de 5 cuartillas en el que señala que “el gobernador del Estado, Mario López Valdez, se pronunció a favor de que el Poder Legislativo analice, y en su caso, modifique el contenido del dictamen de reforma (…) ante la inconformidad y observaciones emitidas por representantes de los medios de comunicación, particularmente al artículo 51 Bis”.
Al día siguiente, los integrantes de la Junta de Coordinación Política del Congreso anunciaron en conferencia de prensa que el próximo 21 de agosto se presentará una nueva iniciativa para derogar todo el texto del 51 Bis.
El coordinador de los diputados del PAN, Francisco Solano Urías, alegó que todos tenemos “el derecho humano a equivocarnos”.
A lo que los diputados no tienen derecho es a movilizar a un periodo extraordinario de sesiones del Congreso –que implica el uso de recursos públicos- para modificar una ley que, antes de ser aprobada por unanimidad, debió haber sido leída y discutida por los legisladores, que para eso cobran.
Peor aún, tratándose de una reforma que fue presentada por el Ejecutivo (y que debe tener un equipo jurídico calificado, al menos para enterarse de que la propuesta contraviene a la Constitución del país) y que, además, entraron en vigor de manera inmediata, pues el mismo día en que se aprobaron, por la tarde,  fueron  publicadas en el Periódico Oficial del Estado de Sinaloa.
Con trampas así, no podemos ser ingenuos. Como dijo Gabriel Mercado, presidente de la asociación de periodistas 7 de Junio, al aclarar que, pese al anuncio de derogación, los periodistas promoverán un amparo directo que permita marcar un precedente para generar jurisprudencia y evitar otra tentación regresiva en materia de derechos humanos: “Tenemos que blindarnos”.

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