Si EPN
propone a Arely Gómez como titular de la PGR, es ratificada por el
Senado, y después no hace ningún nuevo nombramiento, ella sería la
primera en ocupar el cargo de Fiscal de la República.
Hubo una reforma al artículo
102 de la Constitución, que establece que el Ministerio Público estará
encabezado por un Fiscal General de la Nación; el propio artículo dota al fiscal de autonomía, es decir, sus funciones dejarán de ser parte de las funciones del Poder Ejecutivo,
ya no es miembro del Gabinete, será un funcionario independiente,
estará en el cargo 9 años a partir de su designación, explicó el abogado Alonso Aguilar Zínser.
Dicho artículo establece:
Artículo 102.
A. El Ministerio Público se organizará en una Fiscalía
General de la República como órgano público autónomo, dotado de
personalidad jurídica y de patrimonio propios.
Para ser Fiscal General de la República se requiere: ser
ciudadano mexicano por nacimiento; tener cuando menos treinta y cinco
años cumplidos el día de la designación; contar, con antigüedad mínima
de diez años, con título profesional de licenciado en derecho; gozar de
buena reputación, y no haber sido condenado por delito doloso.
El Fiscal General durará en su encargo nueve años, y será designado y removido conforme a lo siguiente:
I. A partir de la ausencia definitiva del Fiscal General, el
Senado de la República contará con veinte días para integrar una lista
de al menos diez candidatos al cargo, aprobada por las dos terceras
partes de los miembros presentes, la cual enviará al Ejecutivo Federal.
Si el Ejecutivo no recibe la lista en el plazo antes señalado,
enviará libremente al Senado una terna y designará provisionalmente al
Fiscal General, quien ejercerá sus funciones hasta en tanto se realice
la designación definitiva conforme a lo establecido en este artículo.
En este caso, el Fiscal General designado podrá formar parte de la
terna.
II. Recibida la lista a que se refiere la fracción anterior,
dentro de los diez días siguientes el Ejecutivo formulará una terna y
la enviará a la consideración del Senado.
III. El Senado, con base en la terna y previa comparecencia de
las personas propuestas, designará al Fiscal General con el voto de las
dos terceras partes de los miembros presentes dentro del plazo de diez
días.
En caso de que el Ejecutivo no envíe la terna a que se refiere
la fracción anterior, el Senado tendrá diez días para designar al
Fiscal General de entre los candidatos de la lista que señala la
fracción I.
Si el Senado no hace la designación en los plazos que
establecen los párrafos anteriores, el Ejecutivo designará al Fiscal
General de entre los candidatos que integren la lista o, en su caso, la
terna respectiva.
IV. El Fiscal General podrá ser removido por el Ejecutivo
Federal por las causas graves que establezca la ley. La remoción podrá
ser objetada por el voto de la mayoría de los miembros presentes de la
Cámara de Senadores dentro de un plazo de diez días hábiles, en cuyo
caso el Fiscal General será restituido en el ejercicio de sus
funciones. Si el Senado no se pronuncia al respecto, se entenderá que
no existe objeción.
V. En los recesos del Senado, la Comisión Permanente lo
convocará de inmediato a sesiones extraordinarias para la designación o
formulación de objeción a la remoción del Fiscal General.
VI. Las ausencias del Fiscal General serán suplidas en los términos que determine la ley.
Corresponde al Ministerio Público la persecución, ante los
tribunales, de todos los delitos del orden federal; y, por lo mismo,
solicitará las medidas cautelares contra los imputados; buscará y
presentará las pruebas que acrediten la participación de éstos en
hechos que las leyes señalen como delito; procurará que los
juicios federales en materia penal se sigan con toda regularidad para
que la impartición de justicia sea pronta y expedita; pedirá la
aplicación de las penas, e intervendrá en todos los asuntos que la ley
determine.
La Fiscalía General contará, al menos, con las fiscalías
especializadas en materia de delitos electorales y de combate a la
corrupción, cuyos titulares serán nombrados y removidos por el Fiscal
General de la República. El nombramiento y remoción de los fiscales
especializados antes referidos podrán ser objetados por el Senado de la
República por el voto de las dos terceras partes de los miembros
presentes, en el plazo que fije la ley; si el Senado no se pronunciare
en este plazo, se entenderá que no tiene objeción.
La ley establecerá las bases para la formación y actualización
de los servidores públicos de la Fiscalía, así como para el desarrollo
de la carrera profesional de los mismos, la cual se regirá por los
principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo,
honradez y respeto a los derechos humanos.
El Fiscal General presentará anualmente a los Poderes
Legislativo y Ejecutivo de la Unión un informe de actividades.
Comparecerá ante cualquiera de las Cámaras cuando se le cite a rendir
cuentas o a informar sobre su gestión.
El Fiscal General de la República y sus agentes, serán
responsables de toda falta, omisión o violación a la ley en que
incurran con motivo de sus funciones.
“Un cargo con gran poder”
Aguilar Zínser señaló que el Fiscal General ”va a ser un cargo con gran poder” , “no creo que hayamos tenido una figura similar”.
“Es la titularidad del ejercicio de la acción penal, mando policiaco y control de sistemas de inteligencia y espionaje, propios de la función del Ministerio Público, para combatir el crimen organizado. Sería la institución autónoma más importante y poderosa en el país… sí es un gran poder y una gran tentación”, subrayó.
Que todo recaiga sobre una sola persona “necesariamente conlleva riesgos
de un exceso de poder, un abuso de poder y como su remoción implica un
mecanismo que va al Congreso, eso va a ser todavía más delicado”.
Zínser puntualizó que si el presidente Enrique Peña Nieto propone a la senadora con licencia del PRI, Arely Gómez, como titular de la PGR, y decide no hacer otro nombramiento, ella se convertiría en la primera Fiscal de la República.
“El cargo trasciende a la administración (de Peña Nieto)”, apuntó el abogado.
Ver la entrevista:
No hay comentarios.:
Publicar un comentario